15 días de arresto a representante legal de OMA por violar derecho de asociación sindical

El Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá sancionó con 15 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos al representante legal de la conocida cadena de cafés y restaurantes OMA, por actos atentatorios al derecho de asociación sindical. Además le ordenó el reintegro de 13 trabajadores que habían sido despedidos.

La decisión judicial, que no tiene precedentes contra un directivo del sector privado, se tomó porque el representante legal de OMA, Ernesto Agudelo Becerra, desatendió injustificadamente una acción de tutela fallada a favor de los trabajadores despedidos por la empresa en forma ilegal e injusta.

El precedente fue el fallo emitido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá el 18 de mayo pasado, mediante el cual ordenaba la protección al derecho de asociación de los trabajadores, fallo que el representante legal de OMA desatendió.

La abogada Diana Herrera Parra, del Departamento Jurídico de la CGT, confederación a la cual pertenece el sindicato de trabajadores de OMA, Sintraoma, y quien representó los intereses de los trabajadores despedidos, explicó que la decisión judicial se sustenta en el hecho de que desde hace más de un año esta empresa viene haciendo una persecución continua a los trabajadores sindicalizados, con el fin para acabar con Sintraoma.

La abogada señaló que OMA ha despedido más de 19 trabajadores, y a los integrantes de la junta directiva les ofreció beneficios para que renunciaran a la empresa y por ende a la organización sindical. Igualmente cambió el tipo de contratación de los trabajadores antiguos, quienes pasaron de tener contrato a término indefinido a contrato a término fijo, con el fin de evitar su sindicalización. De los más de 400 trabajadores que tiene OMA, ya no queda ninguno con contrato a término indefinido.

Para el presidente de la CGT, Julio Roberto Gómez, esta sanción a un empresario del sector privado se presenta en cumplimiento del acuerdo firmado hace cuatro meses entre Gobierno, empresarios, CGT y CPC, el cual dio como fruto el artículo 26 de la ley 1453 de 2011. Gómez se refiere al numeral 2.11, que dice: “incluir en la reforma al Código Penal un artículo modificatorio del artículo 200 de la Ley 599 de 2000, por medio del cual se penalice la violación de los derechos de reunión y asociación y el uso indebido de los pactos colectivos”.

Sintraoma fue creada en mayo del 2010 con una base de 25 trabajadores, que pronto se logró ampliar a 45 afiliados. Pero desde ese mismo momento empezaron las persecuciones y los despidos, motivo por el cual instauraron acciones jurídicas que finalmente terminaron con el fallo de desacato a tutela proferido por el Juez 65 Civil Municipal de Bogotá.

En diálogo con esta Agencia de Información el trabajador Héctor Vargas, uno de los despedidos que deberá ser reintegrado, calificó la decisión del juez como un triunfo importante, y esperan que tras su reintegro y el de sus 12 compañeros se reactiven las actividades del sindicato de OMA y procedan a presentar pliego de peticiones.

Aseveró que la principal razón por la cual conformaron el sindicato, fue el acoso laboral y el maltrato sicológico al que eran sometidos por parte de los supervisores.

Las lecciones del fallo

Teniendo en cuanta que violaciones al derecho de asociación, como la que han padecido los trabajadores de OMA, son infortunadamente de diaria ocurrencia en el país, consultamos a Andrés Felipe Sánchez, abogado laboralista del Área de Defensa de Derechos de la ENS, para indagar sobre las lecciones e implicaciones de este fallo judicial. Al respecto señaló:

“La lucha del sindicalismo no es para que metan a la cárcel a los empresarios, sino para que éstos garanticen los derechos laborales, porque la sanción penal por sí sola no soluciona los problemas. Las herramientas de la tutela, la demanda ante el Ministerio del Trabajo, o la denuncia penal, se usan en caso de que los empleadores eludan el recurso del diálogo, que es la mejor solución. Los empresarios deben entender que los derechos laborales hay que tomárselos en serio; que los trucos y los obstáculos no producen un resultado eficiente, no generan buenas relaciones laborales, sino mayores conflictos. Un ejemplo claro es lo del gerente de OMA, que fuera de que no respetó el derecho de los trabajadores, se obstinó en negarse a cumplir un fallo jurídico, y le va a tocar pagar su carcelazo”.

Y en cuanto a la manera como los sindicatos pueden hacer mejor uso de las herramientas jurídicas, Sánchez agregó:

“El sindicalismo tiene hoy mejores recursos jurídicos para reclamar sus derechos, que debe aprovecharlos bien. Tiene la tutela, consagrada por la Constitución del 91; y últimamente tiene la Ley1453 de 2011, que en su artículo 26 dice que quien impida el derecho de asociación y huelga incurre en prisión de uno a dos años, sanción a la que también se hace acreedor quien utilice pactos colectivos en perjuicio de las convenciones colectivas. Pero hay que tener en cuenta que la tutela no es como una aspirina que sirve pera todo. Las tutelas hay que interponerlas de la forma más técnicamente correcta, para que los jueces, que tienen una carga muy alta de trabajo, las tramiten más fácilmente y en el sentido que al demandante le interese. Un procedimiento ante un inspector del trabajo o ante la fiscalía, en el caso de la violación de la Ley 1453, tarda más tiempo, porque implica una investigación para ver si efectivamente hubo violación del derecho de asociación o del derecho de huelga. Por eso después de poner la denuncia no se deben quedar quietos, deben presionar para que haya celeridad en los despachos oficiales.

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