Kimberly Colpapel viola derechos de igualdad y asociación sindical, dice juez de tutela

El juez promiscuo municipal de Tocancipá decidió conceder amparo constitucional a los derechos de igualdad y asociación sindical de 5 trabajadores a quienes Kimberly Colpapel, unilateralmente, retiró los beneficios del Pacto Colectivo que rige para todos sus trabajadores, incluidos los sindicalizados, ya que en esta empresa no existe convención colectiva.

Los 5 trabajadores favorecidos por la decisión judicial son integrantes de la subdirectiva del sindicato nacional Sintrapulcar en la planta de Tocancipá, una de las cuatro que la multinacional papelera tiene en Colombia. A ellos se les debe restablecer todos los beneficios y prestaciones extralegales contenidas en el Pacto Colectivo, hasta que empiece a regir una eventual convención colectiva.

En su fallo el juez argumenta que Colombia Kimberly Colpapel omitió cumplir los mandatos constitucionales desarrollados en diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, vulnerando así los derechos fundamentales de igualdad y asociación sindical.

El caso es que la empresa, luego de creada la subdirectiva sindical en la planta de Tocancipá, decidió extender el Pacto Colectivo a los trabajadores de todas las plantas (antes sólo regía para los de Tocancipá), pero dejó por fuera a los 80 trabajadores afiliados al sindicato, razón por la cual éstos decidieron instaurar tutelas contra la empresa solicitando se proteja su derecho a la igualdad, a la asociación y a la libertad sindical.

Al respecto Jorge William Velandia, uno de los trabajadores beneficiados por la decisión del juez, expresó: “Es un fallo muy importante para mí, mi familia y mis compañeros del sindicato. Pero lo más importante es que la empresa lo cumpla, tal como lo prometió”.

Se refiere al hecho de que la administración de la empresa se comprometió públicamente a cumplir el fallo del juez y a extender los beneficios del pacto no solo a los trabajadores que presentaron tutelas sino a todos los trabajadores sindicalizados de esta planta, lo que de todas maneras no fue óbice para que el pasado 9 de agosto la empresa apelara ante un juez de segunda instancia, que deberá fallar en los próximos días.

El problema de fondo es que la “eventual” convención colectiva en Kimberly se ve bastante improbable mientras esta empresa se mantenga en su posición de no negociar el pliego de peticiones que a principios de este año le presentó el sindicato, razón por la cual el conflicto se encuentra a la espera de la decisión de un tribunal de arbitramento, que ni siquiera se ha instalado.

Pero por lo menos ahora cuentan con el fallo favorable del juez de Tocancipá que ordena extender los beneficios del Pacto Colectivo a los 5 demandantes. Se espera entonces que el juez de segunda instancia confirme los fallos y que los otros 75 que se encuentran en la misma situación interpongan a su vez tutelas para que se les amparen los mismos derechos.

“Recibimos con beneplácito la decisión del juez, pues es claro que se están violando los derechos de los trabajadores sindicalizados. La tarea ahora es lograr que haya más afiliaciones al sindicato hasta lograr reunir el número suficiente para tumbar el Pacto Colectivo en Kimberly”, dijo Juan Alberto Parra, presidente nacional de Sintrapulcar.

Los argumentos del juez

Los argumentos del juez se basaron en que los pactos colectivos no pueden utilizarse para afectar derechos fundamentales de los trabajadores y de la organización sindical.
Tal posición la sustenta en la sentencia de la Corte Constitucional T- 201 de 1996, que en un aparte dice que «se afecta el derecho a la igualdad cuando el Pacto Colectivo contiene cláusulas que crean condiciones de trabajo para los trabajadores no sindicalizados, diferentes a las previstas para los trabajadores sindicalizados, y las circunstancias fácticas no justifican desde el punto de vista de su diferencia, racionalidad, razonabilidad y finalidad un tratamiento distinto”.

Así mismo, en este caso se violó el derecho a la asociación sindical porque las aludidas diferencias en las condiciones de trabajo “estimulan la deserción de los miembros del sindicato, con el resultado de que un sindicato que antes era mayoritario se puede tornar en minoritario, con las consecuencias jurídicas que ello implica e incluso puede llegar a desaparecer”.

Concluye el juez que en las empresas donde existen trabajadores sindicalizados y no sindicalizados el empleador debe regular equitativamente las relaciones de trabajo, a efecto de garantizar el derecho a la igualdad y proteger el derecho de asociación sindical, que para este caso en concreto se evidencia en la desigualdad con relación a las condiciones que ostentan los trabajadores no sindicalizados, cuyo efecto inmediato es que el trabajador perciba que se le menoscaban sus derechos laborales por el simple hecho de afiliarse a un sindicato; y además sirve de referente para que aquellos trabajadores que piensan o quieran afiliarse al sindicato pierdan interés en hacerlo, pues si lo hacen se les desmejorarían sus ingresos y serían discriminados con respecto a los no sindicalizados.

Opinión de la UNI

Por su parte Adriana Rosenzvaig, Secretaria Regional de UNI Américas, consultada por esta Agencia, señaló que “Kimberly Clark tiene que hacer honor al acuerdo de diálogo social que ha firmado con UNI y al Código de Conducta de la empresa, en el cual manifiesta su respeto por el derecho a la sindicalización y la negociación colectiva”.

UNI Américas es la organización regional de la UNI Sindicato Global, que en las Américas y el Caribe representa a 4 millones de afiliados de 34 países, y está atenta y vigilante del conflicto laboral que mantienen los trabajadores sindicalizados de Kimberly Clark en Colombia.

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