Las violencias contra las mujeres en la crisis de salud pública

Imagen de referencia tomada de as.com

Las violencias contra las mujeres han aumentado por el aislamiento obligatorio, de eso da cuenta el siguiente análisis.

Por: Fernanda Cubides Suescún

Debido a la situación actual de crisis de salud pública por la expansión del coronavirus, Covid 19, se han tenido que modificar prácticas sociales, laborales, familiares y de la cotidianidad en la vida que estábamos llevando. Se ponen a prueba los sistemas políticos, económicos, de salud, el sistema de justicia y el engranaje laboral a nivel mundial. Lo que significa que, en países como Colombia, en donde la precariedad en la prestación de servicios a la comunidad prevalece y el sistema de justicia no es eficiente, incluso en situaciones de normalidad, nos vemos enfrentados y enfrentadas a una gran desigualdad social, falta de oportunidades económicas, laborales, y todo tipo de vulnerabilidades, que tienen un impacto diferente en hombres y mujeres.

A nivel laboral, mujeres y hombres son víctimas de un sistema económico que es incapaz de garantizar la cobertura en protección social básica, tanto por la exclusión de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras informales como por la inestabilidad de los trabajos que sean formales. Por otra parte, trabajadores y trabajadoras enfrentan las frecuentes prácticas implementadas por las empresas, que buscan la flexibilización de las relaciones laborales, en particular por medio de la intermediación laboral a través de diversas tipos de empresas, y varias prácticas conocidas por el Estado ejercidas con anterioridad a la presente crisis,  aumentando así la situación de vulnerabilidad.

En materia laboral la normatividad protectora de los derechos no es atendida de manera eficiente, pues muchas empresas actúan exclusivamente en beneficio de sus intereses económicos, violando así los derechos de trabajadores y trabajadoras, por tanto se espera una masiva presentación de Querellas y Acciones de Tutela que saturarán al Ministerio del Trabajo y a la Rama Judicial, básicamente porque las empresas toman decisiones de acuerdo con las prácticas que han sido toleradas durante años por parte del Estado.

Todo lo anterior evidencia una situación de crisis que afecta de manera diferente a hombres y mujeres en muchos aspectos, pero interesa aquí en particular evidenciar cómo potencia diversos tipos de violencias sobre las mujeres, por tanto, en el presente artículo se abordarán aspectos relacionados con violencias psicológicas, económicas y físicas ejercidas sobre las mujeres en el marco de la actual crisis de salud pública, las cuales  pueden ubicarse tanto en el ámbito familiar como en el laboral.

Para comprender las acciones que configuran violencia contra las mujeres y el desarrollo legal para la prevención y atención de estas, tenemos como fundamento jurídico que define el concepto de violencia contra las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer de 1994, ratificada por Colombia mediante Ley 248 de 1995, en donde se define la violencia contra la mujer como las acciones u omisiones que causen muerte o daño físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de ser mujer.

En el ordenamiento jurídico interno colombiano se profirió la Ley 1257 de 2008, para la prevención y atención de violencias contra las mujeres en Colombia. En esta Ley se establece que el Estado Colombiano, mediante normas, acciones institucionales y políticas públicas debe garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Así pues, para garantizar el derecho a una vida libre de violencias, se deben reconocer los actos que configuran los diferentes tipos de violencias y los ámbitos en los cuales se pueden dar, esto para generar acciones de prevención y atención a las mismas, tanto en situaciones de normalidad como en la situación actual de salud pública por crisis de Covid-19.

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Identificación de acciones que configuran violencias en el ámbito laboral:

  1. Violencia psicológica:

Se ejerce violencia psicológica en el ámbito laboral cuando existe:

  • Coacción de los empleadores, gerentes y supervisores hacia las trabajadoras para obligarlas a firmar documentos que las perjudican.
  • Desvaloración verbal del trabajo realizado por trabajadoras que se encuentran en situaciones de enfermedad, en condición de discapacidad parcial o que han sido reubicadas, se presentan, por ejemplo:
  • Casos de incumplimiento de las restricciones médicas de trabajadoras por parte de supervisores.
  • Casos en que el empleador o las personas que tienen a cargo a las trabajadoras, esto es, supervisores o personal de talento humano de algunas empresas, las descalifican, provocando daño emocional, haciendo llegar a pensar a la mujer afectada que no está capacitada para realizar su labor, anulando sus competencias.
  • Coacción a las trabajadoras madres cabeza de familia, con hijos menores de edad o con enfermedades, para que renuncien, ocultando que dicha situación ha sido provocada o dirigida por el empleador.
  • Hostigamiento con palabras a las trabajadoras que se encuentran afiliadas a sindicatos y promoción de esta práctica entre sus compañeros de trabajo.
  1. Violencia económica:

Sobre las acciones a las que las mujeres están expuestas que configuran violencia económica, en el ámbito laboral se destacan:

  • La retención de salarios, modificación en el pago y disminución de salario mensual o quincenal.
  • Falta de reconocimiento de sumas por despido injustificado.
  • Amenaza de retención de dineros de la liquidación laboral por generar descuentos unilaterales por parte del empleador
  • Procesos disciplinarios unilaterales que llevan a cabo algunas empresas en donde de manera unilateral, y muchas veces vulnerando el derecho de defensa, se sanciona a la trabajadora, suspendiéndola entre 1 a 15 días del trabajo sin pago de esos días, acciones que se han identificado contra trabajadoras que devengan entre un (1) salario mínimo mensual a un millón de pesos ($1.000.000).

En épocas del coronavirus se ha acentuado la violencia económica hacia las mujeres, en especial en contra quienes se encuentran, con más frecuencia, en la informalidad y por tanto son más vulnerables al carecer de un mínimo vital, prestaciones sociales y acceso a la seguridad social.

De acuerdo con el DANE, las mujeres son el grupo que más se encuentra en ocupación informal, así entre el periodo de diciembre de 2019 a febrero de 2020 la proporción de mujeres ocupadas informalmente (medido por tamaño de empresa) fue de 48,6% y de hombres de 45,2%; en el mismo período del año anterior, la proporción fue en mujeres de 48,4% y hombres de 43,9%, evidenciando que esta tendencia se ha mantenido, lo que demuestra que en términos de empleo informal las mujeres son las  más afectadas.

Lo anterior, tiene como consecuencia que, por la fragilidad en el tipo de vínculo contractual, los empleadores tengan mayor facilidad para desvincular a las trabajadoras que están bajo esa modalidad, abusando de la posición de poder que puedan tener sobre ellas, aunado a la ausencia de pago de indemnizaciones, prestaciones sociales, privando de recursos económicos a las trabajadoras.

Asimismo, en  situaciones de crisis como la que estamos viviendo en la actualidad, la población que se encuentra en la informalidad laboral está expuesta a la pérdida  inmediata de su fuente de recursos económicos, de esta forma, las propias medidas  implementadas por los Estados para mitigar el virus, como la limitación para salir a las calles, restricción de actividades productivas,  aunadas a las desigualdades y vulnerabilidad previas de la población, se han constituido en la razón por la que mujeres que trabajaban de manera informal  se  estén viendo gravemente afectadas, aspecto que resulta preocupante si se tiene en cuenta que el Estado no tiene la voluntad política para generar una renta básica que garantice alimentos, productos básicos, servicios y cubrimiento en salud.

Por tanto, puede afirmarse que estas prácticas, constitutivas de violencia psicológica y económica en lo laboral, han aumentado en la actual pandemia de Covid-19, causando graves afectaciones emocionales y psicológicas en las mujeres expuestas, especialmente.

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Aumento de violencias contra las mujeres en el ámbito familiar:

En situaciones de crisis como la actual, pueden aumentar las violencias en el ámbito familiar, de las que pueden ser víctimas, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y mujeres.

Cabe señalar que la violencia económica que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral tiene consecuencias en lo familiar ya que, carecer de recursos económicos propios implica para muchas mujeres un detrimento de su posición en el hogar, lo que las enfrenta a quien actúa como proveedor que puede, en ocasiones, negarse a aportar el dinero que se requiere para garantizar la subsistencia del hogar. Esto es usado a modo de “retaliación” por parte de presuntos agresores por la tensión que se genera en la convivencia en espacios de encerramiento, como el actual confinamiento por emergencia nacional sanitaria.

De igual forma se puede presentar en el ámbito familiar un aumento de la violencia psicológica contra las mujeres, al enfrentarse a situaciones de coacción, desvaloración, descalificación por haber perdido el trabajo, por tener afectaciones o dolencias físicas o psicológicas, constituyéndose el entorno familiar en un entorno de agresión y no en un espacio de apoyo para la mujer afectada.

Asimismo, es de conocimiento público, que muchos casos de violencia sexual, se dan en el ámbito familiar, y los agresores en reiteradas oportunidades son miembros de la propia familia de las mujeres víctimas de violencias como abuso sexual, acceso carnal violento, inducción a la prostitución, pornografía infantil, entre otros. Y muchos de estos casos ni siquiera han sido denunciados, o se encuentran en investigación penal, teniendo como consecuencia que muchas de las víctimas de violencias sexuales tengan que convivir con el agresor en el confinamiento, aumentando el riesgo de que las violencias se presenten  con mayor frecuencia y sin una debida atención institucional, como lo sería disponer de más sitios de albergue o de estadía o casas refugio a nivel nacional para hospedar a las víctimas.

En cuanto a las violencias físicas, en la actual situación de confinamiento obligatorio, las mujeres víctimas de violencias de género en el ámbito familiar, también conviven con sus agresores y ahora de manera permanente, más en un país en el que en condiciones normales no se ha podido garantizar un mecanismo efectivo de atención y prevención de estos actos, ya que el que más se usa, cual es la imposición de medidas de protección por parte de Comisarias de Familia y de la Fiscalía General de la Nación, no ha funcionado  y en reiteradas oportunidades el desenlace final del continuum de violencias es el feminicidio.

Por último, se debe mencionar el crecimiento de la desigualdad entre hombres y mujeres, y de las cargas culturales, sociales y familiares impuestas a las mujeres en la sociedad colombiana, toda vez que, quienes históricamente han ejercido el trabajo de cuidado de hijos, hijas, esposos, compañeros permanentes, adultos mayores, nietos y demás, han sido las mujeres, así como se les ha impuesto culturalmente ser las encargadas del trabajo del hogar, cocinar, limpiar y mantener conforme a la familia, por tanto,  muchas de ellas se encuentran por estos días permanentemente en sus hogares realizando estas tareas desiguales e impuestas culturalmente, al mismo tiempo que llevan a cabo un trabajo a distancia desde casa y la tutoría del estudio virtual de sus hijos e hijas  como consecuencia del aislamiento obligatorio generado por la crisis del Covid-19.     Por tanto, la sociedad cuenta con mujeres que todavía tienen un trabajo, pero a quienes las condiciones de desigualdad se les han aumentado.

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Conclusiones y propuestas:

Estas violencias no han sido consideradas en la normativa nacional expedida para la crisis sanitaria que afrontamos. No se han incluido acciones afirmativas o de prevención de estos problemas que, dada la frecuencia de la violencia, deberían ser parte fundamental de las medidas para enfrentar la crisis. Es cierto que se garantiza la atención jurídica en ciertas situaciones, pero debería irse más allá, ofreciendo los medios a la población que vive en condiciones de vulnerabilidad para que pueda afrontar la crisis.

De esta forma, en un documento de la Organización de Naciones Unidas: Policy Brief: The Impact of  COVID-19  on Women, emitido el 9 de abril de 2020, se entregan recomendaciones a los Estados para la atención de las violencias contra las mujeres en la actual situación, cuales son:

  • Integrar esfuerzos y servicios de prevención para responder a la violencia contra las mujeres en los planes de respuesta frente al COVID-19.
  • Designar, como servicios esenciales, refugios para la violencia doméstica y aumentar los recursos para estos y para los grupos de la sociedad civil en la primera línea de respuesta.
  • Ampliar la capacidad de los refugios para las víctimas de la violencia rediseñando otros espacios, como hoteles vacíos o instituciones educativas, para acomodar las necesidades de cuarentena e integrando consideraciones de accesibilidad para todos.
  • Designar espacios seguros para las mujeres donde puedan denunciar el abuso sin alertar a los perpetradores.
  • “Es importante que las respuestas nacionales incluyan comunicaciones específicas al público acerca de que la justicia y el estado de derecho no se suspenden durante los períodos de confinamiento o encierro. Las estrategias de prevención de la violencia de género deben integrarse en los planes operativos de los sectores de justicia y seguridad en la crisis y que la legislación sobre los delitos de violencia sexual, no se suspendan”.

En Colombia, las medidas requeridas en una coyuntura como la actual son:

  • Garantizar casas de refugio temporales a nivel nacional a mujeres víctimas de violencias de género, que, aunque existen, son escasas para la gran demanda presente.
  • Implementar mecanismos judiciales y de investigación penal efectivos y expeditos, para atender los casos de violencias contra las mujeres en especial, violencia física y sexual, y lograr proferir sentencias condenatorias y la judicialización pronta de los responsables de las mismas.
  • El Estado debería dar solución a la gran cantidad de mujeres que han sido desvinculadas recientemente de sus trabajos que no tienen seguridad social, y cuya afiliación en salud depende de un retén laboral que puede terminarse en cualquier momento y que por lo tanto les impide afiliarse pronto a SISBEN.

La obligación del Estado es evitar la reproducción de aquellas prácticas que generan informalidad laboral ejercidas por empresas, tomar medidas para proteger a la población más vulnerable, proteger el derecho a la seguridad social y a la salud de mujeres y hombres que no lo tienen y ofrecer soluciones rápidas a aquellas personas que deben salir en medio de la crisis a conseguir el sustento diario, o quedarse en casa recién despedidos o despedidas con la preocupación de un día de un mañana incierto.

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