Ante el Min-trabajo 50 sindicatos presentarán querellas masivas contra Pactos Colectivos

 

De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012 en Colombia, 58 lo fueron en empresas donde existe negociación colectiva, con el resultado de que en el 71% de estas empresas disminuyó drásticamente el número trabajadores sindicalizados; dato que habla del gran avance del Pacto Colectivo en el panorama laboral colombiano, al igual que los llamados Planes de Beneficios, figuras ambas que no solo violan el derecho de asociación y libertad sindical, sino que están debilitando los sindicatos y amenazando su supervivencia.

Ante el tamaño del problema, y en una acción sin precedentes, 50 sindicatos presentarán igual número de querellas, 30 de ellas se entregarán en paquete al Ministro Rafael Pardo este jueves en la tarde, en el marco de la reunión ordinaria de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, evento que será precedido de un mitin en las puertas del Ministerio entre 2 y 3 de la tarde; mitin que contará con la presencia de los presidentes y otros directivos de la CUT y la CTC, las dos centrales que abanderan la iniciativa. Las otras 20 querellas se entregan en próximos días.

Se quiere mostrarle al Ministerio que efectivamente estos pactos se constituyen hoy en un serio y real problema para las organizaciones sindicales; y se le solicitará que aplique el control preferente y disponga del grupo élite especializado para que investigue las empresas donde están vigentes los pactos colectivos denunciados por los sindicatos querellantes.

Además se le recordará que un punto del Plan de Acción Laboral suscrito con Estados Unidos previo a la implementación del TLC, compromete al gobierno colombiano a verificar que los pactos colectivos no se usen para acabar o menguar sindicatos, compromiso que hasta ahora no ha cumplido.

Asimismo, el Gobierno también ha desconocido a la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical de la OIT, que le han recomendado al Estado Colombiano eliminar la norma que permite la coexistencia de pactos colectivos con convenciones colectivas. Colombia es el único país donde se da esta situación, pues la figura del Pacto está consagrada como forma de negociación colectiva y, según sentencia de la Corte Constitucional, puede coexistir con una convención colectiva, siempre y cuando su creación y el proceso de negociación cumpla ciertos requisitos, no supere en beneficios a la convención, y no atente contra el derecho de asociación sindical. Además la Corte sentenció que los planes de beneficios son idénticos a los pactos colectivos.

En la preparación y formulación de las 50 querellas, ha sido clave el apoyo de los Centros de Atención Laboral de Bogotá, Medellín, Cartagena y Bucaramanga. Cada querella contiene un resumen de los hechos relativos a la creación del pacto colectivo, cómo éste afecta al sindicato y las pruebas que lo sustentan.

La presentación masiva de estas querellas crea un importante precedente en la defensa del derecho de asociación sindical, seriamente afectado por la existencia de los pactos colectivos y planes de beneficios.

Para Fabio Arias, Secretario General de la CUT, la presentación masiva de estas querellas crea un importante precedente en la defensa del derecho de asociación sindical, seriamente afectado por la existencia de los pactos colectivos y planes de beneficios, y por el incumplimiento del gobierno en la tarea de vigilancia y control.

Hasta la fecha la defensa de los sindicatos frente a pactos y planes de beneficios ha sido la demanda ante la Fiscalía, invocando el artículo 200 del Código Penal que penaliza las prácticas antisindicales. Pero casi la totalidad de estas denuncias “duermen” en los anaqueles de la Fiscalía, y hasta ahora los jueces no han emitido una sola sentencia. Con la nueva estrategia se quiere presionar al Ministerio para que investigue y sanciones a las empresas que hagan mal uso de los pactos.

Otras acciones previstas en el inmediato futuro será la presentación de la queja por estos casos ante OIT, así como la demanda de inconstitucionalidad del Artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, que es el que regula el uso de los pactos colectivos y permite su coexistencia con convenciones colectivas.

Crecen como espuma

Según cifras del Min-Trabajo, entre 2011 y 2012 el uso de pactos colectivos creció en un 23%, mientras que las convenciones colectivas solo crecieron el 1%. En el 2012 se firmaron 215 pactos colectivos, de ellos 58 se firmaron de manera paralela a procesos de negociación colectiva con organizaciones sindicales. Y en 2013 hubo un leve descenso: se firmaron 204 pactos, 63 de éstos por primera vez en las empresas, lo que evidencia la popularidad que han ganado como mecanismo empresarial para debilitar y arrinconar a los sindicatos.

En la a práctica los pactos colectivos y los planes de beneficio están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan; y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan.

El uso de pactos colectivos asegura la imposibilidad de celebrar huelgas, o resolver conflictos por tribunales de arbitramento, pues al ser una actuación manipulada por el empleador no existe un conflicto colectivo real.

En efecto, el uso de pactos colectivos asegura la imposibilidad de celebrar huelgas, o resolver conflictos por tribunales de arbitramento, pues al ser una actuación manipulada por el empleador no existe un conflicto colectivo real. E igual ocurre con los planes de beneficios, a los cuales cada vez más están recurriendo los empleadores, ya que éstos no están regulados jurídicamente ni exige negociación previa.

Cómo se utilizan

Según un estudio parcial elaborado por la ENS, en aquellas empresas donde las convenciones colectivas coexisten con pactos colectivos y planes de beneficios, éstos se utilizan para:

  1. Otorgar mejores beneficios a los afiliados al pacto que a los beneficiarios de la convención colectiva (57% de los casos).
  2. Otorgar los mismos beneficios de la convención colectiva, con la exigencia al trabajador de que no pertenezca o renuncie al sindicato (86% de los casos).
  3. La extensión de la aplicación de pactos colectivos en fusiones o compras empresariales (43%).
  4. Establecer los pactos colectivos como el límite o techo de la negociación colectiva para los sindicatos (71%).
  5. La creación de pactos colectivos con duración muy prolongada, en un caso hasta de 10 años, para obstaculizar la organización sindical de los trabajadores.
  6. Otorgar beneficios a los no sindicalizados durante el proceso de negociación, para desestimular la afiliación a los sindicatos, o para truncar procesos de negociación.

Por otra parte, en el 86% de los casos no se cumplen los requisitos legales que el Código Sustantivo del Trabajo establece para la celebración de pactos colectivos. Esto se da porque los trabajadores no adhieren al pacto de manera libre y voluntaria, sino que éste es impuesto por sus empleadores.

Un dato del Ministerio del Trabajo, tomado del Informe de actividades al Congreso 2012-2013, es elocuente: en el segundo semestre de 2012 se depositaron 102 pactos colectivos y sólo se denunciaron 26. Y en el primer semestre de 2013 se depositaron 84 pactos y se denunciaron 15. Es decir, de los 93 pactos que en promedio se depositaron por semestre, sólo se denunció el 21,6%.

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