Introducción
Entre los diversos temas en materia económica que suscitan la atención de la opinión pública en este mes, el incremento del salario mínimo es uno de ellos. Tal interés se explica, en parte, por dos razones: en primer lugar, radica en el impacto directo sobre la población beneficiada que recibe este ingreso, es decir 3.3 millones de trabajadores, que equivale al 14.7% de los ocupados. Si bien es cierto que quienes devengan un salario mínimo no representan a la mayoría de la población ocupada, este tema de negociación no es menor, pues de esta cifra también dependen otras personas, como la población pensionada. Y segundo, es que el salario mínimo es un referente para fijar y establecer los precios de muchos bienes y servicios de la economía[1] como multas, cobros y tarifas, entre otros.
El aumento del salario mínimo legal mensual vigente (en adelante, smlmv) para 2025, romperá la tendencia de los últimos años. En efecto, después de incrementos por encima de dos dígitos, diversas voces incluida la del Ministro de Hacienda anuncian que el guarismo para el próximo año, deberá estar cercano a la inflación causada, es decir entre 5% y el 7%, pronunciamiento que coincide con las posturas de algunos representantes gremiales, que aunque están en orillas antagónicas del gobierno, han afirmado que bajo la coyuntura actual, lo más responsable y adecuado para la economía en general es un aumento mesurado, debido a su impacto en la estructura de costos; misma que se podría ver incrementada con la eventual aprobación, por el Senado, de la reforma laboral; afectando a las empresas, tal y como fue expresado por el Presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal:
«Es bueno analizar que, si prospera la reforma laboral, el incremento del salario mínimo sería un nuevo costo. Habría que sumar todos los dígitos para el año 2025, donde muchas empresas no van a soportar los costos»
En igual dirección se han pronunciado otros dirigentes gremiales, quienes han expresado sus reservas y temores ante una posible alza de dos dígitos, ya que a su juicio, dicha medida tendría un impacto negativo sobre las empresas y el sector productivo en general, al respecto el presidente ejecutivo de Acopi, Rodolfo Correa, expresó:
“con gran preocupación nos queremos anticipar a los efectos que va a tener la puja y aumento del nuevo salario mínimo, haciendo un especial énfasis en que cualquier alza que supere el Índice de Precios al Consumidor (IPC) va a tener profundas repercusiones en la estabilidad económica de las micros, pequeñas, y medianas empresas en Colombia, llevando incluso al cierre masivo de varias de ellas”.
Cabe anotar que las negociaciones para el incremento del smlmv que regirá en 2025, estarán marcadas nuevamente por una postura distante de algunos gremios y buena parte del sector privado, incluso varios de ellos afirman que el gobierno genera desconfianza e incertidumbre, tanto con las reformas, como con la imposición de algunas políticas económicas[2]; ambiente que presenta retos y desafíos a la capacidad negociadora de las partes en pro de la concertación y el logro de una cifra consensuada.
Por tal razón es necesario que en el proceso de negociación y concertación se anteponga el interés general y prime la sensatez, iniciativa expresada por la ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez, quien ha reafirmado su compromiso con un proceso transparente y participativo, que contemple las opiniones de todos los actores involucrados.
La Escuela Nacional Sindical, Centro de Pensamiento del Mundo del Trabajo, desde su postura como defensora de los derechos humanos laborales y promotora del trabajo decente y saludable para todos y todas, aspira que en la mesa de concertación salarial se imponga la eficacia del dialogo social basado en: 1) Respeto de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva; 2) organización de trabajadores y empleadores autónomos, fuertes e independientes con la capacidad técnica y los conocimientos necesarios para participar de dicho diálogo; 3) voluntad política y compromiso de todos los participantes al intervenir en el diálogo social y por último; 4) el respaldo institucional adecuado.
Elementos o factores a considerar
Además de la ya referida necesidad de disposición política, para la negociación del salario mínimo de 2025, es menester considerar varios elementos económicos y sociales, entre los cuales cabe mencionar: el comportamiento de la inflación, la tasa de interés, la productividad, el crecimiento económico.
La inflación
Tal como lo afirma el informe de Corficolombiana “los efectos transitorios del fenómeno del Niño sobre los precios de los alimentos perecederos y la energía eléctrica afectaron el proceso desinflacionario durante el segundo trimestre, pero ya se habrían disuelto en el tercer trimestre. Además, “la opción tarifaria que asumirá el gobierno para las tarifas de energía eléctrica y el desmonte gradual del subsidio al diésel, más lento de lo inicialmente previsto, moderan los riesgos inflacionarios del segundo semestre”.
Este indicador ha registrado una disminución significativa en lo que va corrido del año. De hecho, los últimos datos del Dane registran que en octubre de 2024 la variación mensual del IPC fue -0,13%, la variación año corrido fue 4,44% y la anual 5,11% (ver gráfico 1).
[1] Es importante resaltar que desde hace algunos años la Mesa de Concertación Salarial y Laboral, ha realizado importantes acciones para desindexar algunos bienes y servicios del incremento del salario mínimo. Solo por mencionar que el valor de 204 bienes y servicios no se ajustó al incremento del salario mínimo, que fue del 12% para 2024, según lo expresó la Ministra de Trabajo.
[2] Luego del acuerdo al que llegaron el gobierno nacional y los transportadores de carga que permitió levantar el paro, el presidente de la Andi también precisó que esta situación dejó muchas enseñanzas: “…El Gobierno tiene que trabajar eso con la gente, no puede imponer sus cosas, no se le puede imponer cosas a los ciudadanos, a los empresarios a los transportadores. Hay que aprender a concertar y a conversar”.
Fuente: Elaboración propia con base en Banco de la República
Al comparar octubre de 2024 con el mismo mes de 2023, se observa que la variación anual del IPC fue 5,41%, es decir, 5,07 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 10,48%.
Cabe resaltar que la variación anual del mes de octubre 5,41%, presentó una disminución de 40 puntos básicos respecto a septiembre de 2024 (5,81%) y según algunos analistas del mercado, el resultado registró una caída mayor a la esperada pues se proyectaba 5,70%.
De igual manera conviene destacar que la variación mensual del IPC en octubre fue negativa (-0,13%), mostrando una disminución de 37 puntos básicos frente a septiembre de 2024 (0,24%), impulsada principalmente por la desaceleración en los precios de los alimentos.
Otras categorías también presentaron caídas como Recreación y Cultura (-0,17%), Información y Comunicación (-0,16%), Bienes y servicios para el hogar (-0,05%), Alojamiento agua, electricidad y gas (-0,04%) y Transporte (-0,01).
La tendencia a la baja del indicador referido continua, diversas proyecciones lo evidencian (ver tabla No 1), y se espera que para diciembre se ubique en un rango entre 5,50% a 5,70% registrando una reducción considerable. Valga anotar que solo hasta 2025 la inflación se ubicaría dentro del rango objetivo de política monetaria (2% a 4%), estimándose aproximadamente en 3,8%.
Tabla 1. Colombia. Proyecciones inflación al cierre de 2024.
Tabla 1. Colombia. Proyecciones inflación al cierre de 2024.
En definitiva, la variación del IPC del mes de octubre ratifica la tendencia de la disminución de la inflación que se ha presentado en 2024. Este comportamiento a la baja es muy positivo, puesto que brinda indicios de una posible inflación menor al cierre de año; siendo relevante por constituirse como insumo fundamental en el proceso de negociación del salario mínimo.
Tasa de interés
En la última reunión de la Junta Directiva del Banco de la República, se mantuvo la línea más prudente, al realizar un recorte de 50 puntos básico al precio oficial del dinero. De esta forma, la tasa de interés para los créditos de consumo e hipotecario se sitúa en un 9,75% anual.
La postura ortodoxa del Emisor completa de esta manera ocho reducciones casi seguidas de los tipos de interés, pero de manera extremadamente moderada a un ritmo de entre 25 y 50 puntos básicos en cada decisión. Y es que desde que comenzó la flexibilización de las tasas de interés en diciembre del año anterior, las disminuciones han sido más moderadas de lo piden el Gobierno y el sector privado. En efecto, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, quien tiene un puesto en la Junta del Emisor, ha sido reiterativo en la necesidad de realizar recortes más fuertes de lo que decide la mayoría de los codirectores. Llamado que ha sido recogido por una parte importante del sector financiero para impulsar la reactivación económica, es así como Luis Carlos Sarmiento Angulo, afirmó recientemente en el Congreso de Anif “que se necesita que el Banco reduzca las tasas más drásticamente”.
La postura rígida por parte del Emisor la cuestiona con gran solidez el exdirector del DNP Jorge Iván González (2024), al afirmar que el Banco de la República ha insistido en que la inflación actual tiene sus orígenes en la demanda de dinero, y no en los problemas de oferta que se originaron durante la pandemia. Ya que en tal período los costos de los insumos aumentaron de manera significativa. Entre otras razones, por la pandemia y la guerra en Ucrania. Debido a estas dificultades de oferta, los precios de los alimentos aumentaron de forma significativa.
González afirma que el Banco Central desconoce estas condiciones estructurales, e insiste en mantener elevada la tasa de interés, afectando la actividad económica en conjunto. En efecto, la tasa de referencia, o de política monetaria, del Banco de la República continúa siendo muy alta. Aunque ha disminuido, todavía es elevada, y actualmente se encuentra en 9,75% anual, (ver gráfico 2). Este nivel, que determina la tasa de interés del conjunto del sistema financiero, desestimula la inversión privada. Y por el lado del consumo, obstaculiza la demanda, porque los hogares disminuyen su endeudamiento y restringen el consumo.
Fuente: Elaboración propia con base en Banco de la República
Las expectativas de obtener mayores reducciones como contribución a la reactivación económica, no son prometedoras, diversos analistas estiman que la tasa de interés de política monetaria cierre en 9,25%, cifra que puede incidir de manera negativa en términos de crecimiento y empleo.
La productividad
Tal como afirma Bonilla (2007), “Este factor es la manera más precisa de determinar los aportes al crecimiento e incorporarlos en la retribución futura a los trabajadores. El mensaje con este factor es combinado: todo reajuste salarial debe, primero, recuperar el poder de compra perdido y, segundo, incrementarse en proporción a las ganancias de productividad”
El uso de este factor obvia los dos anteriores e implica mantener información organizada acerca del comportamiento de la productividad en sus tres versiones: la laboral, la del capital y la total de factores.
El crecimiento económico
Las recientes cifras presentadas por el DANE sobre el comportamiento del PIB (tercer trimestre), han sido objeto de diversas lecturas y análisis. El crecimiento del período referido fue de 2.0%, que al compararlo con respecto al mismo periodo de 2023 (-0.6%), evidencia un cambio de tendencia, dejando atrás el bajo decrecimiento registrado, tal como se puede observar en el gráfico 3, pero no se debe desconocer que dicho crecimiento es muy moderado, ya que se sitúa por debajo de las expectativas debido a que se esperaba una dinámica mayor.
Gráfico 3. Colombia. Evolución del PIB trimestral. Tercer trimestre 2019- tercer trimestre 2024
Fuente: Elaboración propia con base en Dane.
Cabe recordar que desde el Sistema de Cuentas Nacionales, el cálculo del crecimiento de la economía se hace desde el enfoque del gasto o la demanda interna que hacen los diversos agentes económicos, como la población a través del consumo de los hogares, las empresas a través de sus compras en el país y en el exterior (formación bruta de capital), y desde el gobierno a través de su gasto y de sus inversiones, (no hay producción sin que al mismo tiempo haya consumidores con la disposición y capacidad de consumir los diversos bienes y servicios que se producen en la economía). Y, en segundo lugar, desde el enfoque de la producción, a partir de agregar y contabilizar todos los valores agregados que se generan en cada una de las unidades económicas existentes en el país.
Desde el primero, es decir el enfoque del gasto, el comportamiento de los componentes fue el siguiente, la demanda final interna mostró un crecimiento anual del 3.6%. Dentro de este desempeño, el consumo final contribuyó con 0.6 puntos porcentuales, registrando un aumento moderado del 0.7%. Por otro lado, la formación bruta de capital fue el principal impulsor del crecimiento, aportando 3.2 puntos porcentuales, con un importante incremento del 22.7%. y en relación con el comercio exterior, las exportaciones crecieron un 3.8%, mientras que las importaciones aumentaron un 11.0%.
Ahora desde el enfoque de la producción, las actividades económicas que registraron mayor contribución fueron: la agricultura fue el sector más importante, aportando poco más de la mitad de la mitad (1,1 puntos porcentuales) al crecimiento de 2%; los servicios como actividades artísticas y de entretenimiento, aportaron 0,5 puntos porcentuales; mientras que otros sectores registraron un comportamiento bastante moderado, ver gráfico 4.
Gráfico 4. Colombia. Actividades económicas en el tercer trimestre 2024
Fuente: Elaboración propia con base en Dane.
En contraste, los sectores económicos con la mayor contracción fueron las manufacturas (-0.2) y la extracción de minas y canteras (-0.5). El resultado de este último sector no deja de ser preocupante por el impacto en los ingresos del Estado.
Escenarios
Una vez hecho este breve análisis de los factores a tener en cuenta en la negociación, se han realizado una serie de escenarios en los cuales se centrará la discusión del incremento del salario mínimo legal para el próximo año. Se parte de un primer escenario muy ajustado, donde los voceros gremiales, el Banco de la República y otras instituciones, son reiterativos en que no hay razón para que el incremento salarial supere la inflación, ya que se debe tener en cuenta que un aumento mayor “tendría un impacto negativo en la competitividad de las empresas y por ende podría generar desincentivos en la contratación con las consecuentes pérdidas de empleos”, además que “aumentos excesivos pueden generar una inercia inflacionaria en toda la economía por la vía de costos e indexaciones” para 2025.
Teniendo en cuenta que el incremento no puede ser inferior a la inflación causada y que la variación anual para el mes de octubre quedó en 5,41, y se espera que la de noviembre esté alrededor del 5,2, algunos han esgrimido que este debería ser el punto de partida, por tanto, agregándole la productividad, dicho incremento debería estar por debajo del 6% o un poco más del mismo.
A continuación, se presenta el valor total para las empresas del salario mínimo legal mensual (año actual, 2024) y el neto de lo que devenga un trabajador. De igual manera se proyecta un subsidio de transporte con un incremento del 8% para 2025.
Tabla No 1. Smmlv actual (2024)
La tabla del lado izquierdo incluye lo que le cuesta a una empresa un trabajador con el smlmv y cuadro lado derecho lo que recibe el trabajador.
Tabla No 2. Propuesta de incremento del smmlv del 5,8% para 2025
La tabla del lado izquierdo incluye lo que le cuesta a una empresa un trabajador con el smlmv y cuadro lado derecho lo que recibe el trabajador.
Tabla No 3. Propuesta de incremento del smmlv del 6% para 2025 La tabla del lado izquierdo incluye lo que le cuesta a una empresa un trabajador con el smlmv y cuadro lado derecho lo que recibe el trabajador.
Tabla No 4. Propuesta de incremento del smmlv del 6,1% para 2025
La tabla del lado izquierdo incluye lo que le cuesta a una empresa un trabajador con el smlmv y cuadro lado derecho lo que recibe el trabajador.
Tabla No 5. Propuesta de incremento del smmlv del 6,5% para 2025
La tabla del lado izquierdo incluye lo que le cuesta a una empresa un trabajador con el smlmv y cuadro lado derecho lo que recibe el trabajador.
Escenario II. Propuestas de incrementos moderados
Un segundo escenario “moderado” que contempla una serie de posibles incrementos bajo un digito y que consideramos son muy acordes con las condiciones económicas actuales, ya que cumpliría con la satisfacción de un mínimo de necesidades de consumo del trabajador y su familia, al ser superior al IPC más unos puntos adicionales.
Tabla No 6. Propuesta de incremento del smmlv del 7% para 2025
La tabla del lado izquierdo incluye lo que le cuesta a una empresa un trabajador con el smlmv y cuadro lado derecho lo que recibe el trabajador.
Tabla No 7. Propuesta de incremento del smmlv del 7,5% para 2025
La tabla del lado izquierdo incluye lo que le cuesta a una empresa un trabajador con el smlmv y cuadro lado derecho lo que recibe el trabajador.
Tabla No 8. Propuesta de incremento del smmlv del 8% para 2025
La tabla del lado izquierdo incluye lo que le cuesta a una empresa un trabajador con el smlmv y cuadro lado derecho lo que recibe el trabajador.
Tabla No 9. Propuesta de incremento del smmlv del 8,5% para 2025
La tabla del lado izquierdo incluye lo que le cuesta a una empresa un trabajador con el smlmv y cuadro lado derecho lo que recibe el trabajador.
Tabla No 10. Propuesta de incremento del smmlv del 9% para 2025
La tabla del lado izquierdo incluye lo que le cuesta a una empresa un trabajador con el smlmv y cuadro lado derecho lo que recibe el trabajador.
Escenario III. Incrementos con cifras de dos dígitos
Por último, está el escenario de dos dígitos que aunque todavía no se ha expuesto la aspiración oficial de las centrales obreras, algunos pronunciamientos dan a entender su anhelo de la cifra referida, como punto de partida para comenzar las discusiones, y de esta manera continuar la tendencia que se ha obtenido en los incrementos de los tres últimos años, que además de contribuir al fortalecimiento de los ingresos laborales, se ha evidenciado que no ha destruido empleos y por el contrario han estimulado la demanda y el consumo. En este tercer escenario se realizan propuestas que van de incrementos del 10 al 12%, de manera tal que continúe la tendencia ya referida por la capacidad virtuosa de los mismos, según quienes defienden y aspiran a los valores referidos.
Nuestra posición
La fijación del salario mínimo impacta el tejido económico y social del país y genera profundos efectos sobre diversos ámbitos del funcionamiento de la sociedad, razón por la cual existen diversas posturas en contra y a favor del mismo. Entre los primeros cabe enunciar algunos como: los altos costos de eficiencia por la inflexibilidad (rigidez) encareciendo los costos de contratación, desincentivado el empleo y ocasionando pérdida de competitividad en las empresas; también está la reiterada crítica del reflejo en la indexación de otros precios y por tanto al mantenimiento de la inercia inflacionaria y por último que este no constituye un verdadero mecanismo redistributivo, si no que más bien opera de manera regresiva, agravando los problemas de equidad en la sociedad, porque el salario mínimo legal que solo favorece a quienes tienen trabajo formal. Bajo esta narrativa se sustenta la postura de quienes afirman que el incremento para 2025, no debería estar muy por encima de la inflación causada, como se observó en las diversas posibilidades del primer escenario.
Ahora con relación a los argumentos a favor se encuentra, en primer aspecto, que el salario mínimo representa un elemento indisociable del derecho al Trabajo Decente, por lo cual se reviste de las características, protección y estándares jurídicos asociados a este derecho. En nuestro sistema jurídico goza de reconocimiento expreso, tal cual lo contempla el Código Sustantivo del Trabajo que en su artículo 145 lo define como “Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural”; además es importante recordar que desde su adopción el salario mínimo el buscar equilibrar las condiciones en la relación de contratación entre empresarios y trabajadores, reduciendo las asimetrías de poder históricamente a favor de los empleadores y protegiendo a los trabajadores en condiciones de negociación que podrían ser desfavorables, cubriéndolos de esta forma contra el pago de salarios indebidamente bajos. También es importante considerar su contribución con la reducción de la pobreza y la reducción de la desigualdad, que con las importantes acciones emprendidas hace un par de años por parte de la Mesa de Concertación Salarial y Laboral para desindexar algunos bienes y servicios del incremento del salario mínimo han logrado neutralizar la inercia inflacionaria (el valor de 204 bienes y servicios no se ajustó al incremento del salario mínimo, que fue del 12% para 2024).
Dado lo anterior, la ENS considera un incremento entre el 7,5% y el 8,0% para el salario mínimo de 2025 (ver Tablas Nos 7 y 8. Escenario 2), lo que equivale a un aumento desde $97.500 a $104.000 respectivamente (el total mensual estaría entre $1.397.500 y $1.404.000), con un incremento del 8% en el subsidio de transporte, beneficia a los trabajadores al mejorar su calidad de vida, generando un impacto favorable en la disminución de la pobreza y muy especialmente en el estímulo y la reactivación de la economía a través del aumento del poder adquisitivo y la sostenibilidad de los empleos.
Si las circunstancias de la economía fueran diferentes, si hubiera mayor margen de maniobra fiscal, mayores expectativas de respaldo en la política fiscal y mayor posibilidad de gasto, la ENS optaría por una cifra mayor, máxime cuando está demostrado que en Colombia se necesitan $3,1 millones para vivir al mes (El Colombiano 28/10/2024).
Consideramos con esta propuesta de incremento que se preserva el poder adquisitivo de los hogares, además contribuye a dinamizar el consumo de los mismos en una economía que presenta claros visos de reactivación y así, permite la capacidad de mantener el nivel de empleo en la economía. Un incremento en el rango entre el 7,5% y el 8%, con una inflación al final del año de entre el 5,2% y el 5,7% permitirá no solamente mantener la moderación en términos del gasto, sino que además potenciará el ingreso de los trabajadores y trabajadoras, brindando más de 2 de incremento real y por ende de más poder adquisitivo.
Reconocemos que existe un marcado desbalance entre el salario mínimo y lo que realmente se requiere para vivir; puesto que, si atendemos la cifra de 3.1 millones de pesos como referencia, la diferencia entre esta y el salario mínimo es del 58% (contando el auxilio de transporte) requiriendo 2.12 salarios mínimo para cubrir las necesidades básicas. Sin embargo, en las condiciones actuales y haciendo acopio de la información ya analizada, un incremento real de más del 2% genera una mayor probabilidad de cubrir con efectividad las necesidades básicas personales y familiares, con un efecto virtuoso en el aumento de la demanda.
Del mismo modo, hacemos hincapié en la necesaria reflexión en relación con el impacto que se tiene en la calidad de vida de trabajadores y sus familias; hablar de trabajo decente y en específico de una remuneración justa, es hablar de proyectos de vida orientados hacia el desarrollo efectivo de las potencialidades de los individuos; es decir es hablar del trabajo como un medio a través del cual hombres y mujeres obtienen calidad de vida y pueden planear a corto, mediano y largo plazo su progreso.
En ese sentido, y como política de Estado, debe elaborarse un plan, el cual articule las diferentes políticas de reactivación económica a un aumento progresivo del poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras; solo así, podrá hablarse de desarrollo integral para todos y todas en el país.
El proceso de concertación y el dialogo social
La Constitución de 1991 en el artículo 56 estableció “Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento”.
Posteriormente el mandato legal se reglamentó a través de la Ley 278 de 1996, el cual definió que el salario mínimo en Colombia se negocia en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, espacio de dialogo social tripartito compuesto por representantes del Gobierno, las Centrales de Trabajadores y los Representantes de los Gremios Empresariales.
Los parámetros establecidos para fijar el salario mínimo son de dos tipos:
I) Económicos (artículo 8 Ley 278 de 1996), que incorpora:
a) IPC del año causado y su proyección para el siguiente año.
b) PIB del año causado y su proyección para el siguiente año.
c) Aporte de la Productividad al crecimiento de la economía (Productividad Total de los Factores y Productividad Laboral).
d) La contribución de los salarios al ingreso nacional.
II) Parámetros Jurisprudenciales (sentencia C815-99 y C531-05), que incluye:
a) La especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.)
b) La necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.) c) La función social de la empresa (art. 333 C.P.)
d) Los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.)
Desde que se implementó este espacio, solo se ha logrado 10 acuerdos, mientras los 18 restantes los ha decretado el Gobierno Nacional (ver tabla No 15).
Varias lecturas se pueden realizar del proceso de concertación que se ha llevado a cabo desde que se formalizó este importante escenario de diálogo y negociación. Por un lado, haciendo un breve análisis desde los parámetros económicos y los años y los incrementos realizados bien sea por concertación o por imposición del acuerdo se observa que desde el inicio del proceso de concertación, en dos años (1997 y 1999), se presentó la situación en la cual el incremento nominal, fue menor que la inflación causada, por tanto los incrementos reales eran negativos (ver tabla 16), para subsanar esta situación la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-815/99 estableció que el salario mínimo no puede ser inferior a la inflación causada, mientras que la misma tenga una tendencia decreciente, ya que anteriormente el gobierno había tenido como referencia la inflación esperada. Esto fue una consecuencia de la pérdida de poder adquisitivo.
El fallo fue muy importante porque buscó que el salario mínimo mantuviera su poder adquisitivo, de tal forma que garantizara el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen.
Después de la Sentencia referida los incrementos nominales han sido mayores que las inflaciones causadas, beneficiando los incrementos reales, solo en el año 2009, se dio que el incremento nominal (7,7%) fue igual a la inflación causada (7,7%), por tanto no se presentó incremento real. Ese año el crecimiento del PIB fue solo del 1,1%, debido entre otros a la crisis de la burbuja inmobiliaria que ocasionó una fuerte recesión global, situación que pudo favorecer la argumentación de sectores gremiales y empresariales, muy beneficiados por un gobierno muy cercano a sus intereses.
Para facilitar el análisis se realiza a continuación una lectura por rangos de incrementos reales, el resultado del proceso de concertación y el comportamiento de algunas de las variables económicas que pudieron incidir en la negociación y en la voluntad o no de llegar a posibles acuerdos.
En un primer grupo de incrementos reales de 0,2 a 0,9, se observa que desde que se estableció el proceso de concertación, se efectuaron 8 incrementos en tal rango,
de los cuales uno solo fue concertado (año 1998). En este el aumento nominal fue del 18,5%, la inflación causada del 17,7% y el incremento real del 0,8%, (ver tabla 16).
Es interesante observar el comportamiento del PIB en los aumentos reales de este primer grupo, retomando nuevamente el año de la primera concertación (1998), el comportamiento del PIB fue muy bajo de solo el 0,6%, caso contrario se dio en el año 2011 con un aumento nominal del 4,0%, una inflación del 3,2%, y un incremento real del 0,8% , pero con un PIB del 6,9%, es decir con una economía en expansión y aparentemente unas condiciones propicias para llegar a un acuerdo (desde el punto de vista económico), pero no hubo concertación; evidenciando que hay otros factores que son determinantes en el proceso de negociación.
Resumiendo, en este primer grupo: se dan 8 incrementos reales del smlmv que oscilan entre 0,2% y 0,9% y sólo se logró concertación en un año (1998), los demás incrementos fueron impuestos por el gobierno a través de los respectivos decretos.
Ahora en el segundo grupo, es decir en el rango de incrementos reales entre 1,1% y 1,8%, se observa que se realizaron 8 aumentos en los años de análisis, de los cuales, en tres ocasiones se lograron consensos (2001, 2004 y 2018), conviene resaltar algunos aspectos. La concertación de 2001 se logró en La un contexto económico adverso y donde la agenda estaba plegada a una postura ortodoxa de disciplina fiscal y a un programa de ajuste estructural exigido por unos acuerdos previos con el FMI. El Rol del Ministro Garzón, en defensa del diálogo social tripartito y de llegar a acuerdos tuvo sus frutos, pues la Comisión avanzó en tal dirección.
La otra concertación en este grupo se obtuvo en el primer gobierno de Uribe Vélez quien profundizó las reformas de segunda generación fortaleciendo la lógica del mercado y en el caso laboral flexibilizando más la normatividad vía reducción de costos. Las reformas regresivas realizadas para darle “confianza al mercado”, más una buena demanda de productos primarios, generaron una expansión económica (como se puede observar en el crecimiento del PIB), en esta oportunidad la madurez del movimiento sindical, permitió llegar a un consenso, ya que había una estrecha cercanía política del gobierno con los dirigentes gremiales.
La última concertación en este grupo, en la negociación para el año 2018, bajo el segundo mandato de Juan Manuel Santos ratificando lo positivo de la Concertación en sus mandatos. En esta, se da un incremento nominal del 5,9%, con una inflación causada del 4,1% y un PIB del 2,6%, logrando un incremento real del 1,8%, concertándose el salario mínimo mensual en $781.242.
En definitiva, de este segundo grupo: se dan 8 incrementos reales del smlmv que oscilan entre 1,1% y 1,8% y se obtuvo concertación en tres años (2001, 2004 y 2018), los demás incrementos fueron impuestos por el gobierno a través de los respectivos decretos (ver tabla No 15).
El tercer grupo establecido para esta lectura, es el de incrementos reales del smlmv entre 2,0% y 2,9%. En este también se dieron 8 incrementos de los cuales 5 fueron fruto de la concertación (años 2006, 2012, 2014, 2019 y 2023) y los tres restantes se impusieron por el gobierno a través de los respectivos decretos.
Se resalta nuevamente la disposición y madurez a pesar de las posturas antagónicas para lograr la concertación del salario mínimo mensual que regiría para el año 2006 la cual se pactó en $408.000. El incremento real fue de 2,05% y la economía, como ya se afirmó se encontraba en expansión, creciendo por encima del 6,0%.
En el primer gobierno de Juan Manuel Santos se logra dos concertaciones (años 2012 y 2014) con inflaciones a la baja (3,7% y 1,9% respectivamente) e incrementos reales del 2,1% y el 2,6% y un PIB en crecimiento 3,9% y 4,5%.
En el gobierno de Iván Duque, también es favorable la concertación para la fijación del smlmv. El primer acuerdo se obtiene cuando se pacta el monto de $828.116, es decir un aumento nominal del 6,0% con una inflación causada del 3,2% y un incremento real del 2,8%, además de un PIB moderado del 3,2%.
La quinta concertación de este grupo se obtiene para la fijación del smlmv de 2023 en el primer año del actual gobierno, cuando se pacta un aumento nominal del 16% con una alta inflación causada (13,12), dando un incremento real del 2,88% estableciendo el monto en $1.160.000. Es importante resaltar el papel y el compromiso de los integrantes tripartitos por llegar a un acuerdo con un contexto inflacionario tan pronunciado y adverso para el proceso de concertación.
En el proceso de concertación, sólo se ha logrado una sola vez un incremento real del smlmv superior al 4% y este se dio para el aumento que regiría a partir del primero de enero de 2022 nuevamente en el gobierno de Iván Duque, cuando se concerta un aumento del 10,07% con una inflación causada de 5,62%, obteniendo incremento real del 4,45%, en un período de recuperación pospandemia.
En resumidas cuentas, el propósito de este breve y parcial análisis (pudo haber sido más amplio) del recorrido del proceso de concertación desde su existencia hasta hoy, es resaltar la enorme importancia en todos sus órdenes de tan valioso, necesario y pertinente espacio de diálogo tripartito, si bien la normatividad reglamentó los parámetros económicos y jurídicos, hay otros como la voluntad política entre actores que aun con intereses contrarios, en determinados momentos y contextos adversos (en lo económico: alta inflación y tasas de interés, recesiones, bajo crecimiento económico, etc) y en lo político (intereses opuestos, diferencias ideológicas, tensiones y desconfianzas, entre otros) con sensatez y sabiduría han logrado importantes acuerdos y consensos para el bienestar de millones de trabajadores, sus familias y el conjunto de la economía.
Esperamos que las declaraciones emitidas antes del proceso de concertación por los diversos actores, sean una expresión democrática de la libertad de expresión que existe en nuestro país, y que finalizando el proceso de concertación se revalide lo que pretendía la Constitución de 1991 con tan importante espacio deliberativo y así consolidar el respeto y la valoración de las diferencias en la búsqueda de fines loables y conjuntos.
Algunas consideraciones y recomendaciones
Además del impacto positivo del incremento del salario mínimo en los ingresos de miles de trabajadoras y trabajadores y el estímulo a la demanda agregada; atrás expresado, se recomienda consolidar el proceso de recuperación económica donde se han dado pasos importantes con las expectativas de crecimiento económico que para el cierre de 2024 (según diversas proyecciones como las del Banco de la República), alcanzará el 1,8%, lo cual sumado a la tendencia de la disminución de la inflación son señales para el gobierno de que “el país ha recuperado su senda de crecimiento tras la desaceleración de años anteriores”, y por tanto es menester impulsar el Plan de Reactivación Económica, iniciativa que se construyó con diversos actores e instituciones y tiene dos componentes.
El primero consta de un paquete de estímulos tributarios que lo tramitará a través del proyecto de “Ley de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones” conocido popularmente como la “Reforma Tributaria de 2024”. Entre otros incorpora una serie de estímulos para reactivar la dinámica económica “sin perder la consolidación del balance fiscal”, iniciativa que cuenta con muy poco margen de maniobra política para ser aprobada en el legislativo.
Por su parte el segundo componente de la reactivación consiste en un paquete de acciones concretas que no requieren trámite legislativo y recaerán sobre sectores económicos deprimidos. “Algunos criterios para definir dichas acciones son: generación de empleo, efecto multiplicador por peso invertido, sintonía con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, enfoque de sostenibilidad, aporte a la transición energética y contribución al proceso de reindustrialización y al turismo”.
El gobierno ha hecho énfasis en qué el Plan de Reactivación sigue un enfoque inteligente, ya que “la inversión pública se orientará a la dotación de bienes y servicios básicos para la población, mientras la inversión privada se orienta, bajo el principio de concurrencia, para el desarrollo productivo” y plantea como ejemplos los más de 120.000 mejoramientos de vivienda en ejecución, para atender la precariedad, inseguridad o insalubridad que aqueja a 1 de cada 5 hogares del país.
El segundo ejemplo de concurrencia es el Pacto por el Crédito, suscrito por el Gobierno Nacional con el sector financiero del país que sumarán 55 billones de pesos para atender las demandas de créditos de los ejes de reactivación, en sectores priorizados: vivienda e infraestructura, agricultura, manufactura y transición energética, economía popular y turismo.
Para fortalecer el plan de reactivación, el gobierno nacional, le acaba de presentar a los a los gremios económicos, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, qué es el nombre que tendrá el plan de reactivación, y que estaría financiado por recursos del Sistema General de Regalías, que no se han ejecutado y suman $16,8 billones.
De otra parte, las recientes cifras de la dinámica actual del mercado laboral, evidencian el buen comportamiento del empleo, reafirmando un atendencia positiva con la recuperación expresada, se debe reconocer los esfuerzos del gobierno y del equipo económico para mantener las cifras en el nivel que se encuentran y evitar un deterioro, razón suficiente para mantener una interlocución con los diversos actores económicos y empresariales, y que el alto gobierno transmita “mensajes de tranquilidad y concordancia de la política económica en el corto y en el largo plazo”.
También es importante, seguir insistiendo en que el Banco de la República continúe con la reducción de la tasa de interés (hoy en 9,75 %), el cual es el instrumento a través del cual las autoridades monetarias se ha enfocado para enfriar el consumo y así estabilizar los precios, que sin lugar a dudas representa una amenaza para el funcionamiento regular de la economía.
En suma, tal como lo expresa González (2024): “Ya es hora de que el banco central la reduzca porque de no hacerlo continuará frenando la actividad económica. El diferencial entre la tasa de interés de referencia y la inflación se ha ido ampliando, y esta asimetría no es conveniente”.
Comentarios finales
El interés general del salario mínimo, no solo debería centrarse por la negociación y su eventual incremento, sino revalidar que este es uno de los grandes acuerdos institucionales para regular las relaciones entre el capital y el trabajo, representando un elemento indisociable del derecho al trabajo, revistiendo las características de protección y estándares jurídicos asociados a este derecho. El Estado colombiano se encuentra comprometido, a nivel internacional en garantizar un salario mínimo suficiente que satisfaga las necesidades de subsistencia de las personas trabajadoras en el orden material, social y cultural.
Reconocemos la heterogeneidad de las posturas y reflexiones en torno al salario mínimo, sin evitar tales contradicciones que son propias de las diversas visiones y valoraciones, es importante retomar los insumos más importantes de las mismas y lograr establecer un monto que sea justo, equitativo y coherente con las realidades económicas del país.
El análisis realizado desde que comenzó el proceso de concertación evidencia que si bien los parámetros económicos han sido muy importantes a la hora de llegar a concertaciones, también lo ha sido la disposición política entre los diversos actores lo que ha permitido que se hayan logrado 10 acuerdos en las negociaciones tripartitas de 28 posibles.
Reiteramos las virtudes del real del salario mínimo y nos adherimos a la tarea urgente para reactivar la economía y consolidar un sector productivo dinámico y mantener altos niveles de empleo de calidad que la sociedad y el país requieren.
Independientemente del proceso de negociación es muy importante que se mantenga, establezca y fortalezca el diálogo entre los diversos agentes intervinientes en el proceso referido para sacar adelante tanto el Plan de Reactivación Económica, como la política Nacional de Reindustrialización y aquellas iniciativas dirigidas a reactivar y consolidar la economía. La Escuela Nacional Sindical espera que predomine el espíritu de la concertación en la negociación que se adelanta, las diferentes propuestas y las deliberaciones sobre las mismas, son inherentes al objetivo de dicho espacio, por tanto, confiamos que la Comisión de Concertación Salarial logre llegar a un consenso que equilibre los intereses de las partes para el beneficio de los trabajadores, empresarios y la economía del país.
Bibliografía
Anif (2024). Sorpresa a la baja: la inflación de octubre cayó por debajo de las expectativas. Nota extraída del portal web: https://www.anif.com.co/comentarios-economicos-del-dia/sorpresa-a-la-baja-la-inflacion-de-octubre-cayo-por-debajo-de-las-expectativas/
Banco de la República (2022). Ensayos sobre política económica. Efectos macroeconómicos del salario mínimo en Colombia. Núm 103.
Bonilla (2024). Recuperación y reactivación. El tiempo.06 de julio 2024. https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/recuperacion-y-reactivacion-3359616
Bonilla (2007). Salario mínimo, estructura ocupacional e ingresos en Colombia. En Colombia: Diálogo pendiente. Políticas de empleo, salarios, y vivienda. Planeta Paz.
Corficolombiana (2024). Proyecciones económicas 2024-2025: en riesgo la semilla del crecimiento. Extraído del portal web: https://investigaciones.corfi.com/macroeconomia-y-mercados/proyecciones/proyecciones-economicas-2024-2025-en-riesgo-la-semilla-del-crecimiento/informe_1526879. Agosto 8/2024
Diario El Colombiano (2024). En Colombia se necesitan $3,1 millones para vivir al mes: el mínimo no alcanzaría ni para gastos básicos
Diario El Colombiano (2024). Discusión por salario mínimo 2025 arranca con posturas divididas: sindicatos piden alza del 10% y empresarios proponen 6,5%
Diario La República (2024). Los gremios creen que el salario mínimo de 2025 se terminará ajustando por decreto.
Diario La República (2024). Previo a la discusión del salario mínimo, Mintrabajo dijo que alza no destruye empleos
Diario La República (2024). El incremento del salario mínimo repercutirá en cerca de 14 millones de asalariados.
Diario La República (2024). El punto de partida para el incremento del salario mínimo para 2025 será de 6.2%.
Diario La República (2024). Los gremios creen que el salario mínimo de 2025 se terminará ajustando por decreto
González (2024). Inflación, desempleo y política monetaria. Texto alojado en https://www.sur.org.co/inflacion-desempleo-y-politica-monetaria/
Hernández. G (S.A.D). Aspectos institucionales, Determinantes y Negociación del Salario Mínimo. Texto alojado en: https://economia.uniandes.edu.co/sites/default/files/seminariocede/Salario-Minimo.pdf
Infobae (2024). Aumento del salario mínimo 2025: esta es la cifra a la que temen las pequeñas empresas y por la que habría cierre masivo
Infobae (2024). Salario mínimo 2025: así quedaría con el aumento inicial que plantea el Gobierno.
Infobae (2024). Aumento del salario mínimo para 2025 empieza a llenarse de obstáculos: esta es la mala noticia que dieron las empresas.
Infobae (2024). Ministra de Trabajo se refirió a cuánto será el incremento del salario mínimo en el 2025: se debe proteger el poder adquisitivo de los colombianos
Infobae (2024). Salario mínimo 2025: qué productos y servicios subirán de precio con el aumento para el próximo año, haga cuentas
Lafm. Fenalco anticipa en cuánto podría subir el salario mínimo en Colombia para el año 2025. Octubre 2024.
Portafolio. 6 de septiembre de 2024. ‘La situación de los transportadores se pudo evitar con un manejo diferente’: Andi
Ministerio de Hacienda (2024). Proyecto de Ley de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
Ministerio de Trabajo. Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales. ABC de la negociación del salario mínimo. Texto alojado en: www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/1b.+ABC+de+la+negociación+de+SM.pdf/a220785a-1fb1-1e90-9a76-b3408613af77?t=1655991006771
Rendon J. (2024) El resurgir del campo en la esfera pública: Los campesinos como motor de la economía colombiana. Texto alojado en https://www.sur.org.co/el-resurgir-del-campo-en-la-esfera-publica-los-campesinos-como-motor-de-la-economia-colombiana/
Reyes (2018). El salario mínimo desde la perspectiva de los derechos Humanos. Texto alojado en la página web de la CORTE Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r19819.pdf
Sarmiento A. (2023). Inflación, salarios y valor de la canasta básica familiar.
Valencia (2022). Economía política del salario mínimo. Fundación Paz & Reconciliación (PARES). Texto alojado en:https://www.pares.com.co/post/econom%C3%ADa-pol%C3%ADtica-del-salario-m%C3%ADnimo