Por Manuela Torres
Colombia es un Estado Social de Derecho que prevé como fundamental el derecho a la igualdad de las personas ante la ley, por tanto no deberían tener cabida los atropellos de los cuales son víctimas las parejas del mismo sexo, por el solo hecho de serlo. Es el caso que hoy nos ocupa dentro de la serie “Casos del CAL”; el caso de Fernando y Manuel, el primero profesor y el segundo estudiante universitario, pareja gay desde hace 4 años, quienes tuvieron múltiples obstáculos y vieron menoscabos sus derechos cuando uno de ellos quiso afiliar al otro como su beneficiario en una EPS. Finalmente, tras una larga y desgastante insistencia, ganaron la demanda jurídica que entablaron. Esta es su historia:
Fernando Alviar Restrepo, de 53 años, recuerda el 4 de diciembre de 2008 como la fecha exacta en que conoció a Manuel Ramírez, estudiante universitario veinte años menor que él. Se enamoraron y un mes después ya estaban viviendo juntos en el barrio Villa Hermosa; decisión apresurada, tal vez, pero no errada, pues hoy, cuatro años después, continúan conviviendo en una relación estable.
En septiembre de 2009, ante el fluctuante estado de salud de Manuel, Fernando asumió una actitud paternal: decidió pagarle de su bolsillo su afiliación en la EPS Sura, ya que Manuel no se encontraba amparado por un sistema de salud. Y lo hizo bajo la modalidad número 41, que aplica cuando un tercero se hace cargo del afiliado, pues Manuel, en su condición de estudiante, no tiene ingresos.
Bajo esa modalidad Manuel continuó afiliado hasta agosto de 2011, cuando fue contratado por una empresa durante un lapso de tres meses, y por ende era a ésta a la que le correspondía el pago de su seguridad social. Una vez terminó el contrato con esta empresa, Manuel no pudo continuar afiliado a la EPS Sura bajo la modalidad número 41, pues ésta legalmente ya había desaparecido. Ahora debía cotizar como independiente, lo que significaba que el valor a pagar se triplicaba: de $68 mil pasaba a $180 mil.
“La situación se puso muy difícil porque yo soy el que corre con la totalidad de los gastos de la casa, y me quedaba duro pagar esa suma”, confiesa Fernando, quien en medio de su preocupación no sabía cómo amparar a su compañero. Pero apareció una mejor opción: podía afiliar a Manuel como beneficiario suyo, ya que él también cotizaba con la EPS Sura, y además ya llevaban conviviendo más del tiempo requerido por la ley.
Confusión telefónica
En marzo de 2012 Manuel se acercó a las oficinas de EPS Sura para preguntar por los requisitos de afiliación para una pareja del mismo sexo.
—Muy sencillo señor, sólo tiene que traer una certificado de convivencia, llenar los formularios de afiliación y presentar la cédula —respondió la asesora que lo atendió, de manera muy natural, según recuerda Manuel.
Así que una semana después regresó y presentó los documentos requeridos, y le dijeron que en un plazo de 15 días le darían la respuesta. Pero como la espera se alargó más de ese plazo, Manuel decidió ir personalmente a averiguar por su caso.
—Su solicitud ha sido rechazada —le indicó la asesora.
Pero lo que más le sorprendió fueron las razones que la EPS adujo para rechazarla: se debió a que un empleado de la compañía llamó tres veces al teléfono fijo de la casa de la pareja (no la hicieron al celular de Manuel porque las llamadas a celular no están autorizadas), pero sólo una vez la llamada fue contestada por la señora del servicio. Extrañado, preguntó por qué llamaron a su casa, cuando ni él ni Fernando permanecen en casa en horas de la mañana, sólo está la señora del servicio.
La asesora le sugirió pasar la solicitud nuevamente, y así lo hizo Manuel. Para evitar el inconveniente anterior, decidió desviar las llamadas del teléfono fijo de su casa al celular de Fernando.
En efecto, la llamada de la asesora entró y Fernando contestó:
—¿Se encuentra el señor Manuel Ramírez? — preguntó una voz al otro lado de la línea.
—No, habla con su compañero, Fernando, el cotizante ¿Puedo ayudarle en algo?
—No, necesitamos hablar directamente con Manuel.
— Él está en la universidad, pero en este momento se encuentra en camino a casa de mi mamá. Llámelo allí dentro de 30 minutos por favor —y procedió a darle el número telefónico de la casa de su mamá.
—Perfecto.
—Ah! No, espere, acabo de hablar con Manuel. Dice que ya está en nuestro apartamento. Llámelo allí, él estará esperando su llamada.
—Así lo haré —dijo la asesora, y colgó.
Manuel esperó la llamada, inútilmente, porque ésta no se hizo. Lo que ocurrió fue que, para enredar más la situación, la llamada la terminaron haciendo fue a la casa de Amparo Restrepo, la mamá de Fernando, a quien le preguntaron sobre la relación de éste con Manuel.
Doña Amparo asegura que, con toda naturalidad, respondió que eran compañeros, pues bien conocía la relación entre ellos.
Negación tras negación
Un día después de la confusión telefónica, Manuel llamó a la asesora para aclarar lo sucedido, pero lo que recibió fue la noticia de que nuevamente su solicitud había sido rechazada, puesto que la señora Amparo Restrepo, al preguntarle por su parentesco con el cotizante, respondió que eran compañeros, no pareja.
“A mi mamá eso la enfureció mucho porque sostiene que eso no fue lo que le preguntaron, que hubo manipulación de la información”, dice Fernando.
Y Manuel, indignado, se salió de sus cabales. A los gritos alegó que lo que allí había era discriminación por su condición sexual, y rechazó el hecho de que se basaran en la respuesta de Amparo Restrepo cuando la verificación debía haber sido con él. La respuesta fue la misma: que enviara la solicitud otra vez, pero con formularios mucho más dispendiosos que los iniciales.
Esta vez Fernando y Manuel fueron juntos a las oficinas de EPS Sura, ambos portando sus anillos simbólicos para probar que sí eran pareja. Pero vaya sorpresa, la solicitud fue negada nuevamente, con el mismo argumento: que Amparo Restrepo había dicho que ellos dos solo eran compañeros, no pareja constituida. Además después de tres negaciones el sistema ya no les permitía la afiliación. La otra opción que les quedaba era escribir una carta a las directivas de la EPS Sura.
“Lo que más puso en evidencia la discriminación por parte de esta EPS, fue que a nuestro lado una señora estaba haciendo el mismo trámite, y a ella le aceptaron la solicitud en 20 minutos, sin necesidad de llamadas”, denunció Fernando.
Dispuestos a dar la pelea por sus derechos hicieron algo que jamás se les había ocurrido hacer: formalizaron la relación de pareja ante una notaría, mediante un proceso de configuración marital. Al documento de la notaría agregaron además un derecho de petición que incluyó declaraciones de cinco testigos, más de los que necesitaban, porque no querían arriesgarse a otra negativa.
Un mes después EPS Sura les respondió que debían enviar nuevamente la solicitud. Y esta vez las trabas fueron por cuenta de las contradicciones en la papelería: un día los devolvían porque les faltaba un papel, y al otro día porque ese mismo papel sobraba. «Esa gente lo que quería era jodernos la vida”, alega Fernando.
Total, al ver que la respuesta de la EPS Sura tardaba más de lo habitual, decidieron buscar ayuda jurídica: acudieron al Centro de Atención Laboral.
Solicitando ayuda jurídica
Ya contando con la asesoría del CAL, procedieron a entablar una acción de tutela para solicitar que EPS Sura efectuara los trámites necesarios para que se cumplieran las múltiples solicitudes de la pareja, puesto que se estaban desconociendo derechos fundamentales, tales como el derecho a la salud con un servicio oportuno y eficiente; y porque se les estaba discriminado por su orientación sexual, aún en contra de lo que dicta la ley.
Dicha tutela se presentó el 28 de julio, cuatro meses después de la primera solicitud de afiliación. Y su efectividad fue tal, que dos días después Fernando recibió una llamada, esta vez sí a su celular, en la que le avisaban que Manuel ya estaba afiliado como beneficiario. Finalmente ganaron la pelea.
Cuando se les preguntó por qué hicieron lo que hicieron, o sea, por qué la persistencia en su reclamo, al unísono respondieron: “La ley nos apara, no íbamos a permitir que ignoraran nuestros derechos”.
La opinión del CAL
Los constantes atropellos de los cuales son víctimas las parejas del mismo sexo, no pueden tener cabida dentro de un Estado Social de Derecho como el colombiano, máxime cuando dentro del Estatuto Constitucional se prevé como fundamental el derecho a la igualdad de las personas ante la ley.
El presente caso de Manuel y Fernando, involucra, además, la violación del derecho que tiene el trabajador de proteger a su familia (en este caso, una persona de su mismo sexo con la cual ha decidido constituir una familia), situación que, si bien se hace evidente, no tiene un desarrollo jurisprudencial muy avanzado, pese a que la Corte Constitucional de Colombia es una de las Cortes con fallos más progresistas a nivel mundial, en materia de igualdad y derechos de personas de opción sexual diferente a la heterosexual.
La tutela es un mecanismo idóneo para lograr la protección del derecho a la igualdad conculcado en este caso. No obstante, no se puede perder de vista la necesidad de tomar medidas más efectivas, desde el punto de vista legislativo, para erradicar verdaderamente la discriminación que día a día se evidencia en nuestra sociedad frente a parejas del mismo sexo. Y para conseguirlo es indispensable que la sociedad colombiana cambie su concepción para aceptar que todos y todas tenemos derecho a elegir con quién conformar una familia.