En el año 2005 el gobierno de Álvaro Uribe logró que el Congreso aprobara el Acto Legislativo 001 que, entre otros aspectos, incluyó el desmonte de las pensiones convencionales y eliminó la posibilidad de negociar colectivamente este derecho, con lo que no solo benefició los intereses del gran capital sino que, presuntamente, violó acuerdos y convenios internacionales.
Esto último es lo que quedó planteado el pasado 12 de octubre, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la demanda de nulidad del acto legislativo 001, interpuesta en el año 2006 por tres sindicatos colombianos: Sintraisa, Sintraisagen y Sintrachivor.
Significa que, luego de 12 años de análisis de los hechos y los argumentos aportados por los sindicatos, y los descargos presentados por el Gobierno colombiano, la CIDH encontró méritos para admitir la demanda de nulidad del acto legislativo 001. En su resolución de admisión manifiesta:
“Los hechos denunciados por la parte peticionaria, consistentes en la modificación de la Constitución a través del Acto Legislativo 001 de 2005, prohibiendo a los sindicatos la negociación colectiva en materia de seguridad social y manteniendo dos regímenes especiales de pensiones, de ser probados, podrían constituir prima facie violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 16 (libertad de asociación), 24 (igualdad ante la ley), 25 (garantías judiciales) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) y artículo 8 (derechos sindicales) del Protocolo de San Salvador, en perjuicio de los trabajadores pertenecientes a los sindicatos Sintraisa, Sintraisagen y Sintrachivor”.
Lea aquí el informe de admisibilidad de la CIDH
Lo que sigue
Consultado por esta Agencia, el presidente de Sintraisagen, Óscar Vallejo Giraldo, opinó que el hecho de que la CIDH haya admitido la demanda es un paso muy importante, porque sugiere que hay elementos que dan lugar a inferir una violación de derechos humanos laborales. “Pero no podemos ser triunfalistas, el camino que queda es largo y dispendioso”, agregó.
En efecto, la decisión de la CIDH es apenas una primera fase. Se abre ahora una segunda fase de intercambio de información, en la que los sindicatos y el Estado colombiano tienen plazo de 4 meses para aportar nuevos argumentos o reforzar los ya aportados.
Con base en este intercambio, la CIDH decidirá si abre una fase de conciliación destinada a resolver el asunto mediante una solución negociada, sin necesidad de completar el proceso. Si ésta no se da, la Comisión continuará analizando los alegatos y determinará si el Estado es o no responsable por las violaciones alegadas.
Si es responsable, emitirá un informe que incluirá recomendaciones al Estado colombiano, que pueden estar dirigidas a que cese los actos violatorios de los derechos humanos; a esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación oficial con sanción; a reparar los daños ocasionados; a introducir cambios al ordenamiento legal; y/o requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.
En el caso de que el Estado no cumple las recomendaciones, la CIDH, si lo considera necesario, someterá el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que juzgará y emitirá una sentencia fundamentada.
La defensa del Gobierno colombiano se ha basado principalmente en la sostenibilidad fiscal, ya que el pago de las pensiones convencionales lo debe asumir el sistema pensional. Lo cual, según Vallejo Giraldo, no es del todo cierto porque esos recursos salen de las empresas que tienen cláusulas pensionales en sus convenciones colectivas y por tanto esos recursos están provisionados.
Primero fue la queja ante OIT
Poco después de que la Corte Constitucional de Colombia declarara exequible el acto legislativo 001 de 2005, los sindicatos Sintraisa, Sintraisagen y Sintrachivor decidieron unirse para poner una queja ante la OIT en Ginebra, Suiza. Ésta fue interpuesta en julio de 2006, y confluyó con otra que por la misma fecha, y en el mismo sentido, presentaron los trabajadores de la ETB de Bogotá, agremiados en Atelca. Ambas quejas la OIT las acumuló en una sola.
En su exposición de motivos los sindicatos alegaron que el acto legislativo 001 violó los convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT, que al ser ratificados por Colombia hacen parte de su bloque constitucional.
El Comité de Libertad Sindical de OIT tomó nota de lo expuesto por las partes y en marzo de 2007 rindió un informe provisional, en el que reconoció el derecho de los estados a reglamentar el sistema de pensiones, pero respetando el derecho a la negociación colectiva. Afirmó que las convenciones negociadas con anterioridad al acto legislativo 001 debían conservar todos sus efectos, incluidas las cláusulas sobre pensiones hasta su fecha de vencimiento.
En cuanto a los convenios celebrados después del acto legislativo, en relación con la prohibición de establecer un régimen pensional distinto al régimen general de pensiones, la OIT le pidió al Gobierno colombiano realizar consultas detalladas dirigidas exclusivamente a los interlocutores sociales acerca de las jubilaciones y las pensiones, a fin de encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Colombia.
La Comisión de Expertos de OIT ratificó lo dicho por el Comité de Libertad Sindical en cuanto a las convenciones colectivas celebradas antes del acto legislativo del 2005. Señaló que éstas en determinados casos implicaban modificar unilateralmente el contenido de los convenios colectivos, lo cual es contrario a los principios de negociación colectiva y a los derechos adquiridos por las partes. En consecuencia, recomendó al gobierno adoptar medidas para que los convenios colectivos que contuvieran cláusulas sobre pensiones con vigencia más allá de julio de 2010, mantuvieran sus efectos hasta su vencimiento.
Pero el Gobierno colombiano desconoció las recomendaciones de OIT, para lo cual tuvo el respaldo de la Corte Constitucional, que en su sentencia SU 555, cuyo ponente fue el cuestionado magistrado Jorge Pretelt, concluyó que “…no existe vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes ni desconocimiento de la recomendación que la OIT dirige al gobierno colombiano, en relación con el Acto Legislativo 01 de 2005”. Es de anotar que este fallo tuvo 3 salvamentos de votos.
La denuncia ante la CIDH
Ante la negativa del gobierno colombiano a cumplir las recomendaciones de OIT, en mayo de 2007 los sindicatos Sintraisa, Sintraisagen y Sintrachivor lo denunciaron ante la CIDH.
Para lograr que la CIDH admitiera la denuncia –lo cual finalmente lograron el pasado 12 de octubre–, desde el principio los tres sindicatos contaron con la asesoría de un grupo de abogados conformado por Ana Isabel Aguilar, Flor Ángel Cadavid y Manuel Muñoz, al que en 2016 se sumó Liliana Uribe, de la Corporación Jurídica Libertad, experta en el sistema interamericano de derechos humanos..
“De llegar a ganar la demanda, los beneficiados no solo serán los sindicatos demandantes sino todos los trabajadores que todavía tengan el tema pensional pactado en sus convenciones colectivas. Ya muchas no lo tienen porque las empresas ofrecieron bonos pírricos a los sindicatos para eliminar ese punto de sus convenciones”, anotó Oscar Vallejo.
Indicó que también los trabajadores que individualmente demandaron su pensión, podrán acudir a la CIDH para plantear la vulnerabilidad de su derecho humano laboral.
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JAIRO JIMENEZ:
30/10/2018,EN HORA BUENA ESTA GRAN NOTICIA PARA LOS TRABAJADORES COLOMBIANOS, PUES CON EL NEFASTO ACTO LEGISLATIVO IMPUESTO POR EL DICTADOR ALVARO URIBE CON LA AYUDA DE UN SENADO CORROMPIDO POR LAS DADIVAS DEL GOBIERNO APROBO ESTA DESICION. OJALA DIOS QUIERA FALLEN A NUESTRO FAVOR Y ORDENEN AL ESTADO COLOMBIANO ANULAR ESTE ACTO Y DEVOLVERNOS A NOSOTROS LOS TRABAJADORES LAS EXPECTATIVAS DE UNA JUBILACION DIGNA POR LOS AÑOS LABORADOS Y PACTADOS EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, Y QUE POR LARGOS AÑOS DE LUCHA HEMOS CONSEGUIDO. DIOS ILUMINE A LA CIDH ES ESTA GRAN DESICION
Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió denuncia contra Colombia por prohibir pensiones convencionales – INFOLOCAL30:
30/10/2018,[…] Fecha: 30 octubre, 2018 Categoría: Mundo sindical, Noticias […]
Germán fernando Diaz Muñoz:
29/01/2020,Uno de los principios del derecho es que toda ley rige hacia el futuro, luego entonces el violador de derechos Álvaro Uribe, a sabiendas de esto, logra con corrupción que el congreso le apruebe esa violación, pero con esta demanda internacional deben reconocerse y respetarse los derechos, la ley y las expectivas de los colombianos en este tema; no se saldrá con la suya, no señor, Dios no lo permitirá..
Jhon perez:
29/05/2020,Y cuanto falta que respondan?
Jorge ortega tatis:
25/07/2023,Totalmente compañero de acuerdo con su comentario, todas las leyes rigen hacia el futuro y no retroactivamente.
Jorge.archila:
30/10/2018,Ok
Maria c cortes:
31/10/2018,Gracias estoy interesada en el tema ya que mi derecho a pensionarme e fue cersenado por el acto lejislativo 001 de 2005 faltandome solo 6 mese s
OSCAR VALLEJO GIRALDO:
31/10/2018,Complementando la información, además del tema del desmonte de las pensiones convencionales, es la posibilidad que tienen lo trabajadores de poder negociar este aspecto de pensión en su contratación colectiva y que con el acto legislativo 01 de 2005, el gobierno en complicidad de un congreso muy cuestionado, cerro esa posibilidad de negociación, de desconociendo los tratados internacionales de la OIT
Mauricio:
20/11/2022,Cuado se tiene respuesta ya han pasado 4 años y no se tiene avances
jaime barajas quiroz:
31/10/2018,me interesa recibir información me están negando mi pensión yes un derecho adquirido.
Joaquin mosquera garcia:
31/10/2018,Muy buena la iformacio para los trabajadores perjudicados soy uno de esos
LOS ADMIRO Y PA LANTE .
ricardo torres chacon:
31/10/2018,Importante paso para la defensa de las conquistas laborales en el terreno pensional, felicitaciones. Sugiero leer un articulo en el periodico virtual la Bagatela Numero 56 en el cual se registra un fallo de la corte suprema de justicia a favor del ex rector de la u del Atlántico, Enrique Ubaldo Mesa quien fue empapelado por el actual ministro de hacienda por haber cumplido con una convencion colectiva que otorgaba beneficios a los trabajadores en materia pensional.
JORGE ELIECER AVILA:
01/11/2018,Exelente articulo y felicitar al compañero Oscar Vallejo por esta ardua labor que a desarrollado durante estos años
Diego Arcos Muñoz:
03/12/2018,FELICITACIONES PALANTE NI UN PASO ATRÁS
Oner Gomer Lopez:
05/02/2019,ecopetrol es otra de las mañosas con los derechos convencionales violando el decreto legislativo 284 de 1957 en su articulo 1o y la rersoluccion 0644 de 1959 las cual a dejado muchas personas fallecidas en la miseria sin seguridad social dejando su familia en las mismas condiciones en la miseria nesecitamos ayuda no tenemos sindicato por que la uso se burlo de nuestros derechos correo onergomez@hotmail.com oner gomez lopez
JAVIER CANO MARTÍNEZ:
21/10/2019,Buenas noches, ojalá la CIDH sea consciente de la situación de los trabajadores colombianos q son beneficiados de una convencion colectiva de trabajo aún vigente pactada y firmada entre empresa y sindicato, representante legal de los trabajadores, convirtiéndose esto en ley para las partes, como es posible que la CIDH permitan q Álvaro Uribe Vélez con el sólo echó de inventarse el acto legislativo 01/8/2005, prorrogado hasta 31/7/2010 deje sin validez todas las convenciones colectiva de trabajo a partir de su vigencia, perjudicando todos los compatriotas trabajadores colombianos, perdiendo la pension convencional,para beneficiar y favorecer a los grandes inversionistas y empresarios Extranjeros. Dios es grande y poderoso con su ley divina permitirá la nulidad de este nefasto acto legislativo, inventado por el que se cree el dueño de nuestro país «COLOMBIA»
Marco T Astudillo R:
16/01/2020,TV 4
Roger Orlando Daza Navas:
10/03/2019,Gracias a Dios se hará justicia por el derecho a la Pensión convencional, la cual es un acuerdo entre Patrones y trabajadores, constituyéndose en el Ley para las partes, Ley la cual la han violado los Gobernantes, Empresarios, jueces y magistrados de las altas cortes que son corruptos, violando los derechos Humanos de los trabajadores en Colombia, Felicitaciones a los Sindicatos y lideres sindicales que han hecho frente a esta injusticia, la cual muchos otros lideres sindicales corruptos también se prestaron para esta violación a las convenciones colectivas de trabajo, Violaron también el código sustantivo del trabajo negando las prorrogas automáticas de las convenciones, hay países como España que también tienen la prorroga y allá si las respetaron que mal ejemplo da Colombia con el no cumplimiento de los derechos humanos. ¡Viva la Justicia¡ Dios es Justicia y si siguen violando la justicia tendrán que pagar todas la injusticias que han cometido y sigan cometiendo ante Dios y la humanidad que clama justicia.
celio marino torres:
27/03/2019,que se ha ganado con todo esto si van a tumbar el acto legislativo 001 de 2005 se han ganado algún caso
LUIS MIGUEL MORALES:
05/09/2019,Buenos dias compañeros estoy interezado en como va la denuncia del acto legislativo 01 del 2005 frente a los derechos adquiridos en las convenciones colectivas de trabajo, frente a las pensiones ,pues yo tengo 60.5 años y 27.5 años de trabajo ,trabajo en la EAAB. Me intereza todo lo que digan y falle la CIDH.
Bernardo villabona:
11/10/2019,que lastima que estas reclamaciones , y los funcionarios de la OIT no se hayan pronunciado al respecto , inclusive habiendo funcionarios conocedores de la problemática. cuando ya la mayoría de trabajadores perdieron la esperanza. la dirigencia sindical se burocratizo y no reclama los derechos de los trabajadores solo busca acomodarse en los gobiernos de turno
Martha cecilia Botero Gómez:
17/01/2020,Felicitaciones. Soy una de las interesadas. Ya q soy prepensionada. Del sena y no me he ido esperando este milagro de q nos devuelvan las pensiones sindicales. Gracias
ARNOLDO ELIAS TRIANA T:
29/01/2020,Buenas tardes, Dios quiera que se haga justicia ya que este paraco nos quito el derecho a la pensión la cual ya tengo ganada según nuestra convencion
Jhon perez:
29/05/2020,Y cuanto falta que respondan?
FRANCISCO SANDOVAL CARDENAS:
10/06/2020,Que tristeza que un señor como Uribe que todo lo ha realizado con engaño, con trafico de influencias, con corrupción nos haya quitado la oportunidad de pensionarnos con el régimen de transición y mas aun que en el infame acto legislativo 01 de 2005, era necesaria la reforma para el sostenimiento de las pensiones, fue la mentira mas grande para engañar y hacer creer esto, lo cual no era cierto y por el contrario buscaba era favorecer a los Fondos privados y mirar como le meten mano a las pensiones como ahora pretenden hacerlo. Las pensiones en mis primeras clases de derecho recuerdo a los profesores que nos enseñaron «las pensiones son intocables»,. pero este personaje está buscando la forma de poder meterle mano para seguir robando. Tenemos que movilizarnos en contra de este sujeto que acabó con Colombia.
Héctor chavarro:
22/10/2020,Se puede demandar el acto legislativo 001? Cómo hacerlo si la Corte Constitucional se declara INHIBIDA ?
Ivan Ramurez:
29/09/2022,Señores
Buenos días y gracias por el espacio para manifestar nuestras frustraciones resultado de las arbitrariedades que el poder autoriza a causar daño y perjuicios al trabajador y al sistema judicial sin que nadie controle. Argumentar que no se puede derogar el acto legislativo 01 de 2005 porque va en contra de la sostenibilidad financiera de sistema pensional es un exabrupto, entonces cercenen todos los derechos para que el estado no pague los derechos justos. El sr Uribe y otros jueces no pueden limitar la aplicación del beneficio adquirido, tangible de pensionarse con los requisitos establecidos antes de la entrada de la ley 100, más aún quien les dió el derecho y establecer como un dictador las fechas límite de 2010 y 2014 para conservar los derechos? Los beneficios de transición deben ser protegidos y entregados a todos los trabajadores que cumplan con los requisitos estipulados en la transición, especialmente edades de 55 y 60 fecha para pensionarse hasta el ultimo. asimismo la mesada 14 no hay derecho que desmonte un derecho adquirido. Justicia es Paz
Muchas gracuas
JAIRO AREIZA SANDOVAL:
18/09/2023,BUENAS TARDES, DESDE LA ENS SE TIENE PREVISTA ALGUNA FECHA QUE PERMITA DESPEJAR LAS DUDAS DEL A.L 01 DE 2005, YA SON MAS DE 16 AÑOS QUE ESPERAMOS UN FALLO DE CIDH PERO AUN NADA. ALGUIEN PUEDE RESPONDER MI PREGUNTA? GRACIAS