Panel Justicia laboral y posconflicto en la Corte Suprema de Justicia. Garantías a los derechos laborales como instrumento de paz

Texto de la intervención de Luciano Sanín, analista de la ENS, en el panel sobre justicia laboral y posconflicto en Colombia, adelantado el fin de semana pasado en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Sanín parte de la base de que existe una estrecha relación entre construcción de paz y Trabajo Decente, el cual está lejos de alcanzarse en Colombia, donde el mundo del trabajo sigue signado por la exclusión y la precariedad. Al final menciona 7 frentes en los que hay que trabajar en la perspectiva de conciliar la búsqueda de la paz con el Trabajo Decente.

Ante la perspectiva de que en próximos meses los acuerdos de La Habana terminen con el conflicto armado interno con las FARC, y con la expectativa del inicio de conversaciones con el ELN, los diferentes actores del país (sindicatos, empresarios, instituciones públicas, partidos políticos y movimientos sociales), discuten cuál será su papel en la construcción de la paz. Se formulan ya propuestas que permitan avanzar en las políticas públicas que aclimaten y consoliden una paz duradera.

Pero es claro que la paz no surgirá de los acuerdos para la terminación del conflicto armado, es indispensable que éstos se implementen y cumplan a cabalidad. El reto principal será que aprendamos como sociedad a tramitar, resolver y transformar los conflictos de manera pacífica y fructífera para las personas, para la sociedad y para los intereses públicos. La paz será posible si como sociedad retomamos la tarea de la construcción del Estado Social y Democrático de Derecho.

Los conflictos laborales son sustanciales a las relaciones de trabajo, pues la relación de poder asimétrica entre empleador–trabajadores siempre será tensa, y en una democracia lo que se hace es crear mecanismos para equilibrar esta relación. Estos mecanismos son los derechos laborales, la libertad sindical y el diálogo social; es decir, derechos que protejan la dignidad del trabajador, la presencia de sindicatos representativos de los trabajadores, y unos espacios donde trabajadores y empresarios puedan tramitar sus diferencias. Pero estos mecanismos no son la regla general en Colombia, por el contrario, son totalmente excepcionales. Un ejemplo de ello es que en el 99.6%  de las empresas no existe negociación colectiva.

Abordar democráticamente los conflictos laborales es quizá la tarea más importante a hacer desde el mundo del trabajo como aporte en la consolidación de la paz en el país. Porque sin duda existe una estrecha relación entre construcción de paz y trabajo decente para todos. Pero estamos lejos del Trabajo Decente, entendido como empleos productivos, con derechos, con protección social y con libertad sindical y diálogo social. El mundo del trabajo en Colombia está signado por la exclusión, precariedad, incertidumbre, desigualdad y discriminación.

La inequidad laboral y el acceso a la propiedad de la tierra son las principales razones por las que Colombia sigue siendo uno de los países más desiguales del continente. Así que avanzar de manera sostenible en la construcción de condiciones de trabajo decente, es sin duda el mejor camino para superar la desigualdad y la pobreza.

Los acuerdos para la terminación del conflicto armado, seguramente traerán para el país una ola modernizadora y, ojalá, democratizadora, que esperamos llegue al mundo del trabajo, con legalidad laboral, libertad sindical y diálogo social. El cumplimiento de la ley laboral es parte esencial de las obligaciones empresariales, y su eficacia en la regulación de los conflictos laborales es el primer deber del Estado para el logro del Trabajo Decente.

En esta perspectiva creemos que el papel de la justicia laboral en la construcción de la paz será el de ampliar significativamente los indicadores de legalidad en el mundo del trabajo. Algunas cifras pueden ilustrar la importancia y la urgencia de ampliar la legalidad en el mundo del trabajo. Veamos:

Principales cifras laborales y sindicales a 2014 Cantidad %
Población económicamente activa 23´654.000  
Población ocupada 21´503.000  
Población desocupada 2´151.000 9,1
Ocupados con protección social y derechos laborales 7.750.000 36
Ocupados sin protección social y derechos laborales 13.750.000 64
Ocupados cuenta propia 9´163.000 42,6
Ocupados con empleador, sin contrato de trabajo ni protección social 3.700.000 17,2
Ocupados con ingresos iguales o inferiores a un salario minino 10.450.000 48,6
Ocupados ingreso promedio nacional (125% SMLMV) 816.646  
Ocupados en zonas rurales ingreso promedio (73% SMLMV) 469.333  
Ocupados cotizantes a salud contributiva 8.742.000 40,7
Ocupados cotizantes a pensiones 7.652.406 35,6
Ocupados cotizantes al sistema de riesgos laborales 8.929.591 41,6
Ocupados afiliados a cajas de compensación familiar 6.879.568 32
Ocupados afiliados a fondos de cesantías 7.671.333 35,7
Afiliados a organizaciones sindicales 956.204 4,4
Número de convenciones colectivas 391  
Número de pactos colectivos 236  
Número de contratos sindicales 1.925  
Número de acuerdos colectivos (sector público) desde 2012 608  

Trabajo decente en zonas rurales

 En estas zonas los retos son inmensos, todos alrededor de la formalización laboral. Estas son las cifras:

Indicadores laborales población rural 2014 Cantidad %
Población económicamente activa 4.908.000  
Población ocupada 4.630.000  
Población desocupada 279.000 5,7
Trabajadores asalariados 1.620.000 35
Trabajadores no asalariados 3.010.000 65
Ocupados sin protección social y derechos laborales 4.213.000 91

 El impulso modernizador del campo, que con seguridad traerá la implementación de los acuerdos de terminación del conflicto, deberá centrarse en la cuestión laboral, la vigencia del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el fortalecimiento de la presencia de jueces laborales e inspectores del trabajo.

Así mismo, uno de los grandes olvidos de la legislación en el derecho laboral colectivo es que no está regulado un mecanismo judicial expedito de protección contra actos de injerencia y discriminación antisindical, tal como lo ordenan los convenios 87 y 98 de la OIT. Y al no existir este mecanismo los sindicatos se ven obligados a acudir a la acción de tutela, que en la mayoría de los casos es negada por los jueces, con el paradójico argumento de que existen otros medios de defensa judicial. Y eso genera muchísimos nuevos conflictos laborales.

Dicho procedimiento podría ser el mismo que está estipulado en el artículo 380 del CST, previsto para la disolución y liquidación de organizaciones sindicales. Bastaría introducir un parágrafo en dicho artículo señalando que las organizaciones sindicales podrán acudir al juez laboral a proteger la libertad sindical en casos de actos de injerencia y discriminación antisindical.

De otro lado, en los acuerdos de La Habana, en el punto 2.2.2, se establece la necesidad de reformar las normas y políticas que garanticen la existencia y funcionamiento de las organizaciones sociales, muy necesarias ante el gran crecimiento de la protesta por razones laborales y ante la respuesta del Estado criminalizando la acción sindical. Sin duda en este campo se abrirían debates sobre la reforma a las leyes de seguridad ciudadana, de inteligencia y de policía.

 Justicia transicional y la violencia antisindical

 La presencia continua y masiva de distintas formas de violencia contra las organizaciones sindicales y quienes las integran, ha sido durante las últimas tres décadas objeto de diversos debates y reflexiones en los ámbitos político y académico. En la ENS entendemos la violencia antisindical como “el conjunto de prácticas y actos que lesionan la vida, la integridad personal y la libertad de los y las sindicalistas y que, mediante coacción y uso de la fuerza, ocasionan el exterminio de las organizaciones sindicales, su inmovilización, cooptación y exclusión”.

La dimensión y los impactos de las violaciones a la vida, libertad e integridad cometidas contra sindicalistas en Colombia entre 1977 y 2015 se resume en las siguientes cifras:

Tipo de violación N° Casos %
Amenazas 6743 48,23%
Homicidios 3089 22,09%
Desplazamiento forzado 1890 13,52%
Detención arbitraria 736 5,26%
Hostigamiento 593 4,24%
Atentado con o sin lesiones 355 2,54%
Desaparición forzada 236 1,69%
Secuestro 175 1,25%
Tortura 101 0,72%
Allanamiento ilegal 61 0,44%
Homicidio de familiar 3 0,02%
Total general 13.982 100,00%

Fuente: Sistema de Información en Derechos Humanos, SINDERH, ENS.

La superación de la violencia contra el sindicalismo y el logro de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, tienen una gran oportunidad con la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y con la constitución y del Tribunal Especial de Paz.

Reparación colectiva

La violencia contra el sindicalismo en Colombia no solo ha afectado, y sigue afectando, a sus afiliados, sino también, y de manera significativa, al conjunto de los trabajadores colombianos, porque menoscaba la existencia y papel de las organizaciones sindicales.

542 sindicatos han sido víctimas de por lo menos un hecho violatorio de la vida, libertad o integridad de alguno de sus afiliados. 339 sindicatos han visto morir asesinado a por lo menos uno de sus miembros. Por ello,  y en desarrollo de la ley de víctimas, el movimiento sindical viene impulsando un acuerdo con el Gobierno Nacional para establecer una política pública de reparación colectiva al sindicalismo, entendida como el restablecimiento de la libertad sindical en el país, libertad que ha sido gravemente vulnerada con ocasión de la violencia.

El fortalecimiento institucional

 Es un elemento sustancial de los mecanismos para la solución de conflictos en materia laboral. Tanto en el sentido general como en el particular del mundo del trabajo, el esfuerzo mayor que deberá emprender la sociedad colombiana será fortalecer las instituciones públicas para prevenir y tratar los conflictos, lo que sin duda requerirá de nuevos marcos legales que contribuyan a establecer relaciones laborales basadas en el respeto de los derechos laborales, la libertad sindical y el diálogo social.

La dimensión individual de los conflictos laborales

De un universo de 7´750.000 de trabajadores con derechos laborales y seguridad social, y cerca de 3´700.000 en relaciones laborales ilegales, un número muy considerable, cercano al 15% (1´421.479) acudió al Ministerio del Trabajo en el último año a solicitar asesoría y orientación legal. Y 389.490 de ellos acudieron de manera presencial.

El Ministerio de Trabajo señala en sus informes haber realizado 75.296 audiencias de conciliación extrajudicial en derecho, y que en 56.472 se llegó a acuerdo total (75%). También reporta el inicio de 16.546 averiguaciones preliminares, de 4.182 investigaciones administrativas laborales, 8.037 visitas y 1.698 sanciones.

Por su parte, en 2014 el Consejo Superior de la Judicatura reportó 149.872 ingresos efectivos a juzgados laborales, 41.280 a tribunales, y 8.965 a Corte Suprema de Justicia. Esto lo que evidencia es un fenómeno generalizado de ilegalidad laboral, que se manifiesta en esa inmensa cantidad de trabajadores que acuden al Estado. Hay pues un gran reto en materia de acceso a la justicia en temas laborales, pues la capacidad institucional está desbordada.

Hay algunas iniciativas que podrían considerarse, adicionales a las que se han emprendido en materia de descongestión judicial y ampliación de la planta de inspectores, que pasó de 430 a 826 inspectores, y se espera que llegue a 900. Por ejemplo, podría mejorarse y fortalecerse la conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral, generando mayor cantidad y capacidad de los inspectores dedicados a esta labor; el apoyo de un programa de defensoría pública laboral; la introducción de la judicatura laboral como la hay para las asociaciones de consumidores, etc.

Pero tal vez el instrumento más importante que tiene hoy el Estado en la promoción de la legalidad laboral, aparte de las labores de inspección, son los acuerdos de formalización previstos en la Ley 1610, hasta ahora poco usados, pero que tienen un gran potencial de corrección de prácticas masivas de ilegalidad laboral. Se han suscrito 107 acuerdos de formalización desde el año 2012.

Crecimiento de organizaciones sindicales y número de afiliados

 En los últimos años se ha generado un aumento del número de sindicalizados en el país, que pasaron de 830 mil en 2010 a 960 mil en 2014, cifra que no incluye a los trabajadores bajo la modalidad de contrato sindical gestionados por sindicatos ficticios. Ver el siguiente cuadro:

 

Año Número de sindicatos Número de afiliados
1990 2.582 909.962
1992 2.402 865.945
1994 2.456 871.938
1996 2.508 898.683
1998 2.713 876.428
2000 2.806 873.867
2002 2.913 867.374
2004 3.019 858.784
2006 3.122 852.937
2008 3.290 829.164
2010 3.543 831.536
2012 4.193 934.781
2014 4.337 956.204

Este aumento de la sindicalización, que ocurre en medio de grandes obstáculos, quebró la tendencia a la baja que ocurría desde 1984, cuando la tasa de sindicalización alcanzó a ser del 16%. Hoy en Colombia sólo el 4,4% de las personas que trabajan están sindicalizadas.

Crecimiento de la protesta por razones laborales

Tipo de acción colectiva 2010 2011 2012 2013  

2014

 

2015

Cese de actividades 58 63 74 89 65 20
Huelga (Contractual) 53 36 35 41 25 12
Paro (Conflicto colectivo) 5 27 39 48 40 8
Jornadas o manifestaciones 117 152 196 261 299 147
Marcha 27 27 57 81 88 31
Mitin o Plantón 23 33 53 80 110 52
Bloqueo de vías 21 41 38 52 63 31
Jornada de protesta 35 32 30 24 21 29
Toma de instalaciones 11 15 15 24 15 6
Huelga de hambre 1 4 3   1 2
Ocupación de empresa 1 1
Otras acciones 4 13 20 14 6 2
Total 180 228 290 365 370 173

 En la mayoría de los casos la huelga se declara ilegal

Desde la vigencia de la Ley 1210 de 2008 la Corte Suprema ha producido 33 sentencias, 19 declarando la ilegalidad, 11 la legalidad, y 3 en las que no se pronunció sobre la legalidad.

Las principales causas de ilegalidad que la Corte señala son: por tratarse de servicios públicos esenciales en 6 casos, por no ser huelga pacífica en 6, por no cumplir los términos en 5, y por no contar con mayorías en 2.

Las decisiones de primera instancia declaran legales 19 huelgas, e ilegales 11, y en 3 no se califica la ilegalidad. Lo que quiere decir que la Corte Suprema revocó 10 sentencias que declaraban legales las huelgas y 2 que la declaraban ilegal, y en 21 casos confirmó la primera instancia. Esta disparidad de criterios obedece sin duda a la precaria regulación legal del tema.

La negociación colectiva libre y voluntaria ha disminuido

En 2014 se presentaron al menos 522 pliegos de peticiones, 391 culminaron con la firma de convención colectiva y 131 en tribunal de arbitramento:

 

Año Convención colectiva Pacto colectivo Contrato sindical Total
Nro. Casos Nro. Casos Nro. Casos Nro. Casos
2000 438 129 4 571
2001 328 149 5 482
2002 567 200 10 777
2003 267 114 3 384
2004 490 192 17 699
2005 273 160 7 440
2006 448 76 12 536
2007 291 206 22 519
2008 282 217 40 539
2009 373 209 46 628
2010 250 224 50 524
2011 353 170 164 687
2012 317 216 707 1240
2013 459 204 964 1627
2014 391 236 1925 2508

 

En 2013 se firmaron 459 convenciones colectivas, en 2014 solo 391, mientras tanto aumentan las herramientas antisindicales que fingen ser negociación colectiva, como los pactos colectivos y los contratos sindicales, que están precarizando y deslaboralizando las relaciones de trabajo, y sobretodo desnaturalizando el papel de las organizaciones sindicales. Los primeros pasan de 204 a 236 del 2013 al 2014, y los contratos sindicales se disparan y pasan de 984 a 1.925 en esos dos años.

Hoy están vigentes 3.441 contratos sindicales administrados por 141 sindicatos de papel. La inmensa mayoría de estos contratos tercerizan ilegalmente trabajadores del sector de la salud.

Temas en los que hay que trabajar

 Como se dijo, la construcción democrática de las relaciones laborales será vital para la consolidación de la “paz laboral”, y para ello será importante trabajar en los siguientes temas:

1- Cambiar concertadamente las reglas de representación sindical, de tal forma que se estimule la afiliación y la consolidación de grandes sindicatos, no la creación de nuevos, respetando la autonomía y el pluralismo sindical.

2- Actualizar las reglas de negociación colectiva, que permitan la negociación multinivel, tal como ocurre en el sector público, y con ello una ampliación de la cobertura de la negociación colectiva.

3- Cumplir las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el sentido de prohibir la posibilidad de establecer pactos colectivos cuando en la empresa exista organización sindical.

4- Contener el fenómeno de “los falsos sindicatos” y la prohibir el uso del contrato sindical para actividades misionales y permanentes, así como establecer todos los derechos laborales y de seguridad social en estos contratos. Quizá lo más sano sería sacar del derecho laboral colectivo la figura del contrato sindical.

5- Mejorar la regulación del derecho a la huelga como lo recomienda el Comité de Libertad Sindical de la OIT, y algunas sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

6- Mejorar las reglas para la constitución y trámite de Tribunales de Arbitramento, de tal forma que se generen soluciones prontas, satisfactorias y  estables.

7- Fortalecer los espacios de diálogo social en todos los niveles: lugar de trabajo, empresa, sector, región, nacional, etc.

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