El contrato sindical: entre la ilegalidad y la precarización

Una investigación de la Universidad de Antioquia revela cómo esta figura jurídica, pensada inicialmente para fortalecer el sindicalismo, se transformó en una herramienta de tercerización laboral ilegal que afecta los derechos de miles de trabajadores.

Un libro que cuestiona al sindicalismo colombiano

El libro El contrato sindical como estrategia de tercerización laboral ilegal en Colombia, presentado por la Universidad de Antioquia y la Escuela Nacional Sindical, es fruto del Semillero Asuntos del Mundo del Trabajo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

“El contrato sindical se define como aquel que celebran uno o va­rios sindicatos de trabajadores, con uno o varios empleadores o sindi­catos patronales, para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Aunque su fundamento es legal se traduce en forma de tercerización laboral ilegal para la rea­lización de actividades misionales; de allí la importancia de cuestionar la constitucionalidad de dicha institución jurídica”, cita que contextualiza la función del contrato sindical en Colombia, extraído de las páginas 14 y 15.


Presentado por la profesora María Rocío Bedoya Bedoya, socia de la Escuela Nacional Sindical, junto con los investigadores Sergio Andrés Giraldo Galeano y Néstor Aldemar Morales Betancur, el estudio aborda la evolución, el uso y los efectos del contrato sindical desde su creación desde la década de 1930 hasta su masificación a partir del Decreto 1429 de 2010.

“El contrato sindical, que nació como un mecanismo de solidaridad entre trabajadores fluviales del río Magdalena, terminó convirtiéndose en una figura que precariza el trabajo y vulnera la libertad sindical”, explica Bedoya.

Del sindicalismo reivindicativo al sindicalismo corporativo

Según la investigación, la prohibición de las cooperativas de trabajo asociado en 2010 dio paso a un uso masivo del contrato sindical. Ese mismo año, el gobierno expidió el Decreto 1429, impulsado por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, que cambió su sentido original: los sindicatos pasaron de luchar por derechos laborales a gestionar personal para las empresas.

Bedoya sostiene que “el sindicato comenzó a operar como una bolsa de empleo, asumiendo responsabilidades propias del empleador y dejando de lado la defensa de los trabajadores”. Esta transformación, advierte, afecta directamente la libertad sindical, pues quienes son contratados bajo esta figura no pueden negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga.

La investigación identificó además el surgimiento de “sindicatos de papel”, creados para intermediar laboralmente sin representar realmente a los trabajadores. “Algunos dirigentes sindicales y asesores jurídicos se prestaron para impulsar un fraude laboral”, agrega la investigadora María Rocío Bedoya Bedoya.

 Las cifras de la precariedad

El investigador Néstor Aldemar Morales Betancur, quien analizó las bases de datos del Ministerio de Trabajo entre 2010 y 2019, afirma que se registraron 9.706 contratos sindicales, de los cuales el 93 % corresponde al sector salud, donde el Estado actúa como empleador.


“Encontramos médicos con jornadas de hasta 391 horas al mes y trabajadoras que, aunque recibían ‘prima’ o ‘cesantías’, estos pagos eran discrecionales o parciales”, relata Morales.

El estudio revela que en muchos casos:

  • El 75 % de los contratos no reconocen el derecho a la huelga.
  • El 76 % niega la negociación colectiva.
  • El 43 % protege parcialmente la maternidad.
  • Y cerca del 5 % de los recursos se destinan a “gastos administrativos” de los sindicatos intermediarios.

“Este modelo crea un espejismo de formalidad: se pagan algunas prestaciones, pero sin garantías reales ni estabilidad”, explica Morales.

“Teniendo en cuenta lo planteado, es incuestionable que los grandes ganadores del contrato sindical son las empresas usuarias (públicas y privadas) que se benefician del servicio que les prestan los trabajado­res, porque ahorran costos laborales en lo atinente a salarios, presta­ciones sociales, el pago de la seguridad social. Ello se realiza a través de una estrategia empresarial que le permite eludir su responsabilidad como verdadero empleador, lo cual no sería posible si no existiera un facilitador, para el caso, los dirigentes sindicales que se vienen pres­tando para burlar la legislación laboral y vulnerar los derechos de los trabajadores, lo que a fin de cuentas se traduce en ganancias econó­micas al fungir como intermediarios”, conclusión que muestra los intereses económicos de los actores que están detrás de esta forma de contratación en la página 121 del texto.

Del proletariado al precariado

Sergio Andrés Giraldo Galeano profundiza en la dimensión sociológica del fenómeno: “La precarización ha dado paso a una nueva clase social: el precariado. Son trabajadores inestables, con bajos salarios, sin identidad profesional y sin conciencia de clase”.

Giraldo vincula esta transformación con un proceso de deslaboralización y muerte del sindicalismo clásico: “Hoy el sindicato parece vivo, pero está muerto. Es un sindicato zombi: existe en el papel, pero ya no representa la lucha colectiva”.

Desde su mirada teórica, Giraldo retoma autores como Guy Standing, Ulrich Beck y Richard Sennett para demostrar cómo la flexibilidad laboral, bajo discursos de competitividad, ha fragmentado las relaciones laborales y debilitado la organización obrera.

“Nuestro tiempo es el tiempo de los desempleados, de los excluidos del mercado de trabajo, de los inútiles, de los nadie, de los malabaris­tas del rebusque, de los que viven del diario; en fin, es el tiempo de los precarios. De aquellos que integran un ejército de reserva fantasma­górico que los gobiernos tratan de conjurar recurriendo a maquillajes estadísticos y a un repertorio de medidas neuróticas por lo repetitivas y equivocadas: contrato de primer empleo, teletrabajo, outssourcing, trabajo por horas o, como lo ha evidenciado esta investigación, el contrato sindical”, párrafo extraído del libro en su página 129.

El papel del Estado y la respuesta jurídica

La investigación señala que el Estado colombiano es uno de los principales responsables de la expansión del contrato sindical, al usarlo en hospitales y entidades públicas para evitar la contratación directa.

Bedoya advierte que: “esta figura viola el artículo 39 de la Constitución Política y el Convenio 98 de la OIT, pues implica una injerencia indebida del Estado en la autonomía sindical”.

Por ese motivo, el equipo investigador propone diversas acciones legales:

  • Acción de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos 1429 de 2010 y 036 de 2016.
  • Demandas laborales ordinarias basadas en el principio de primacía de la realidad.
  • Quejas ante la OIT por incumplimiento del Convenio 98.
  • Peticiones ante la CIDH para la reparación de víctimas de violaciones a derechos laborales y para responsabilizar al Estado de la vulneración de derechos protegidos por los sistemas internacionales de derechos humanos.

Una figura en el centro del debate legislativo

Aunque la reforma laboral de 2025 (Ley 2466) no eliminó la figura del contrato sindical, el tema sigue vivo en el Congreso. En septiembre de 2025, senadores del Pacto Histórico y la Alianza Social Independiente (ASI) presentaron dos proyectos de ley, el primero para prohibir su uso a nivel general , y el segundo para prohibirlo en el sector salud.

Para María Rocío Bedoya Bedoya, el desafío no es solo jurídico sino político y ético: “El sindicalismo reivindicativo y clasista debe reorganizarse. Debe acompañar a la nueva clase precarizada y recuperar la conciencia de clase y la acción colectiva”. Asimismo, Sergio Giraldo coincide: “El contrato sindical ha naturalizado la docilidad del trabajador. Es urgente volver a pensar el trabajo como un hecho social y no solo como una mercancía”. Y por su parte, Néstor Aldemar Morales concluye: “La lucha contra la precariedad no es ideológica: es una cuestión de dignidad, de salud mental y de justicia social”.

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