Mediante la circular externa 0071 del 30 de noviembre del 2022, el Ministerio del Trabajo dejó sin efecto las circulares expedidas en el marco de la pandemia del Covid 19 y la 049 del 2019. El documento resalta que la emergencia sanitaria ya está superada y que la circular del 2019 no contó con la participación de las y los trabajadores.
En total, son 7 las circulares que quedan sin efecto a partir de la 0071 del 2022: La 017, la 0021, la 0022, la 0027, la 0033, la 041, todas del 2020 y la 049 del 2019. La mayoría fueron criticadas en su momento por el movimiento sindical por ir en contra de los derechos de las y los trabajadores y por no ser consultadas.
La circular 0071 del MinTrabajo, por medio de la cual se deja sin efecto las circulares mencionadas, resalta el esfuerzo de los trabajadores y de los empleadores por conjurar de la mejor forma, la situación presentada en la pandemia. Argumenta la circular que: “… una vez superada la emergencia sanitaria, resulta adecuado dejar sin efecto las circulares expedidas bajo esas condiciones excepcionales y temporales, ya que mantenerlas, podría generar confusiones, antinomias o contradicciones en un contexto normal como el que ya vivimos”.
Sobre la circular 049 de 2019, que daba lineamiento a los inspectores para estudiar solicitudes de despido de trabajadores en situación de discapacidad o con estabilidad laboral reforzada, el documento expedido este 30 de noviembre por el Ministerio del Trabajo dice que fue expedido sin participación de los afectados. En ese caso, se violó el derecho a la participación en las decisiones que los afectan.
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Lo que piensan los expertos sobre la circular 0071
El profesor Iván Daniel Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, dice que hubo un compromiso del disfrute de los derechos de los trabajadores con la relajación y reducción de los mismos. Argumenta que ese fue el denominador común de los lineamientos del ministerio durante esa época. “La derogatoria de esas circulares significa dar certeza jurídica de la inaplicación de esas directrices”, dice el profesor y abogado.
Sobre la circular 049 del 2019 explica que la misma era “poco deseable para el buen funcionamiento de las relaciones laborales en Colombia” y que su derogación da tranquilidad.
Otro de los argumentos del profesor de la Universidad del Rosario es que durante la pandemia hubo contracción de canales democráticos de trámite de los mecanismos de intervención para la regulación de las situaciones y condiciones laborales y las circulares tuvieron muchas complejidades. “Pasamos de hablar de leyes, decretos, la constitución a hablar de circulares que generaron muchas dificultades”, dice el profesor Jaramillo.
Por su parte, Mery Laura Perdomo, abogada de Ilaw y quien acompaña al movimiento sindical, también se refirió a lo dicho por el Ministerio del Trabajo a través de la circular 0071 del 2022. Perdomo hizo un recuento de algunas de las circulares y celebró que se dejaran sin efecto. “Esas circulares, al parecer del movimiento sindical y en mi opinión, lo que hacían era aprovechar una circunstancia excepcional de la pandemia para desmontar o relativizar derechos laborales y garantías ya obtenidas por los trabajadores y trabajadoras”, dijo la abogada.
Perdomo habló de la circular 041, sobre trabajo en casa. Esta circular no contaba con sustento legal porque los trabajadores teletrabajaron sin garantías. También se refirió a la circular 033 que tenía que ver con la posibilidad de que trabajadoras y trabajadores acordaran individualmente con el patrono. No gustaba porque desmontaba la representatividad sindical y desconocía el hecho de que los trabajadores tienen desventaja ante el empleador. El movimiento sindical había atacado esas circulares, pero sin posibilidades jurídicas. “Es un gran logro y un gran avance de este ministerio haber tumbado esas circulares”, concluyó la abogada Perdomo.
Con la expedición de la circular 0071 se espera que no haya confusiones y que no se aplique nada de lo que está en las circulares que quedan sin efecto, lo que el final, redundará en más protección de los derechos de las y los trabajadores colombianos, lo cual es uno de los principios del Ministerio del Trabajo.
John Jairo:
02/12/2022,Yo trabajo para una empresa que nos paga solo 40 horas en la semana porque eso nos puso alaborar osea de vengamos menos del salario minimo