Por Héctor Vásquez Fernández. Analista Escuela Nacional Sindical.
El régimen pensional que estableció la ley 100 de 1993 debe reformarse radicalmente por ser discriminatorio y excluyente. Hoy sólo uno de cada 4 adultos mayores tiene pensión, y a futuro las personas que van a tener pensión asegurada representan solo el 10% de la población activa. En el régimen público de prima media, únicamente aquellas personas que puedan acceder a un empleo estable que les garantice cotizar por lo menos 25 años completos; y en los fondos privados de pensiones, sólo aquellos trabajadores que coticen sobre un ingreso superior a 3.5 salarios mínimos, que les permita, a pesos de hoy, un ahorro de $152 millones si son mujeres, o de $127 millones sin son hombres.
La ley 100 de 1993 estableció dos regímenes de pensión: el régimen público de Prima Media con Prestación Definida (RPM), manejado por COLPENSIONES, y el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), manejado por el sector financiero. El régimen de prima media garantiza una pensión vitalicia que oscila entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación, pero tiene como requisitos cotizar 1.300 semanas (25 años de trabajo continuos) y tener una edad de 57 años las mujeres y 62 los hombres. A esta pensión sólo accede el 10% de la población activa, es decir, personas que trabajen en el sector formal de la economía, que además tengan una alta estabilidad laboral, que posean altos niveles educativos y que trabajen preferiblemente en las zonas urbanas.[1]
En el régimen de ahorro individual, los afiliados pueden obtener dos modalidades de pensión: una de Retiro Programado, en la que el pensionado asume los riesgos de longevidad e inversiones, lo que quiere decir que su pensión dura hasta que se agote el capital ahorrado; y La Renta Vitalicia Inmediata, que se negocia con las compañías aseguradoras, que son las que asumen los riesgos de longevidad e inversiones, y que asegura una pensión muy cercana al nivel del salario mínimo. Adicionalmente, es posible una pensión de vejez anticipada, pero sólo cuando los ahorros del afiliado acumulados durante su vida laboral (aportes y rendimientos) alcancen a financiar una mesada inicial equivalente a por lo menos 110% del salario mínimo[2].
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El diagnóstico de FASECOLDA sobre el impacto de este modelo en el aseguramiento de derechos es bastante elocuente: “la insuficiencia de los capitales acumulados por los afiliados es una de las principales razones de la baja emisión de rentas vitalicias en el país”, que no permiten “contar con niveles de ahorro inferiores a los necesarios para adquirir una renta donde se financie una mesada de por lo menos el 110% del salario mínimo. Lo anterior se debe a problemas del mercado laboral (…), principalmente relacionados con la intermitencia en la cotización, y porque las cotizaciones, en su gran mayoría, se llevan a cabo sobre ingresos muy cercanos al salario mínimo. (…) Dado que la inmensa mayoría de afiliados (83%) realiza aportes por ingresos inferiores a 2 smlmv, se puede esperar que la devolución de saldos siga en aumento”. [3]
La consecuencia social de este modelo, es la de que hoy en el país apenas 1 de cada 4 adultos mayores tiene pensión, una situación que será más grave con los años a medida que envejezca la población.
Este modelo además tiene enormes riesgos de sostenibilidad financiera, pues el gasto del Estado en pensiones es cada vez mayor. La razón está en que el 91% de los pensionados está en el régimen de prima media, pero el 70% de los afiliados al sistema cotizan a los fondos privados, lo que explica que los fondos privados concentren el 88% del valor total de los fondos (166 billones a marzo de este año).
En 2016, este modelo arrojó resultados contradictorios para los agentes que participaron en su administración: el Estado Colombiano destino 38 billones para el pago de las mesadas pensionales, y Porvenir y Protección, las compañías que monopolizan el negocio de los ahorros pensionales, obtuvieron 610 mil millones de utilidad neta.
Por estas razones no podemos dejar que la reforma pensional nos la vuelva a imponer el sector financiero, tal como lo hicieron en 1993. Ellos quieren quedarse con todo el negocio, liquidar COLPENSIONES, o dejarlo sólo para que administre los BEPS y asigne subsidios. Este es el riesgo que corremos si en la reforma no participa toda la sociedad y si esta no es el resultado de un amplio proceso de diálogo social.
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En este sentido, cualquier reforma que se le haga al sistema pensional vigente hoy en Colombia tiene que ser coherente con la naturaleza del Estado que acordamos en la constitución de 1991, que hizo de Colombia un Estado social de derecho, modelo que impone “el deber de promover el florecimiento de condiciones en las cuales se materialice el principio de la dignidad humana y la primacía de los derechos fundamentales”, un deber que “resulta especialmente relevante en aquellos eventos en los cuales la salud o la capacidad económica de sus beneficiarios ha sufrido mella, en la medida en que estas contingencias constituyen barreras reales que se oponen a la realización plena de la sociedad y del individuo” (sentencia T-468 de 2007).
Ha sentenciado la Corte que, si bien la Constitución «no consagra la subsistencia como un derecho, éste puede colegirse de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o seguridad social, ya que las personas requieren de un mínimo de elementos materiales para subsistir” (Sentencia T-297/98).
Este mínimo vital es el que garantizaría el establecimiento de un pilar solidario, financiado con impuestos, recursos públicos y cotizaciones, que asegure a toda persona adulta mayor, independiente de su condición socioeconómica, de si ha cotizado o no al sistema, un ingreso mínimo equivalente a medio salario mínimo legal, inicialmente focalizado en la población adulta mayor más vulnerable, (piso de protección social). Este ingreso se podría incrementar mediante cotizaciones y/o un sistema de ahorros individuales como los que propone el sistema BEPS.
Esta propuesta, que ha sido promovida por Naciones Unidas y la OIT, entre otros, tiene su fundamento también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), del que hace parte el Estado colombiano, del que derivan obligaciones en materia de política pública, como lo ha reiterado la Corte Constitucional (Sentencias T-468/07 y T-658/08), al decir:
“La exigencia de asegurar la existencia y el adecuado funcionamiento de un sistema de seguridad social que, con prescindencia del tipo de plan acogido -“contributivo o no contributivo- ha de garantizar la provisión de las prestaciones en las cuales se materializa el derecho a la seguridad social”. Lo que a su vez implica “el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, (entre otros riesgos a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar”.
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[1] “…López y Lasso (2012) elaboran un modelo con el que se evalúa el futuro laboral y pensional de la población en edad de trabajar a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos del 2007. (…) El estudio demuestra que tan sólo el 9% de la población analizada en el RPM alcanzaría una pensión, mientas que en el RAIS se incrementaría al 11%. Así mismo, el estudio demuestra que la probabilidad de pensionarse se reduce drásticamente para la población sin educación superior, tan sólo el 1.6% en el RPM y el 1.4% RAIS cumplirá requisitos para acceder a una mesada pensional”. (Nieto Ramos Alejandro. El Efecto de las pensiones sobre la desigualdad en Colombia. Documentos CEDE, Universidad de los Andes, págs 23 y 24).
[2] Mora Aponte, Cristian. Las rentas Vitalicias. FASECOLDA, junio de 2011.
[3] Ibid, págs 112, 213, 214.
Necesitamos un sistema pensional universal, no sistema de ahorros – Revista Corrientes:
30/06/2017,[…] La ley 100 de 1993 estableció dos regímenes de pensión: el régimen público de Prima Media con Prestación Definida (RPM), manejado por COLPENSIONES, y el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), manejado por el sector financiero. El régimen de prima media garantiza una pensión vitalicia que oscila entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación, pero tiene como requisitos cotizar 1.300 semanas (25 años de trabajo continuos) y tener una edad de 57 años las mujeres y 62 los hombres. A esta pensión sólo accede el 10% de la población activa, es decir, personas que trabajen en el sector formal de la economía, que además tengan una alta estabilidad laboral, que posean altos niveles educativos y que trabajen preferiblemente en las zonas urbanas.[1] […]
BLANCA AURORA HERNANDEZ HERNANDEZ:
08/05/2018,Gracias por mantenerme informada, estoy en tramites para pensionarme, desafortunadamente en fondo PORVENIR con salario mínimo, con enorme preocupación, no se si será mejor solicitar el dinero acumulado o arriesgarme a recibir mesada mensual.
Agradezco su amable colaboración.
BLANCA AURORA HERNANDEHANDEZ.