¿Qué significan los protocolos de bioseguridad para los trabajadores colombianos?

Imagen de referencia tomada de Semana.com

Los protocolos de bioseguridad son necesarios por estos días para todos los trabajadores colombianos

Por Luisa Fernanda Delgado Martínez *

La seguridad y la salud en el trabajo constituyen un tema de suma importancia para las y los trabajadores que reivindican su derecho al trabajo digno y, por ende, el derecho a la salud. Por esta razón, el momento sociohistórico por el que hoy atravesamos debido a la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, nos convoca a actualizar las medidas para proteger la salud y la vida de la población trabajadora, entendida en un sentido amplio y diverso.  

El contagio por el agente biológico SARS-CoV-2, virus que se propaga rápidamente y que produce la enfermedad del COVID-19, puede presentarse en los espacios comunitario, familiar y laboral, escenarios que son ocupados por los hombres y las mujeres que trabajan, si consideramos que el trabajo es la actividad humana que, por excelencia, organiza nuestra vida social.

El comportamiento de este virus ha llevado a los países a tomar diferentes decisiones. En Colombia la declaración de Estado de Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Ecológica, así como el Aislamiento Preventivo Obligatorio, han afectado enormemente el mundo del trabajo al agudizar la crisis de desempleo, fomentando la suspensión de contratos laborales y dejando a millones de hogares en situación de precariedad económica; pero esta crisis laboral y social no es producto de la pandemia, se ha venido estructurando mediante las políticas de orden neoliberal que han caracterizado a los gobiernos de las últimas décadas.   

El aislamiento social es la medida que ha demostrado mayor efectividad a nivel mundial para prevenir el contagio. Pero también ha permitido visibilizar con contundencia las condiciones de vida precarias que tienen la mayoría de los habitantes latinoamericanos. En Colombia parece que hasta ahora estuviéran reconociendo que hay trabajadores que viven del día a día, que si no salen a trabajar no comen y que no tienen salarios dignos ni acceso a la seguridad social. Se siembra inequidad social, pero se asustan con la cosecha: la pobreza, esa que ahora sí resulta ser importante para quienes, además de darle la espalda, se han esforzado en perpetuarla.  

En los sectores más vulnerables, donde las personas no cuentan con acceso a servicios públicos, alimentos suficientes y un techo digno para vivir, pero sí con la histórica desprotección por parte del Estado, es evidente que la precaria atención que reciben hoy no es por un interés genuino en transformar la desigualdad social, sino porque la pandemia colocó en riesgo la salud y la vida de todos por igual.  

Lo cierto es que los sectores que no fueron considerados como actividad económica esencial (Ver el artículo 3 del Decreto 531 del 8 de abril del 2020) , no podrán vivir socialmente aislados de manera indefinida. Si bien tendrán que continuar quedándose en casa el mayor tiempo posible, en algún momento retornarán a los espacios de trabajo, como ha sido establecido con la llamada reactivación económica parcial.

En este marco, se han generado los denominados protocolos de bioseguridad, dados por varias circulares y resoluciones del gobierno, cuyo fin es orientar las acciones de protección frente al coronavirus y así prevenir el contagio del COVID-19 y los daños que puede ocasionar en ambos escenarios: tanto en el de retorno a los centros de trabajo, como en el de trabajo en casa.

Un análisis a los protocolos de bioseguridad

El 24 de abril del 2020 se adoptó el Protocolo General de Bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución 666, instrumento que nos genera algunas reflexiones:

¿El COVID-19 nos está haciendo ver el derecho a la salud en un sentido amplio?

Al revisar las medidas generales de prevención se identifica que estas se dirigen no solo a los centros de trabajo, sino a los espacios familiares y comunitarios. Esto indica que se está expuesto al riesgo de enfermar y/o morir por este virus en todas las esferas de la vida social, por lo que parece pertinente que además de hablar de salud y seguridad en el trabajo, se hable de salud del trabajador.  

Cuando se hace referencia a la salud del trabajador se quiere decir que ese trabajador, además de contar con los elementos y las condiciones necesarias en el centro de trabajo para realizar su actividad en los términos que el trabajo digno lo exige, requiere del ejercicio de otros derechos que determinan su derecho a la salud, como los derechos a vivienda adecuada, alimentación y educación. ¿Si las condiciones de trabajo y las acciones del Estado mantienen al trabajador y a su familia en situación de pobreza, habitando viviendas precarias, pasando hambre y marginados del conocimiento, cómo podría este trabajador tener una vida saludable y cómo podría la comunidad a la que él pertenece tornarse saludable?

La importancia de ver la salud de manera integral, desde las diferentes dimensiones de la vida de los trabajadores, fue algo a lo que se aproximó un poco la salud ocupacional, al abordar los factores psicosociales en el trabajo, que comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales y las condiciones individuales, los cuales en una interrelación dinámica influyen en la salud y el desempeño de las personas (Ver resolución 2646 del 2008). El riesgo biológico que enfrentamos hoy hace ver de manera muy explícita esta interrelación.  

Los actuales protocolos de bioseguridad indican, a nivel intralaboral, que las empresas deben organizar el trabajo ajustando las tareas, procedimientos y manejo de equipos, entre otros, con medidas que mitiguen el riesgo y no desmejoren las condiciones de trabajo. A nivel extralaboral, que se deben instruir las acciones de los trabajadores para no contagiar y no contagiarse en los medios de transporte, en su casa y su comunidad. Y, a nivel individual, que se considera la importancia de proteger especialmente a los trabajadores que por sus características sociodemográficas (edad: mayor de 60 años y ocupación: trabajadores de la salud) y su estado de salud (pacientes con diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial HTA, accidente cerebro vascular ACV,  cáncer,  virus de inmunodeficiencia humana VIH, enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC, obesidad, desnutrición y tabaquismo) tienen un alto riesgo de contraer el COVID-19 y agravar su condición.  

Como se evidencia, el derecho a la salud de los trabajadores va mucho más allá de los espacios de trabajo, no se reduce al Sistema General de Seguridad y la Salud en el Trabajo (SG-SST), ni a la obtención de prestaciones económicas y asistenciales que este contempla por accidentes de trabajo, enfermedades laborales y/o muertes. Esto significa que se debe comprender el derecho a la salud de los trabajadores en un sentido más amplio e integral.

Puedes leer:

¿Hasta qué punto la intervención en los espacios comunitario y familiar puede llevar a la culpabilización del trabajador por el cuidado de su salud?

Hay que recordar que no ha sido necesario estar en medio de una pandemia para que los trabajadores sean culpabilizados por no cuidar de su salud en los centros de trabajo. Es habitual que algunos empleadores deleguen en los trabajadores la responsabilidad por su seguridad y salud en el trabajo, para no entrar en la costosa tarea de transformar los procesos productivos que son nocivos para la salud. Por eso, hay que estar atentos a que la aplicación de los protocolos de bioseguridad a nivel extralaboral no vaya a constituir un arma de doble filo para que esta misma lógica termine por culpabilizar una vez más al trabajador en caso de contagio de COVID-19, argumentando que la exposición y enfermedad se adquirió por falta de cuidado en el hogar o la comunidad.

¿Qué significa que las empresas adopten y adapten los protocolos de bioseguridad?

Adoptar los protocolos de bioseguridad significa que los empleadores se acogen a la ley para la protección de la salud y la vida de la población trabajadora, y adaptar los protocolos de bioseguridad significa un esfuerzo por parte de los empleadores para que, lo que dice la ley, se ajuste a la actividad económica de cada sector productivo y que resulte operativo en los centros de trabajo.

Se entiende que no basta con decir que se modificarán los horarios o se entregarán elementos de protección personal; se debe considerar que es responsabilidad de las empresas traducir la ley a su operación cotidiana diciendo cómo, cuándo, quiénes, dónde y con qué se desarrollarán las medidas para prevenir el contagio del COVID-19.

La adaptación de los protocolos de bioseguridad requiere, en primer lugar, que estos respondan a las necesidades del trabajo concreto que desarrollan los trabajadores y, en segundo lugar, que la forma en la que se comunican los protocolos de bioseguridad sea clara para los trabajadores. Se espera que los protocolos no lleguen a los trabajadores en forma de documentos extensos de difícil compresión, si se considera, por ejemplo, que en la ruralidad muchas personas no saben leer.

Así como diferentes gobiernos han tratado de educar a la población para la prevención del COVID-19 mediante herramientas didácticas como videos, imágenes, conferencias, talleres, entre otros, los empleadores tienen la responsabilidad no solo de comunicar las medidas, sino de asegurarse de que las mismas sean comprendidas por parte de los trabajadores. O si no, ¿qué sentido tendría establecer unos protocolos de bioseguridad que nadie conoce en los centros de trabajo o que no son claros para los trabajadores?

En suma, se espera que las medidas para prevenir el contagio de los trabajadores sean integrales, contextualizadas, consensuadas, organizadas y socializadas conforme al trabajo que se desempeña y a la realidad de la comunidad; es decir, si, por ejemplo, las medidas generales para la prevención de esta enfermedad son el lavado de manos, el distanciamiento social, el uso de elementos de protección personal y la limpieza / desinfección, entonces los trabajadores necesitan mínimamente acceso a agua y jabón, contar con el espacio para realizar el trabajo en sana distancia, tener y saber usar los elementos de protección personal adecuados para su tarea y conocer cómo se hace la desinfección contando con los materiales necesarios.

Estos protocolos de bioseguridad, además, deben contextualizarse en la coyuntura de reactivación económica parcial, situación que indica que muchas personas seguirán desarrollando trabajo en casa, incluidos aquellos trabajadores que son considerados población de alto riesgo. En este sentido, los protocolos de bioseguridad también deben orientar las acciones de prevención del COVID-19 como, por ejemplo, se establece en la Circular No. 30 del 2020 para el trabajo remoto o a distancia en el caso de personas mayores de 60 años.  

Te puede interesar:

Lo trabajadores informales ¿A quién le exigen la implementación de los protocolos?  

Según cifras del DANE, para el trimestre de diciembre 2019 – febrero 2020 la proporción de trabajadores informales ¾medida por tamaño de empresa y número de trabajadores¾ fue el 47,9% de la población ocupada. Considerando que el fenómeno de informalidad comprende una parte importante de la población trabajadora, resulta pertinente la pregunta sobre quién va a diseñar los protocolos de bioseguridad de los trabajadores que no tienen acceso a la seguridad social ¾ de acuerdo con el DANE, para 2019, más del 52% de los ocupados no cotizaba a pensión o salud¾ y que por ende están en mayores condiciones de precariedad y riesgo. Es necesario que el Estado deje de ignorar a esta población, quienes son vistos como ciudadanos y trabajadores a la hora de pagar impuestos, pero no al momento de establecer las garantías para su derecho al trabajo digno y a la salud.   

No dejes de leer:

Consideraciones finales

Es evidente que las medidas para prevenir el COVID-19 han ocupado un lugar prioritario en la agenda pública mundial, y particularmente en el mundo del trabajo. Esta discusión, al estar íntimamente relacionada con la salud de las y los trabajadores, requiere que los mismos,  como sujetos de derechos y actores políticos interesados, participen activamente[i] del diseño, implementación y vigilancia de los protocolos de bioseguridad, a fin de garantizar su cumplimiento por parte de todos los actores implicados: gobierno, empleadores, aseguradoras de riesgos laborales (ARL), empresas promotoras de salud (EPS) y trabajadores.

Los casos de Sintracarbón y Sintracañavalc resultan ejemplos interesantes de la participación de los trabajadores en la formulación de los protocolos de bioseguridad.

Así mismo, es necesario enfatizar que hoy más que nunca la salud de los trabajadores exige el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el acceso a seguridad social, vivienda adecuada, alimentación saludable y conocimiento; condiciones necesarias para enfrentar esta pandemia, condiciones que determinan el derecho a la salud y a la vida.      

*Experta en salud ocupacional de los Centros de Atención Laboral

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.