Las diferencias entre la huelga de los pilotos de Avianca en Colombia y los de Ryanair en Europa

Las diferencias entre la huelga de los pilotos de Avianca en Colombia y los de Ryanair en Europa

En Europa, los pilotos de la aerolinea Ryanair están en huelga, allá no se las han declarado ilegal.

Por Carlos Julio Díaz Lotero. Analista ENS

La Asociación de Pilotos Irlandeses de Aerolíneas (IALPA), afiliada al sindicato Fórsa, decretó la huelga en Ryanair (compañía de aviación de bajo costo) con el voto de casi todos los 95 pilotos afiliados. Y a ellos se han venido sumando las tripulaciones en España, Portugal, Bélgica e Italia, todos países de la OCDE.

La huelga de los pilotos de IALPA, y las protestas de auxiliares de vuelo y personal aeroportuario en los otros países, obedecen a la tercerización y las difíciles condiciones laborales, las diferencias salariales, las presiones para el cumplimiento de metas exageradas, el no reconocimiento de la antigüedad para las promociones, entre otras razones.

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 Quienes votaron la huelga representan el 25% de los pilotos de la empresa en Irlanda, muchos subcontratados o independientes. No obstante esto, la empresa manifestó: “Aunque respetamos esa decisión, lamentamos que el 25% de nuestros pilotos en Irlanda haya hecho huelga, porque creemos que deberían haber aceptado la oferta de formar un grupo de trabajo para resolver estos asuntos”.

 Como respuesta a la posición de la empresa, el sindicato señaló que la aerolínea siempre “espera a última hora” para atender las demandas de sus trabajadores, y sólo negocia significativamente “cuando se le presenta una notificación de huelga”.

Pero ni a la empresa, ni a las autoridades laborales, ni a los medios de comunicación se les ha ocurrido decir que la huelga es ilegal porque no fue votada por la mayoría del personal de la compañía. Y mucho menos dicen que el transporte aéreo es un servicio público esencial. Y eso que en Europa están en plenas vacaciones de verano, cuando la demanda de transporte aéreo se multiplica.

Situación que contrasta notoriamente con lo ocurrido con Avianca en Colombia, donde la negociación colectiva se desarrolló en un marco de discriminación antisindical y uso abusivo de pactos colectivos por parte de Avianca. Ante la negativa de sus directivas para negociar las peticiones de los pilotos –en algunos aspectos similares a los de Ryanair, como cargas laborales, temas de salud, discriminación salarial–  la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) declaró la huelga con el voto favorable de la mayoría absoluta de los pilotos agremiados, con apego a los estatutos sindicales y a la ley.

Este conflicto colectivo tomó inusitada relevancia en la agenda pública nacional en virtud de una campaña de desprestigio y menosprecio de la huelga por parte Avianca, con el apoyo incondicional de los grandes medios de comunicación, que claro, dependen de la millonaria pauta que les compra esa aerolínea.

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Además, el conflicto lo agravó la intervención abusiva de entidades del Estado. El Ministerio del Trabajo se arrogó funciones que por ley no no tiene y convocó un tribunal de arbitramento para que diera una solución, a pesar de la decisión sindical de declarar la huelga (resolución 3744 del 28/09/2017, norma que fue declarada nula por contrariar la ley). Y por otro lado, la Aeronáutica Civil autorizó el reemplazo de los pilotos en huelga, sin tener la competencia legal para hacerlo.

Luego de que la empresa demandara por vías judiciales para que se declarara la ilegalidad de la huelga, tanto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, como la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declararon la ilegalidad solicitada, con base en dos argumentos:

  1. La decisión de la huelga tenía que adoptarse por la mayoría de los trabajadores vinculados a Avianca, y no por la organización sindical que agrupa a la mayoría de los pilotos, pues ACDAC es un sindicato minoritario sin autonomía plena para decidir la huelga.
  2. El transporte aéreo, y por tanto la actividad de los pilotos comerciales, es un servicio público esencial en Colombia. Por ende, está prohibida la huelga.

La ilegalidad de la huelga de los pilotos, que llevó al despido del presidente de ACDAC y de otros 107 aviadores, acaba de ser ratificada por la Corte Suprema ante tutela presentada por el sindicato.

La empresa, plenamente satisfecha con esta ratificación, dijo que ello «permite a las compañías e inversionistas que operamos en Colombia, contar con la estabilidad jurídica necesaria para seguir trabajando e invirtiendo en el país».

Así que mientras en la OCDE, supuestamente el “club de buenas prácticas”, del que hace parte Colombia, la empresa, el Estado y los medios asumen una cultura de respeto al derecho de huelga, como componente sustancial del derecho de libertad sindical, en Colombia se aplasta este derecho para salvaguardar la confianza inversionista. Además, ya se anuncian tambores de guerra contra la protesta social, que es igualmente un derecho asociado a las libertades sindicales.

Parodiando a Shakespeare, podríamos decir: ¿dictadura o democracia? He ahí el dilema.


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