Por Héctor Vásquez Fernández
Analista Escuela Nacional Sindical
Seis meses después de que el Gobierno Nacional decretara el incremento del salario mínimo, la población trabajadora de ingresos bajos, según datos del DANE, ha acumulado una pérdida/disminución de su ingreso de 5.84 puntos porcentuales, lo que la hace más pobre y vulnerable.
Recordemos que en diciembre pasado el Gobierno decretó un incremento del salario mínimo del 7%, porcentaje que fue inferior al IPC causado de la población trabajadora de ingresos bajos, que para ese año fue del 7.28%.
Tal decisión, que tenía el propósito de favorecer los intereses de una patronal que durante el proceso de concertación del salario mínimo había ofrecido hasta un 6.8% de incremento, no sólo se situó muy lejos de lo que reivindicaban las centrales sindicales y de lo que aspiraban los trabajadores de ingresos bajos, sino que fue completamente contraria al artículo 53 de la Constitución Nacional, que establece como principio el aseguramiento de una “remuneración mínima vital y móvil”. La Corte Constitucional por su parte ha determinado que los incrementos salariales deben proteger como mínimo el poder adquisitivo de los salarios.
El IPC, o costo de vida, no es igual para toda la población colombiana, como lo ilustra la siguiente información del DANE correspondiente al IPC del mes de junio del presenta año:
Índice de precios al consumidor (IPC)
Variación semestral y 12 meses, total y por niveles de ingreso según ciudades
Total | Ingresos bajos | Ingresos medios | Ingresos altos | |||||
Semestral | 12 meses | Semestral | 12 meses | Semestral | 12 meses | Semestral | 12 meses | |
Nacional | 5,10 | 8,60 | 5,56 | 9,35 | 4,96 | 8,30 | 4,61 | 8,04 |
Medellín | 4,74 | 8,17 | 5,14 | 8,54 | 4,72 | 8,04 | 4,09 | 7,95 |
Barranquilla | 4,48 | 7,78 | 4,91 | 8,49 | 4,38 | 7,60 | 3,86 | 6,81 |
Bogotá D.C. | 5,32 | 8,70 | 5,52 | 9,35 | 5,18 | 8,31 | 5,39 | 8,73 |
Cartagena | 4,48 | 7,88 | 5,46 | 9,11 | 4,37 | 7,84 | 2,37 | 4,87 |
Tunja | 5,15 | 8,28 | 5,79 | 9,01 | 5,03 | 7,94 | 3,96 | 7,71 |
Manizales | 5,01 | 8,66 | 5,49 | 9,34 | 4,91 | 8,38 | 4,34 | 8,28 |
Florencia | 5,51 | 9,10 | 6,39 | 10,75 | 5,20 | 8,54 | 4,70 | 7,61 |
Popayán | 4,60 | 8,57 | 5,51 | 10,04 | 4,29 | 8,12 | 3,53 | 6,66 |
Valledupar | 4,86 | 8,23 | 5,75 | 9,56 | 4,61 | 7,76 | 3,54 | 6,70 |
Montería | 5,07 | 8,32 | 6,64 | 10,29 | 4,58 | 7,70 | 3,67 | 6,63 |
Quibdó | 2,89 | 5,83 | 4,48 | 7,50 | 2,26 | 5,04 | 1,45 | 4,86 |
Neiva | 4,18 | 8,19 | 4,50 | 9,15 | 4,09 | 7,73 | 3,72 | 7,50 |
Riohacha | 4,63 | 8,98 | 5,45 | 10,34 | 4,36 | 8,60 | 3,41 | 6,65 |
Santa Marta | 4,49 | 8,04 | 4,93 | 8,48 | 4,35 | 7,92 | 3,83 | 7,24 |
Villavicencio | 4,70 | 8,63 | 5,24 | 9,34 | 4,45 | 8,35 | 4,10 | 7,70 |
Pasto | 4,83 | 9,60 | 5,54 | 11,14 | 4,66 | 9,15 | 4,02 | 8,19 |
Cúcuta | 6,83 | 10,06 | 7,66 | 11,72 | 6,54 | 9,41 | 5,85 | 8,48 |
Armenia | 4,92 | 8,63 | 5,83 | 9,75 | 4,71 | 8,14 | 3,92 | 8,20 |
Pereira | 4,29 | 7,80 | 4,79 | 8,34 | 4,12 | 7,69 | 3,46 | 6,55 |
Bucaramanga | 5,22 | 8,28 | 5,57 | 8,97 | 5,14 | 8,03 | 4,34 | 7,04 |
Sincelejo | 5,10 | 8,89 | 6,01 | 9,72 | 4,83 | 8,60 | 3,92 | 7,95 |
Ibagué | 4,84 | 8,59 | 5,59 | 9,90 | 4,64 | 8,12 | 3,71 | 7,17 |
Cali | 5,39 | 9,50 | 6,33 | 10,39 | 5,13 | 9,36 | 4,22 | 7,99 |
San Andrés | 4,37 | 8,46 | 4,63 | 8,48 | 4,50 | 9,18 | 2,82 | 4,73 |
Obsérvese que el IPC es siempre distinto según la ciudad donde se viva y según la clase social a la que se pertenezca, por lo que el incremento del salario mínimo no puede hacerse con base en el promedio nacional, sino por lo menos con base al IPC de la población trabajadora de ingresos bajos, que es la que devenga el salario mínimo (o menos) y constituye la mayoría de la población asalariada del país.
En la tabla también se observa que el IPC causado para la población trabajadora de ingresos bajos en el último año, está 0.75 puntos porcentuales por encima del IPC promedio nacional, y 1.05 y 1.35 puntos por encima del IPC de las poblaciones de ingresos medios y altos, respectivamente. En este mismo período (12 meses) el IPC de los productores (técnicamente su denominación es IPP) fue de 6.95% promedio nacional, 1.23 puntos por debajo del IPC promedio nacional.
Como puede verse, de las 24 ciudades en las que el DANE aplica su estadística, 11 presentaron incrementos por encima del IPC promedio de la población de ingresos bajos, con los resultados más malos para los trabajadores de Cúcuta (11.72%), Pasto (11.14%) y Florencia (10.75%), los que más han sufrido en el deterioro de su calidad de vida.
Estas diferencias se sustentan en patrones de consumo completamente distintos, como lo ilustra el siguiente cuadro:
Fuente: DANE, 05/07/2016
Según estos cálculos, los trabajadores de ingresos bajos destinarían al mes el 41.42% de éstos a comprar alimentos ($285.572 o $9.391 día); el 28.31% ($195.185) a pagar vivienda cuando es arrendada, o en todo caso a los gastos que esta genera, aunque resulta bastante difícil conseguir vivienda digna de menos de $300.000 en barrios de estratos 1 y 2; destinan $50.261 al mes a vestuario, y la misma suma al pago de transporte (los trabajadores formalizados de salario mínimo tienen derecho a subsidio de transporte); a salud destinan 4.26% (se supone que al menos están cubiertos por una EPS aunque sea en el régimen subsidiado); 3.57% para educación (si bien los trabajadores de ingresos bajos no matriculan sus hijos en la universidad de los Andes y su opción es la educación pública, este porcentaje supone gastos en educación de $24.614 al mes, o $295.363 al año); a diversión destinan el 2.25% y el 5.6% para otros gastos.
Aunque los anteriores cálculos nos parezcan de ficción, como no contamos con datos alternativos que nos permitan discutirlos, no nos que más remedio que tomarlos e incorporarlos a nuestro análisis.
En el último año los trabajadores de ingresos bajos, que son la mayoría de la población asalariada, han sido los más castigados por el costo de vida, pues han sido los alimentos los productos que más inflación han tenido, como lo ilustra la siguiente tabla:
Variación y contribución mensual, semestral y 12 meses
Grupos | Variación % | |||
Semestral | Doce meses | |||
1 | Alimentos | 8,36 | 14,28 | |
12 | Tubérculos y plátanos | 39,02 | 50,48 | |
13 | Hortalizas y legumbres | 14,74 | 37,67 | |
15 | Carnes y derivados cárnicos | 7,70 | 13,66 | |
19 | Comidas fuera del hogar | 5,52 | 8,11 | |
2 | Vivienda | 3,31 | 6,47 | |
22 | Gas y servicios públicos | 4,58 | 12,45 | |
3 | Vestuario | 2,68 | 4,57 | |
4 | Salud | 6,03 | 7,67 | |
5 | Educación | 5,76 | 6,43 | |
6 | Diversión | 4,71 | 5,72 | |
7 | Transporte | 3,21 | 5,91 | |
8 | Comunicaciones | 2,62 | 3,64 | |
9 | Otros gastos | 5,15 | 8,80 | |
Total | 5,10 | 8,60 |
Fuente: DANE.
Entre las razones que la explican están, por un lado, los mayores precios de las importaciones, que los productores trasladan automáticamente a los consumidores (mayores precios son resultado a su vez de un peso cada vez más devaluado). Y por otro lado, la confluencia de fenómenos como el del “niño”, que afectó la producción de alimentos, y el paro camionero, que afectó el abastecimiento. A estos factores hay que agregar la política que ha estado implementando el Banco de la República de subir las tasas de interés, que incrementan el valor de los créditos que por necesidad asumen los hogares de los trabajadores de ingresos bajos, sobre todo para comprar ropa, mediante sistemas como el pago por cuotas, o el uso de las tarjetas de crédito.Esta inflación, que se va a mantener todavía por un buen tiempo, ha superado las expectativas y metas que se había fijado el Banco de la República, que para 2016 y 2017 definió una meta de inflación entre 2% y 4%, con centro en 3%.
Sin embargo, no son estas las únicas razones que explican este fenómeno, pues en el fondo subsisten problemas estructurales que les permite a los sectores dominantes en el agro, en la industria y en el comercio, capturar rentas a través de un modelo de desarrollo ineficiente y excluyente.
Como puede verse, es completamente razonable y justa la posición de las centrales sindicales CGT, CUT y CTC, que a principios de este año demandaron ante el Concejo de Estado la nulidad del decreto sobre salario mínimo, por ser contraria a los mandatos constitucionales y a los fundamentos del Estado Social; demandas con las que, además, reclamaron una medida cautelar para que de manera transitoria, mientras el Consejo de Estado decide, se decrete un incremento del salario mínimo en armonía con las normas constitucionales, de tal manera que se restablezca el poder adquisitivo del salario y se repare la afectación del mínimo vital.
Albeiro Acevedo:
16/02/2017,Hector, no deberías usar las ponderaciones del IPC-98 (1998) sino las de IPC-08 (2008), que es la última canasta del Dane. Así mismo, no deberías usar el término «costo de vida» porque el IPC en Colombia no mide el costo de vida, ya que no usa funciones de producción o demanda o consumo en sus cálculos. saludos, aa