Reducción de salarios y modificación de primas: estrategia para una reforma laboral que precariza

Imagen de referencia tomada de http://unperiodico.unal.edu.co/

¿Pretenden hacer una reforma laboral ? ¿Qué implicaciones tiene para los trabajadores colombianos?

Por Diana del Pilar Colorado Acevedo*

Las recientes propuestas sobre algunas medidas relacionadas con reducir el costo del factor trabajo como salida a las crisis ocasionadas por el COVID-19, buscan abonar terreno para arremeter con peligrosas reformas laborales posteriores, dirigidas a precarizar aún más el empleo, empobrecer a los trabajadores y soslayar las oportunidades que toda crisis puede reflejar.

El teletrabajo es una de las razones por las que se propone eliminar el auxilio de transporte y el auxilio por dotación. Crédito: Unimedios.

Dichas oportunidades requieren no imponer cargas excesivas y discriminatorias sobre la población trabajadora, no afectar los derechos reconocidos por la comunidad internacional en el Estado Constitucional de Derecho, e impedir, en últimas, reducir o anular la demanda efectiva y la dinamización de la economía, lo cual requiere que la población tenga capacidad económica.

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Un cúmulo de dichas propuestas –dadas a conocer para proyectar una reforma laboral– se encuentra en la columna del ex vicepresidente Germán Vargas Lleras publicada en El Tiempo el pasado 3 de mayo. Allí se apoya la reducción de salarios, se propone eliminar subsidios de transporte y dotaciones, debido al teletrabajo1, flexibilizar costos de despido, eliminar transitoriamente las primas semestrales y suspender el pago de cesantías y sus intereses. El columnista da un salto conceptual extraño al indicar que el COVID-19 ha permitido evidenciar la informalidad y al proponer “avanzar con una política agresiva de formalización del empleo”.
 

Dichas manifestaciones generan múltiples inquietudes, si se considera que el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad son principios de la República; así mismo, la efectividad de los derechos, la vigencia de un orden justo y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares son fines esenciales del Estado colombiano, según la Constitución Política.
 

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Para incidir en la política pública de empleo es necesario recordar –antes de que el COVID lo hiciera– que la informalidad laboral caracteriza a Colombia desde hace décadas. Sin embargo, el último reporte del DANE (diciembre/19 a febrero/20: prepandemia) indica que la informalidad es del 49,7 %.
 

Aprovechar la pandemia para avistar medidas de precarización no resulta acorde con el propósito de atacar la informalidad histórica.


Desde 1990, la legislación colombiana ha amparado la reducción de costos del factor trabajo. Se ha asumido la vía más fácil, la menos exigente, sin importar el impacto marginal final en la productividad y su impacto negativo en términos de igualdad, cohesión social y desarrollo económico. El doctrinante jurídico Gustavo Gauthier indica que “se podría identificar una descentralización rudimentaria o subdesarrollada donde los menores costos y flexibilidad se obtienen a costa de menores salarios, inobservancia de las normas laborales, peores condiciones de trabajo, empleos precarios y menor o nula cobertura de la seguridad social”2; este parámetro es aplicable a las medidas que pretenden mejores resultados y mayor flexibilidad en la estructuras productivas, con o sin pandemia. Instrumentos que golpeen el factor trabajo, de forma aislada, afectan la dignidad humana, la posibilidad de consumo, tienen vestigios anticuados de servidumbre y pueden resultar contraproducentes a mediano y largo plazo.

Las medidas propuestas por el ex vicepresidente generan tensiones constitucionales debido a los principios del artículo 53 de la Constitución Política, como la irrenunciabilidad de derechos mínimos, la movilidad y vitalidad de la remuneración y la estabilidad en el empleo.
 

La vulneración de derechos de los trabajadores

El mínimo vital ha sido calificado por la Corte Constitucional desde una perspectiva cualitativa y no meramente cuantitativa:
 

su contenido depende de las condiciones particulares de cada persona […] no es un concepto general para todas las personas, cada individuo tiene su mínimo vital que generalmente corresponde a su ingreso salarial […] cuando se crea un nuevo tributo a la única renta del accionante, se rompe el equilibrio preexistente entre obligaciones y capacidad de pago […] (Sentencia T-184 de 2009).
 

Este criterio aplica, con mayor razón, frente a una reducción del salario y las prestaciones sociales del trabajador.

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Se vulneraría la prohibición al Gobierno de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante decretos en estado de emergencia (artículo 215 CP) y el principio de progresividad y no regresividad (artículos 23, 48 y 53 CP, y artículo 6 del PIDESC) en virtud del cual no pueden desmejorar las condiciones laborales, por lo que las medidas propuestas representarían una carga excesiva, inequitativa y discriminatoria, en términos de la sentencia C-179 de 1994.
 

Además se desconocería la prohibición de limitación de tratados y convenios internacionales de derechos humanos en los estados de excepción (artículo 93 CP) y las Declaraciones Universal y Americana de Derechos Humanos, que estipulan una remuneración justa, que le aseguren al trabajador y su familia una existencia digna y un nivel adecuado de vida, además de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección del salario.
 

Aunque exista la revisión de los contratos por graves alteraciones de las condiciones económicas –prevista en el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo–, a la cual las propuestas recurren como solución jurídica, se deben atender los principios constitucionales tratándose de derechos como el salario, las primas legales y las prestaciones sociales, y no puede ser prevista como mecanismo general o como expresión de política pública y social. Ante la falta de acuerdo entre las partes, los jueces laborales deben verificar la gravedad e imprevisibilidad de las alteraciones. Mientras esto sucede, el contrato sigue en todo su vigor.
 

Recomendar esta salida, además de inocua, generaría una alta judicialización de las relaciones, casi siempre indeseable, y en momentos de crisis, injusta.


Los distintos factores de producción, y no solo el trabajo, han de concurrir en los necesarios e innovadores ajustes. En estos momentos se pone a prueba, especialmente, la gobernabilidad del Estado frente a las relaciones laborales. Los subsidios a las nóminas y la garantía de una renta mínima como contenido del derecho a la seguridad social son instrumentos para coadyuvar esta crisis.
 

La futura reactivación de la producción –bajo estrictas medidas de salud y seguridad, incluso con jornadas y turnos especiales– requiere del Estado, los empresarios y los trabajadores, siempre bajo el principio protector de estos últimos.

*Profesora asociada de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL). Este texto fue tomado publicado originalmente por UN Periódico y lo puedes leer aquí

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