Contratación por horas: ¿será que disminuye el desempleo?

Alicia Arango, ex ministra de Trabajo. Foto tomada de El Espectador

La propuesta de la ministra Alicia Arango  de contratación por horas flexibilizaría la contratación y dejaría desprotegidos a los trabajadores; ¿pero hará que las empresas contraten más personas?

Por Manuel Martínez *

Contratación por horas

Días antes de dejar el Ministerio de Trabajo, la actual ministra del Interior, Alicia Arango, se refirió a la reforma pensional que alista el Gobierno de Iván Duque. Según Arango, para asegurar que más personas coticen al sistema pensional, es necesario introducir nuevas formas de contratación, como la contratación por horas.

Aunque las afirmaciones de la ministra causaron revuelo, esta era una propuesta previsible en el contexto colombiano. De hecho, es un paso más en el largo camino de la flexibilización laboral, que se inició en 1990 y continuó en la década de los 2000.

Por eso, si llega a incluirse la contratación por horas en la futura reforma pensional, es muy probable que sea en detrimento de la seguridad social, la estabilidad laboral y la remuneración de los trabajadores colombianos.

Globalización y flexibilización laboral

El proceso de flexibilización del trabajo es una tendencia internacional que se ha intensificado, al menos, desde el colapso del acuerdo de Bretton Woods en 1971. Desde entonces, ha imperado una globalización basada en la desregulación de los mercados, la eliminación de las barreras comerciales y el libre flujo de capitales.

El proceso, conocido en la literatura económica como Race to the Bottom (“carrera hacia el fondo”), ha llevado a los países periféricos a competir por medio de la reducción de los costos, principalmente laborales, a fin de mantenerse en el mercado mundial. Esa reducción de costos ha perjudicado los salarios, los derechos laborales y la protección social de los trabajadores.

Las instituciones multilaterales de la globalización, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), han sido partidarias de la flexibilización laboral.

Para no ir más lejos, la propuesta de la ministra Arango está inspirada en una recomendación de la OCDE: en el Estudio Económico para Colombia de 2019, la OCDE propone la contratación por horas como medida para reducir la informalidad y el desempleo.

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Las reformas laborales en la globalización

En Colombia, las reformas laborales y pensionales siempre han estado asociadas con las reformas de liberalización económica. La historia de esas reformas puede dividirse en tres etapas.

Primera etapa: 1975-1990.

Esta etapa comenzó con las primeras medidas de liberalización financiera y desregulación y se extendió hasta el final de la “década perdida”. Este período se caracterizó por una productividad estancada, un menor salario real, y un empeoramiento de la distribución del ingreso y de la riqueza.

Segunda etapa: 1990-2002.

En este período se aplicaron las recomendaciones del llamado “Consenso de Washington”. Eso resultó en un mayor desequilibrio macroeconómico y fragilidad financiera, que acabaría en la mayor crisis de la historia en 1999.

En esta etapa comenzaron las reformas de flexibilización laboral: la Ley 50 de 1990 permitió la contratación temporal de mano de obra, facilitó el despido y sustituyó el sistema de cesantías. Posteriormente, la Ley 100 de 1993 privatizó los sistemas de protección social de los trabajadores, y creó los Fondos Privados de Pensiones. En ese periodo también se firmó la Ley 550 de 1999, que sirvió para suprimir numerosas convenciones colectivas y facilitar despidos masivos.

Tercera etapa: 2003-Actualidad.

En esta última etapa se consolidó el modelo neoliberal, se profundizaron las reformas de liberalización económica por medio de tratados de libre comercio (TLC) y planes multilaterales, y se adecuó la economía nacional a los intereses del capital financiero internacional.

En lo relacionado con el mercado laboral, este fue el período de mayor flexibilización. Las leyes 789 de 2002 (Reforma Laboral) y 797 de 2003 (Reforma Pensional) introdujeron menores pagos de horas extra, horas nocturnas, festivos e indemnizaciones y elevaron la edad de pensión, entre otras modificaciones. Después, el Ley 1233 de 2008, formalizó las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), donde las empresas no están obligadas a pagar prestaciones sociales. Y más recientemente, el Decreto 583 de 2016 legalizó la figura de la tercerización.

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El mercado de trabajo en Colombia

Históricamente, el mercado de trabajo colombiano se ha caracterizado por altas tasas de desempleo. Eso muestra una elevada elasticidad a los ciclos económicos y una asimetría en los períodos de crisis y recuperación.

Como consecuencia de lo anterior, la Tasa Global de Participación y la Tasa de Ocupación comenzaron a decrecer en 2011, como muestra la Gráfica 1. Eso ha llevado a niveles semejantes a los del comienzo de la década (entre el 62 y el 63 por ciento).

Gráfica 1: Tasa Global de Participación, Tasa de Ocupación y Desempleo.

Fuente: Elaboración propia basado en información del DANE.

Lo anterior quiere decir que la fuerza del trabajo en el país no ha aumentado al mismo ritmo del crecimiento demográfico. Como se ve en la Gráfica 2, la economía nacional tiene cada vez menos capacidad de creación neta de empleos, especialmente desde 2016.

Gráfica 2: Creación Neta de empleos e Inactivos.

Fuente: Elaboración propia basado en información del DANE.

En ese mismo año comenzó un proceso de destrucción neta de empleos, es decir, más desempleados y menos ocupados. En 2018 se perdieron 200 mil puestos de trabajo y, en 2019, 115 mil. Además, una porción mayor de nuevos trabajadores inactivos desistió de la búsqueda activa de empleo. En 2019 hubo 430.000 nuevos inactivos, lo que muestra la debilidad estructural del mercado de trabajo, a pesar de las reformas de flexibilización.

Como si fuera poco, el empleo que se genera es precario y vulnerable, por los altos niveles de informalidad y empleo por cuenta propia, como lo muestra la Gráfica 3. Hoy, el mercado de trabajo colombiano uno de los más precarios de América Latina.

Gráfica 3: Informalidad y empleos vulnerables

Fuente: Elaboración propia basado en información del DANE.

Las tasas de empleos informales, medidas en relación con los trabajadores afiliados a la seguridad social —pensiones— se mantienen entre el 65 y 70 por ciento. Por su parte, los trabajadores vulnerables —por cuenta propia, empleados domésticos o sin remuneración—se mantienen en niveles cercanos al 45 por ciento de los ocupados en las 23 ciudades principales.

Estas características están asociadas directamente con la expansión de contratos por prestación de servicios, la tercerización laboral, y las Cooperativas de Trabajo Asociado, entre otras formas atípicas de contratación que han precarizado las condiciones laborales.

Las consecuencias de contratar por horas

El recuento anterior permite prever las consecuencias que tendría la contratación por horas en el país.

En la práctica, la contratación por horas es una modalidad de flexibilización laboral absoluta. Esta forma de contratación permite que el trabajador permanezca subordinado al contratante, al mismo tiempo que el empleador tiene derecho a utilizar su trabajo de acuerdo con su necesidad de forma discontinua.

El propósito de la contratación por horas es ajustar las especificidades de cada segmento empresarial. Con eso, los empleadores podrán utilizar las distintas formas de contratación existentes —prestación de servicios, tercerización, CTA, etc.— conforme a sus necesidades. A su vez, eso implica una subordinación de la vida del trabajador, dado que este tendrá que estar disponible las veinticuatro horas del día, vinculado a un contratante que podrá disponer de él o de ella en cualquier momento.

Como el trabajador no puede prever el número de horas que lo contratarán, ni la remuneración que recibirá, esta modalidad de contratación creará una gran inestabilidad. En otras palabras, la propuesta no va a recudir la informalidad ni las formas atípicas de contratación, sino que aumentará el empleo vulnerable.

Además, la remuneración del trabajo por horas no necesita corresponder a un mínimo establecido legalmente, como el salario mínimo. Eso quiere decir que se reducirá la remuneración nominal y se intensificará el trabajo.

Es decir, nada indica que la propuesta disminuya el desempleo. Al contrario, esa modalidad de contratación puede aumentar la dispersión salarial entre oficios semejantes e incrementar la desigualdad personal del ingreso. En todo caso, la productividad no será alterada, pues esta depende principalmente de otros factores, por ejemplo:

  • Las técnicas de producción;
  • El desarrollo tecnológico;
  • Los costos financieros como la tasa de interés–;
  • El precio de la moneda –tasa de cambio–;
  • La infraestructura física;
  • La política económica.

A su vez, la propuesta podría tener un impacto fiscal significativo, al reducir los aportes y contribuciones a la seguridad social del régimen público. En esta modalidad, se traslada al trabajador la responsabilidad aportar a prestaciones sociales y protección social, lo cual abre el camino para una posible expansión de subsidios a la vejez por debajo del salario mínimo.

En síntesis, la propuesta de contratación por horas es un paso más en el largo camino de la flexibilización del trabajo. De ser introducida en nuestro ordenamiento legal, esta modalidad de contratación permitirá nuevas formas de trabajo que se ajusten a las necesidades de los empleadores, pero que dejen desprotegidos a los trabajadores.

Este artículo fue publicado originalmente en Razón Pública y lo puedes leer aquí

*Máster en Desarrollo Económico con especialidad en Economía Social y del Trabajo. Doctorando en Desarrollo Económico en la Universidad Estatal de Campinas (Brasil). @ManuF_Martinez

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