Las plantas temporales en el Distrito Capital: ¡Seamos realistas, hagamos lo imposible!

Por Ana María Amado
Directora Centro de Atención Laboral Bogotá

Desde comienzos de 2016, el diario vivir de Bogotá en materia laboral se ha visto asolado por una grave problemática: a unos 8.500 ciudadanos no les fueron renovados los contratos de prestación de servicios que habían suscrito con el Distrito Capital en los últimos años.

Situación que Adicionalmente se agudiza por la terminación de las plantas temporales en múltiples entidades públicas de la ciudad, dando lugar a una población cesante de más de 3.825 personas cuyos nombramientos se han ido venciendo entre el 31 de mayo y este próximo 30 de junio.

Dicha coyuntura ha tocado las fibras de toda la ciudadanía, generando una gran polémica. Y no es para menos, teniendo en cuenta que el proyecto de vida de miles de personas se está viendo afectado por los fríos parámetros de la normatividad laboral administrativa, que vulnera los derechos de mujeres embarazadas, pre pensionados, enfermos y madres/padres cabeza de familia.

Pero también se está generando una grave afectación a las organizaciones sindicales, comprometiendo incluso su existencia. Es el caso de Sintracultura, (organización de la Secretaría de Cultura y entidades adscritas), Sintraipes (del Instituto para la Economía Social) y Sintrageneral (de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor).

El Centro de Atención Laboral Bogotá, comprometido con la defensa de los derechos fundamentales y la Libertad Sindical, no ha sido ajeno a esta problemática. En asocio con la CUT, Sindistritales, el Centro de Solidaridad, y el profesional delo derecho laboral, Jairo Villegas, ha desarrollado una serie de estrategias jurídicas a corto y mediano plazo para enfrentar la problemática de las personas que pierden el empleo, mediante Acciones de Tutela y Acciones Populares.

Hay que tener en cuenta que si bien la Ley 909 de 2004 establece que las plantas temporales cubren empleos de carácter transitorio y por tanto su finalización es prácticamente ineludible, en realidad estas personas se encuentran ejecutando funciones de carácter permanente. Es decir, sin ellos las entidades distritales no podrán desempeñar sus funciones en debida forma y se causaría un gran perjuicio a la ciudadanía en general. Tanto que hasta el momento no se tiene certeza sobre la forma en que se van a suplir las vacantes.

Nuestra tarea también se enmarca en la defensa de las garantías laborales, entendidas como derechos humanos. Sin importar el vínculo laboral que tenga el funcionario, sea como contratista o a través de un acto administrativo, tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada en casos de extrema vulnerabilidad. Por tanto, el Estado tiene la obligación de garantizar su dignidad humana a través de la continuidad de su empleo.

Como se dijo, esta situación amenaza seriamente la existencia de las organizaciones sindicales en el Distrito Capital, toda vez que casi el 80% de sus afiliados pertenecen a las plantas temporales. Por tanto, también es deber del Estado proteger el derecho de Asociación Sindical.

Si bien no existen precedentes al respecto y pareciera que la ley no se encuentra de nuestro lado, en el CAL consideramos que los grandes cambios en Colombia se han llevado a cabo a partir de argumentos “imposibles”. ¿O quién hace 30 años se imaginó que los Convenios de la OIT algún día podrían citarse en acciones jurídicas?

Invitamos a los compañeros de las plantas temporales a que sean realistas y hagan lo imposible. El apoyo del movimiento sindical continuará cobijándolos y el CAL seguirá de su lado con el fin de lograr un precedente importante que puede llegar a cambiar la forma en que concebimos el derecho.

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