Estado de los proyectos relacionados con la implementación del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en el Congreso de la República, semana del 4 al 8 de septiembre:
Puedes leer: Boletín Observando la implementación del acuerdo de paz # 4
Lo importante de cada proyecto:
Balance de Reforma política y electoral después del debate en Comisión Primera de la Cámara
Entre el 4 y el 8 de septiembre la actividad legislativa estuvo afectada por la visita del Papa Francisco al país, no obstante, hubo una significativa demostración de voluntad por parte de los Congresistas, que permitió que culminara el primer debate de la Reforma Política y Electoral en Comisión Primera de la Cámara de Representantes. A continuación, haremos un análisis en términos de qué tan positivas o negativas fueron las decisiones que se tomaron frente a cada uno de los 22 artículos que componían el proyecto de Acto Legislativo presentado por el Gobierno.
Puedes leer: Boletín “Observando la implementación del acuerdo de paz #3”
Reforma Política y electoral: Lo bueno
1-Adquisición progresiva de derechos para las organizaciones políticas.
Se reconocerán progresivamente derechos a las organizaciones políticas de acuerdo con criterios relacionados con la base de afiliados y la obtención de votos en las últimas elecciones, dándoles a los partidos y movimientos existentes actualmente un término de 8 años para que cumplan con tales requisitos.
En cuanto a los grupos significativos de ciudadanos, en el proyecto inicial se les permitía postular candidatos para elecciones hasta el 31 de octubre de 2019 y con posterioridad sólo podrían a elecciones municipales y distritales, lo que cambió sustancial y negativamente porque ulterior a esa fecha sólo se les permitirá postular candidatos a la Presidencia de la República y al Senado.
Se reitera la obligación de emplear mecanismos de democracia interna para la selección de candidatos y conformación de listas, atendiendo a principios de paridad, alternancia y universalidad en forma progresiva, y ya no a partir de 2019 sino desde 2018. Así como la obligación de acreditar una permanencia mínima de seis (6) meses en la organización para poder postularse como candidato a un cargo de elección popular.
2-Financiación pública preponderante de las campañas y del funcionamiento de las organizaciones políticas.
Con la fórmula aprobada de financiación anticipada de las campañas electorales para corporaciones públicas se genera un mayor equilibrio en la competencia política. Con la fórmula de financiación de funcionamiento, les resta una pequeña cantidad a los partidos grandes y se le suma a los pequeños, además estimula la inclusión y participación de mujeres y jóvenes.
También se adoptan una serie de medidas dirigidas a mayor transparencia en las elecciones, entre las que se destacan: i) Las campañas electorales y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos, ni contratar transporte de electores para la fecha de elecciones y para actos y manifestaciones públicas. ii) Las transacciones y movimientos monetarios de las organizaciones políticas y las campañas electorales deberán realizarse únicamente mediante los mecanismos y medios del sistema financiero. iii) Se podrá limitar el monto total de los gastos de las campañas electorales, así como las cuantías de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. iv) Los particulares que hagan contribuciones de cualquier naturaleza a partidos, movimientos políticos o campañas electorales también están obligados a rendir públicamente cuentas sobre el origen, volumen y destino de ellas. v) La ley otorgará incentivos a los ciudadanos, medios de comunicación, partidos y movimientos políticos que adelanten acciones a favor del control de los recursos con los cuales se financien las campañas electorales. vi) La violación de los topes máximos de financiación de campañas, debidamente comprobadas, serán sancionadas con la pérdida de investidura o del cargo. vii) Las campañas electorales solo podrán adquirir bienes y servicios de quienes aparezcan en Registro Nacional del Proveedores Electorales. viii) Se crea el Fondo Nacional de Financiación Política, el cual debe equivaler anualmente al 0.5 por mil del Presupuesto Nacional.
3-Cambia el nombre, la elección y las funciones del Consejo Nacional Electoral
En adelante se llamará Consejo Electoral Colombiano, y sus miembros ya no serán postulados por los partidos políticos, sino por las facultades de derecho con acreditación de alta calidad previo proceso de mérito y serán elegidos por el Congreso de la República en pleno, con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes. Tendrá nuevas funciones para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control sobre la organización electoral.
4-Carrera administrativa en la Registraduría Nacional del Estado Civil
Se establece que los servidores públicos de la Registraduría serán de carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio.
5-Puestos de votación en zonas afectadas por el conflicto armado y en zonas rurales apartadas
Para las elecciones del 2018 la Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de lo necesario para que se instalen los puestos de votación en todas aquellas zonas en las que éstos fueron trasladados con ocasión del conflicto armado. Así mismo, evaluará y procurará la instalación de nuevos puestos de votación en las zonas rurales más apartadas de tal manera que se garantice el ejercicio del derecho a elegir.
6-Democracia interna de los partidos
Fueron aprobadas varias disposiciones dirigidas a transformar drásticamente el funcionamiento de las organizaciones políticas, se establecen tres obligaciones que bien implementadas las harán más fuertes y democráticas: Afiliados registrados, listas cerradas y consultas internas para escoger candidatos.
7-Votar será requisito para acceder a un empleo público
Algo bastante obvio y lógico y que no estaba en el ordenamiento jurídico, en adelante, de aprobarse el acto legislativo, quien pretenda acceder a un empleo público deberá acreditar que ejerció el derecho al voto en las anteriores elecciones.
8-Cambia el efecto del voto en blanco
Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
9-Medios digitales para residentes en el Exterior
Por medios digitales los residentes en el exterior podrán inscribirse y votar, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá establecer los mecanismos de identificación digital necesarios para implementar estos procedimientos.
Sin embargo, la implementación del voto electrónico seguirá pendiente porque en el articulado aprobado se dice que se “podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones”.
10-Pérdida de investidura y muerte política
Se eliminaron del proyecto de Acto Legislativo las disposiciones que pretendían reducir las causales de pérdida de investidura y las que se dirigían a “graduar” las limitaciones para el ejercicio de los derechos políticos de quienes se les declaraba la pérdida de investidura. Igualmente se excluye del proyecto inicial la doble instancia para los procesos de pérdida de investidura que harían en la práctica inoperante la figura.
11-Acción de Amparo Especial Electoral
Atendiendo una propuesta realizada por el Consejo de Estado, la Comisión Primera aprobó introducir una figura nueva, la Acción de Amparo Especial Electoral. Esta acción permitirá a cualquier persona acudir ante la jurisidicción contenciosa administrativa para que se decidan en 10 días y con valor de cosa juzgada las discrepancias con las decisiones del Consejo Electoral Colombiano que revoquen inscripciones de candidatos o nieguen declarar la elección de candidatos.
Reforma politica y electoral: Lo malo
1-Coaliciones para presentar listas a corporaciones públicas continúa pendiente
En el proyecto presentado por el gobierno se establecía que los partidos y movimientos políticos que sumados hubieran obtenido un 15% de los votos válidos de su respectiva circunscripción pudieran presentar listas en coalición para corporaciones públicas, empezando a regir desde 2018. Esta disposición no fue aprobada en primer debate porque los partidos mayoritarios se negaron a respladar esta importante medida dirigida a que el pluralismo político sea preservado.
2-Paridad de género en listas para corporaciones públicas no quedó aprobada
Luego de la audiencia pública los ponentes aceptaron incluir una fórmula para introducir la paridad de género y lo hicieron de la siguiente manera: “En la conformación de las listas se observarán, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad de forma progresiva de acuerdo con las siguientes reglas: 1-Desde el año 2022, todas las listas para corporaciones públicas deberán estar conformadas como mínimo en un 40% por candidatos de cada género. 2-A partir de 2026, todas las listas para corporaciones públicas se conformarán de manera paritaria”.
Lo que parecía un acuerdo político claro, y sobre lo que no se escucharon voces en contra, al final no resultó aprobado en el primer debate.
3-Procuraduría y Contraloría mantienen sus facultades para limitar los derechos políticos
En la Comisión Primera de la Cámara no se escucharon las voces que reclamaban limitar las potestades de la Procuraduría y de la Contraloría en relación con el ejercicio de los derechos políticos, de no introducirse un cambio en los siguientes debates se continuará permitiendo que autoridades no judiciales limiten los derechos políticos de ciudadanos, asunto prohíbido en la Convención Americana de Derechos Humanos y sobre el cual existe claridad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4-Congreso le teme al uso de medios digitales
El proyecto de Acto Legislativo presentado por el gobierno establecía que se podrian utilizar medios digitales para recolectar apoyos ciudadanos para activar los mecanismos de participación ciudadana. Disposición que facilitaría y reduciría de manera considerable los costos para poner en funcionamiento estos mecanismos.
Durante el debate se presentaron muchísimas opinones y temores en contra de esta disposición, y al final se aprobó: “La ley reglamentará el uso de medios digitales para los mecanismos de participación ciudadana”.
5-No se prohibió a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribuciones a los partidos
En el proyecto presentado por el Gobierno se establecía la prohibición para quienes desempeñen funciones públicas de hacer contribuciones a las organizaciones políticas. No se generó consenso con esta importante disposición que contribuiría a limitar varias formas del clientelismo, pero la Comisión Primera de la Cámara votó para eliminarla.
6-No se puso límite a la reelección de los Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles.
En el proyecto presentado por el Gobierno se establecía que “Nadie podrá elegirse para más de tres períodos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local”. Esta disposición importante para incentivar la renovación y el relevo en la representación política no fue aprobada en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
7-No se redujo la edad para ser Senador y Representante a la Cámara
En el proyecto presentado por el gobierno se establecía que la edad para ser elegido Senador pasara de 30 años a 25, y para ser Representante a la Cámara de 25 años a 21. Esta propuesta fue rechazada por la Comisión Primera de la Cámara.
Es importante estar atentos a cómo continúa el trámite de este proyecto porque hay asuntos de suma importancia que fueron dejados por fuera y que deberían considerarse de nuevo: i) la posibilidad de que los partidos y movimientos minoritarios puedan hacer coaliciones para presentar listas a corporaciones públicas; ii) que en la conformación de listas cerradas se exija paridad de género; iii) la garantía por parte del Estado del transporte público y gratuito en días de elecciones, y iv) que se empiecen a emplear los medios digitales en todos los procesos electorales.
Debe mejorarse también la metodología de discusión porque hasta ahora se muestra como un método tramposo en donde no se dan las discusiones a fondo sobre los puntos donde no hay coincidencia y terminan por eliminarse artículos con contenido valioso.
Audiencia sobre ley Estaturaria de la JEP
El lunes 11 de septiembre se ha convocado a audiencia pública sobre el proyecto de ley estatutaria de administración de justicia para la jurisdicción especial para la paz, iniciando así su trámite de debate público. Esperamos que el inicio del trámite permita que se priorice este proyecto en las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes, y pase lo antes posible a las plenarias respectivas para su aprobación antes de la terminación del “Fast Track” a finales del mes de noviembre.
Entre los asuntos más importantes que deben ser objeto de ajustes en el proyecto de ley se encuentra: i) el establecimiento de principios para la participación de las víctimas conforme a lo establecido en el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2017, es decir, la calidad de interviniente en el proceso penal, participación conforme a estándares nacionales e internacionales y garantías sustanciales, procesales, probatorias y de acceso; ii) la eliminación de restricciones para la participación de las víctimas en relación con la interposición de recursos sobre las decisiones judiciales (artículos 18 y 136) y las fijadas para la participación en audiencias de reconocimiento de responsabilidad y verdad (artículos 74 y 85); iii) eliminación de un tratamiento especial para el monitoreo y la verificación del cumplimiento de sanciones propias para miembros de la fuerza pública por parte del Ministerio de Defensa (parágrafo del artículo 130); iv) eliminación del beneficio de reducción de hasta el 50% de la sanción alternativa, ante reconocimiento tardío de verdad y responsabilidad (artículo 137), pues elimina el incentivo de reducción de las penas establecidas para las sanciones propias, es decir, ante reconocimiento de verdad y responsabilidad en el primer momento de intervención ante la Sala de Reconocimiento, y premia su reconocimiento tardío (lo cual es contrario al Acuerdo Final).
Destacados de la semana
Conversatorio
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
Miércoles 13 de Septiembre de 2017 8 a.m. a 10 a.m.
Salón Luis Carlos Galán Capitolio Nacional
Inscripciones en el siguiente enlace https://goo.gl/forms/pnw8qPoFeb2W7aER2
Audiencia Pública“Las garantías de las organizaciones y movimientos sociales para el ejercicio de los derechos a la participación, la protesta y la movilización social.
Fecha : 14 septiembre de 2017
Hora : 8:00 AM – 12 M
Lugar: Salón Boyacá – Congreso de la República
Inscripciones en el siguiente enlace https://goo.gl/forms/epSYOGxIThzkkMXL2
Agenda legislativa de la semana del 11 al 15 de septiembre
Fecha | Debate/evento | Cámara/ lugar |
11 de septiembre de 2017 2:00 pm |
Audiencia pública del proyecto de ley “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz ” (JEP) | Comisión primera del Senado – Capitolio Nacional – primer piso. |
12 de septiembre de 2017 10:00 am |
Debate sobre presupuesto general de la nación de 2018 comisiones terceras y cuartas conjuntas de Senado y Cámara | Salón Elíptico – Cámara de Representantes- Capitolio Nacional |
13 de septiembre de 2017 9:00 am |
Invitación a Ministros de Hacienda y Agricultura para debate sobre presupuesto general de la nación | Comisión Primera de la Cámara |
13 de septiembre de 2017 8:00 am a 10 a.m. |
Conversatorio y rueda de prensa “Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz” | Salón Luis Carlos Galán – Congreso de la República |
14 de septiembre de 2017 8:00 am a 12 m |
Audiencia pública “las garantías de las organizaciones y movimientos sociales para el ejercicio de los derechos a la participación, la protesta y la movilización social. | Salón Boyacá – Capitolio Nacional |
Los 7 proyectos pendientes por presentar al Congreso en 80 días que quedan del Fast Track son:
Punto del Acuerdo Final | Tipo de proyecto | Temas |
Punto 1 | Ley Estatutaria y Ley Ordinaria | Jurisdicción Agraria |
Punto 2 | Ley estatutaria | Garantías para la participación de las organizaciones y movimientos sociales – Garantías para el ejercicio de la protesta social |
Punto 2 | Ley orgánica | Sistema de participación en la planeación Reforma a la ley 152 de 1994 (punto 2.2.6) |
Punto 4 | Ley Ordinaria | Política criminal para el conjunto de la cadena de narcotráfico – tratamiento penal diferenciado para los cultivadores de cultivos de uso ilícito |
Punto 5 | Ley ordinaria | Reforma a la Ley 1448 de 2011 (ley de víctimas) |
Punto 6 | Ley plan | Incorporación de Ajustes al Plan Nacional de Desarrollo |
Punto 6 | Documento CONPES | Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final |