Revelan los costos sociales, ambientales y laborales de los 9 años que Pacific operó en Campo Rubiales

“El costo humano del petróleo”, titula el informe presentado por 4 ONG
En este informe, análisis puntual de las violaciones al régimen laboral


El pasado 1º de julio expiró el contrato de asociación que por 9 años mantuvo Ecopetrol con la multinacional canadiense Pacific Exploration &Production para la explotación de Rubiales, campo que pasó a operar directamente Ecopetrol.

Y el martes de esta semana 3 ONG defensoras de derechos: Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), el Proyecto de Acompañamiento Internacional (Paso), y la Escuela Nacional Sindical (ENS) presentaron un documento titulado “El costo humano del petróleo”, resultado de una exhaustiva investigación sobre los daños e impactos negativos que generó la operación de Pacific en Campo Rubiales y zonas aledañas del departamento del Meta; informe que incluye un llamado para que estos daños tengan acciones de justicia y reparación, ahora que Ecopetrol tomó el control de la operación.

Rueda de prensa. Presentación informe “El costo humano del petróleo”.
Rueda de prensa. Presentación informe “El costo humano del petróleo”.

 

Ver informe completo en el enlace:

Haz clic para acceder a 05.07.2016_Colombie_bassdef.pdf

La investigación se enfocó en los bloques petroleros de Rubiales y Quifa, y fue elaborado con base en documentos oficiales, entrevistas a autoridades nacionales, empresas relevantes y trabajadores, y 598 encuestas a pobladores, trabajadores y comunidades indígenas de la región.

Su conclusión general es que la depredación del territorio por parte de Pacific fue descontrolada, y que pese a explotar el mayor pozo petrolero del país, no mejoró sustancialmente la vida de las comunidades, violó derechos laborales, contaminó las aguas, impactó de manera negativa la pervivencia de las comunidades indígenas de la zona de Puerto Gaitán, acaparó tierras y contribuyó a criminalizar a los líderes sindicales, sociales y ambientales del pueblo. Todo lo cual generó 23 grandes protestas desde cuando esta multinacional llegó a la zona en 2007.

El informe señala que el 65% de la población de Puerto Gaitán y zonas aledañas tiene necesidades básicas insatisfechas, y la tasa de mortalidad infantil más alta del Meta. El 60% de los encuestados indicó que sus hijos no tienen acceso a escuela, el 94% no tiene servicio de salud, el 98% no tiene transporte público a su alcance, y más del 68% opina que la industria tiene relación con el incremento de la prostitución en el pueblo.

Respecto al desgreño con el medio ambiente, Pacific excedió los límites permitidos para el vertimiento de aguas residuales, contaminó fuentes de agua de las que se surten las comunidades, acaparó baldíos para sembrar palma aceitera, afectó las prácticas tradicionales de pesca y caza de los indígenas, y generó sismos por cuenta de la inyección de aguas.

Y en el plano laboral, el informe da cuenta de múltiples y sistemáticas violaciones de derechos individuales y libertades sindicales, las cuales no han prescrito y ameritan investigación y sanción por parte de las autoridades. Señala particularmente las prácticas de sub-contratación, toda vez que el 76% de los trabajadores tercerizados realizan actividades misionales permanentes.

A continuación, se detalla la parte del informe que trata de los “estragos” laborales de Pacific durante los 9 años que operó Campo Rubiales y Quifa, investigación elaborada por la Escuela Nacional Sindical.

 

Uso ilegal de tercerización laboral


Certificados de la Cámara de Comercio establecen similitudes en los objetos sociales y comerciales entre Meta Petroleum (empresa operadora de Pacific) y un alto porcentaje de las empresas contratistas, lo que configura actividades misionales permanentes a la luz de la jurisprudencia de las Altas Cortes, que establece que si la actividad desarrollada está comprendida dentro del proceso industrial, incluyendo las funciones de distribución y mercadeo, se constituye en actividad misional permanente.

En efecto, el 76% de los trabajadores tercerizados encuestados dijo realizar actividades misionales permanentes, como exploración, operación o mantenimiento de oleoductos, perforación, transporte del crudo, entre otras. Es decir, las mismas labores que realizan los trabajadores directos, incumpliendo con ello la aplicación al principio de igualdad entre trabajadores directos e indirectos, al establecer condiciones distintas para la prestación del mismo servicio mediante beneficios salariales y prestacionales desiguales.

Ello a su vez es causa de inestabilidad laboral para los trabajadores tercerizados, debido a que sus contratos son de corta duración. El más generalizado, en el 51% de los casos, es el contrato de obra o labor, cuya duración promedio es de 7,2 meses. Es, además, un mecanismo para impedir la sindicalización de trabajadores mediante la amenaza de la no renovación del contrato.

Se investigó también la participación de Pacific en los procesos de selección, capacitaciones, y subordinación de los trabajadores de las empresas contratistas. el 40% de los encuestados aseguró que la remuneración, los criterios de contratación y la permanencia en sus cargos los definía Pacific, lo que denota falta de autonomía financiera de las empresas contratistas y por ende una tercerización laboral ilegal. Esto teniendo en cuenta que las Cortes han dicho que si la empresa beneficiaria del servicio tiene la posibilidad de intervenir en la selección del personal requerido, las actividades desarrolladas se consideran misionales.

En cuanto a la oferta laboral, el informe da cuenta de que los residentes en la región enfrentan serias dificultades para conseguir puestos de trabajo calificados, ya que no pueden acceder a educación superior. Con esos puestos se quedan personas de otras regiones. En cuanto a la mano de obra no calificada, Pacific acordó con las comunidades contratar exclusivamente personal local, pero tal contratación se supeditó a certificados de residencia expedidos por las juntas de acción comunal, que han sido duramente señaladas por vender esos certificados a personas foráneas.

Otro aspecto problemático tiene que ver con la salud ocupacional. El 36.7% de los encuestados indicó que tenía colegas trabajando con enfermedades ocupacionales, o que sus contratos terminaron por tener problemas de salud.

El 38.8% manifestó que no se les pagaban horas extras.

 

Se impuso el contrato sindical


En Campo Rubiales el protagonismo lo han tenido dos sindicatos. Uno es la USO, que lideró las protestas y movilizaciones del año 2011 para hacer públicas las precarias condiciones laborales de trabajadores directos y tercerizados, cuya consecuencia fueron cientos de despedidos y desplazados. Y el otro es UTEN, sindicato filial de la CGT que llegó a Campo Rubiales a ofrecer “paz laboral” basada en la firma de contratos sindicales.

Meta Petroleum y Pacific Stratus Energy celebraron estos contratos con UTEN mediante un convenio cuya vigencia se extendió entre julio de 2012 y julio de 2016. Este tipo de contratos resultan funcionales para el empleador, que así se desprende de sus obligaciones patronales. Por eso Pacific favoreció con todas las garantías a UTEN, sindicato que llegó a tener 3.200 trabajadores afiliados, todos ellos vinculados a Pacific y empresas contratistas mediante la figura del contrato sindical.

De esa manera la UTEN se constituyó como un tercerizador laboral, conducta que, según los autores del estudio, constituye una violación a la libertad sindical. El análisis de dichos contratos sindicales permitió identificar que en éstos hubo limitaciones al derecho de asociación, autonomía sindical, negociación colectiva y huelga.

A través de una serie de cláusulas el contrato hace pesar todos los riesgos sobre los trabajadores, cláusulas que rompen con el principio de autonomía sindical con ocasión a la facultad de la empresa de determinar que trabajador afiliado puede ser o no sustituido para la realización del objeto contractual. Es decir que la empresa ejerce una función de control del personal que realizará la ejecución del contrato sindical.

La investigación de alguna manera reflejó esa anomalía: el 55,6% de los encuestados afiliados a UTEN señaló que se había afiliado a este sindicato por “presión”; el 6,1% consideró que éste no representa sus intereses, y un 64% dijo que les ofrecieron incentivos económicos para renunciar a la USO y afiliarse a UTEN.

Luego de la decisión de Ecopetrol S.A. y del gobierno de no prorrogar el contrato de asociación con Pacific, UTEN pidió que este contrato se extendiera y buscó obtener de Ecopetrol la sustitución patronal, algo que no logró.

Ahora, tras la terminación del contrato de asociación, los trabajadores de Campo Rubiales tienen derecho a sindicalizarse y la USO aspira a que libremente se afilien a esta organización, no solo para exigir garantías para el ejercicio de la actividad sindical, sino para que sea la piedra angular de la lucha por la soberanía energética y los derechos de las comunidades y los trabajadores.

 

La libertad sindical golpeada


En el informe se hace un panorama general sobre el derecho a la libertad sindical, enfocado en la identificación de violaciones del derecho de asociación, negociación y huelga. Entre ellas destaca: bloqueos de las vías para impedir la llegada del sindicato a la región, práctica ésta que gracias al acompañamiento de organizaciones internacionales fue disminuyendo con el tiempo; acciones jurídicas en contra de dirigentes y activistas de la USO, y represión en la coordinación de la fuerza pública. A raíz de esto en los últimos 3 años hubo 24 denuncias por violaciones a la libertad personal y la integridad física de miembros de la USO en Puerto Gaitán.

Aunque Pacific manifestó el permiso para que los sindicatos hablaran con los trabajadores en los lugares de alimentación y pernoctación, el 48.8% de los encuestados dijo que la empresa previno al personal para que no hablara con representantes de la USO, y el 79% dijo que podría ser despedido como represalia por afiliarse a ese sindicato. Sólo el 31.1% indicó que podía hablar abiertamente sobre el sindicalismo en los lugares de trabajo. Además, se estableció que la empresa de seguridad contratista de Pacific, ISVI, prohíbe el ingreso de la USO a estos lugares, además de realizar acciones de seguimiento a sus activistas.

Al respecto se encontró que al 84% de los trabajadores encuestados no les permiten difundir material sindical en las instalaciones o lugares de trabajo, solo un 14% manifestó que no se tienen dificultades en ese sentido.

Se evidenciaron prácticas que reflejan un aparente incumplimiento de la normatividad que prohíbe obstruir o dificultar la afiliación del personal a una organización sindical mediante la promesa de prebendas que promuevan la desafiliación, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios. Un 64% de los trabajadores encuestados dijo haber recibido propuestas de beneficios económicos, ascensos u otro tipo de mejoras si se desafilian o no se afilian a la USO; o, por el contrario, si se afilian a la UTEN.

La constitución colombiana, y también la OIT, establecen que los trabajadores tienen derecho de constituir libremente las organizaciones que estimen conveniente y afiliarse a las mismas. Pero el 81% de los encuestados opinó que la empresa donde trabaja no permite la afiliación libre y voluntaria al sindicato.

El 89% dijo que la empresa no está abierta a una relación de diálogo y de buenas relaciones con los sindicatos. Pacific, por su lado, indica que prefiere apoyar lo que denomina el “sindicalismo alternativo” de la UTEN y caracteriza la USO como un sindicato que no está dispuesto a dialogar. Por eso la irrupción de la UTEN se interpretó como una manera de entorpecer la campaña de afiliación sindical y las negociaciones propuestas por la USO.

Un último episodio que puso en evidencia la actitud de Pacific contra la USO, se presentó en 2015 luego de la afiliación de 70 trabajadores de Meta Petroleum (filial de Pacific) a la USO. Pacific se reunió con este sindicato para negociar su pliego de peticiones, pero no llegó a ningún acuerdo. Adujo que las peticiones de la USO estaban fuera del contexto económico e ignoraban los acuerdos con UTEN. Y cuando la USO quiso llevar a cabo la votación para decidir por la huelga o tribunal de arbitramiento, la seguridad privada contratada por Pacific impidió la votación, por lo que la USO optó por presentar al Ministerio de Trabajo una querella por violación del derecho a asociación. Por otra parte, los contratos a término fijo de los trabajadores que se afiliaron a la USO no les fueron renovados, hecho que fue interpretado como una retaliación anti-sindical.


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