Derecho Social en el laberinto

Imagen de referencia tomada de elmedicointeractivo.com

El autor nos habla de la importancia del trabajo como derecho humano en estos tiempos de crisis por el Coronavirus

Por: Juan Nicolás Escandón Henao*

Son tiempos difíciles, la llegada de una pandemia llamada coronavirus está sacudiendo los cimientos de lo que hoy conocemos como civilización.  Como diría el respetado Jorge Luis Borges en uno de sus poemas titulado El Laberinto: “Ojalá fuera éste el último día de la espera”.  Sin embargo, la ansiedad y la incertidumbre son sentimientos que embargan lo más íntimo de nuestras vidas.  Las respuestas a los problemas básicos que se nos plantean como el acceso a los alimentos, vivienda, salud, educación, trabajo, se mantienen aún sin solución clara, en una realidad que es ajena y que por ahora no controlamos, o no comprendemos.  Así, el resguardo más sereno está alrededor del discurso de los derechos humanos, como resultado de un reconocimiento previo y constitucional que se nos otorga por el simple hecho de ser personas, portadores de la dignidad humana, ciudadanos.

Pero, al detenernos en estas categorías, el derecho al trabajo se reviste de importancia jurídica y social como medio para la consecución de otros derechos, y en tal medida empresarios o capitalistas asumen como reglas para validar sus acciones anti-laborales y antisindicales, dos posiciones que se presentan como excusas para el desconocimiento de los derechos, estas son: 1) Estamos en crisis económica y con ello nuestro derecho al trabajo debe ser anulado, para dar paso a una protección eficaz de la libertad de empresa; y, 2) Ante la arbitrariedad no hay nada que hacer, estamos solos y sin opciones, imponiendo el mito de la soledad, por tanto, la regla que dirigirá las relaciones del trabajo será modulada mediante el despido, la suspensión de los contratos, el otorgamiento anticipado de vacaciones, la solicitud “voluntaria” de licencias no remuneradas, en fin, medidas que generan tranquilidad empresarial, pero que claramente son violaciones a los derechos humanos, puesto que todos tenemos claro algo, estamos en medio de un aislamiento por cuenta de la aplicación de medidas sanitarias de emergencia.

Pues bien, en esta oportunidad quiero recordar algunos aspectos que nos permitirán comprender de mejor manera las complejidades que vivimos, y esto desde un lugar que parece común pero olvidado en el panorama social, la figura de uno de los sujetos políticos más relevantes del siglo XX, y que se mantiene en el presente: la clase trabajadora como sujeto colectivo, la cual vincula a ciudadanos con derechos humanos en un contexto democrático.

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Esto quiere decir que el trabajo como derecho humano está en el centro de nuestra identidad política  

Lo primero que hay que decir es que el mundo que hoy reconocemos es resultado de nuestro trabajo, cada interacción, cada relación, cada transformación que hacemos a partir de la aplicación de nuestros conocimientos o de la experiencia, es valorada por el Estado como principio que funda nuestra sociedad.  Esto quiere decir que el trabajo como derecho humano está en el centro de nuestra identidad política, y que por ello las facultades de ser ciudadano trascienden del simple ejercicio periódico del derecho al voto, al encontrar en nosotros los trabajadores y trabajadoras, facultades de participación como agentes que promueven y que aportan con su fuerza en la construcción de un país.

Sin embargo, debemos decirlo, esto no siempre fue así.  Para que tuviéramos los derechos que hoy nos parecen comunes y corrientes, como la prohibición de la esclavitud, la jornada laboral de las ocho horas, remuneración mínima vital y móvil, el contrato de trabajo y la aplicación de principios como la primacía de la realidad, la estabilidad en el empleo, o la irrenunciabilidad; otros trabajadores organizados particularmente en sindicatos, o en grandes movimientos por los derechos civiles, políticos y sociales, se enfrentaron con sus cuerpos y entregaron en ocasiones la vida de mujeres y hombres, para que determinados Estados aceptaran y reconocieran la igualdad real y material como fundamento de la democracia moderna. 

Siendo también críticos con los obstáculos que el discurso de los derechos humanos sostiene frente al trabajo, las reglas constitucionales aún requieren la creación de nuevas garantías jurídicas para trabajadores informales quienes si bien, por su condición contractual no se les aplica el Código Sustantivo de trabajo, deben ser protegidos mediante políticas públicas que permitan a su favor, la asimilación de la noción de trabajo decente promovida por la Organización Internacional del Trabajo.

En todo caso, cuando a partir del sentido común identificamos injusticias laborales, o tenemos dudas de que determinada situación con nuestros compañeros de trabajo va más allá de los compromisos que se asumen en la relación laboral, tenemos elementos de acción conjunta que permiten atacar ese mito de la soledad, hablamos de la organización para la defensa de los derechos humanos, y allí el aliado natural es el sindicalismo, el mismo sujeto político que durante décadas ha logrado a través del derecho de asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga, defender el interés colectivo de la clase trabajadora. Esto reafirma que los derechos laborales son derechos humanos, y que ellos son un resultado histórico que debe ser recordado y exigido mediante acciones jurídicas y políticas que motiven a las instituciones estatales (Gobierno-Mintrabajo; Rama Judicial) en la adaptación e interpretación del derecho social a la nueva realidad.

Por ello, en tiempos difíciles se requieren aportes significativos y fundados en la solidaridad, y ésta también necesita del diálogo con otros movimientos sociales que continuamente promueven sus luchas por el reconocimiento de derechos humanos.   El uso de las redes sociales, la conversación respetuosa con aquellos que se ven lejanos en sus reivindicaciones, son el punto de partida para aceptar que en realidad muchos tienen las mismas o mayores necesidades que nosotros, y que de la experiencia por la defensa de los derechos humanos realizadas por pueblos indígenas, organizaciones campesinas, comunitarias, feministas, o los movimientos estudiantiles, entre otras, se pueden crear y recrear nuevas formas políticas para exigir y reivindicar  las obligaciones que frente al tema se definen en la Constitución Política.

La defensa del derecho al trabajo tiene un trasfondo ético, que protege el interés conjunto de nuestra sociedad.  

La defensa del derecho al trabajo tiene un trasfondo ético, que protege el interés conjunto de nuestra sociedad.   El consumo irracional y el individualismo, son ajenos a los valores de la clase trabajadora y de las organizaciones comunitarias.   Cuando comprendemos este asunto estamos promoviendo el valor de la democracia, de la participación amplia que trasciende la idea de que la crisis todo lo justifica y que por ella nuestra soledad es el mejor consuelo.  Pues no, el interés colectivo que tan fácilmente se identifica en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de 1919, o en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aún cobija nuestras libertades como trabajadores bajo el criterio de la dignidad humana. 

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A partir de este debate, caen bien las medidas que otros Estados y empleadores en el mundo vienen adoptando como mecanismos de protección a la clase trabajadora.  Garantías plenas para las personas que resulten infectadas por el coronavirus, en el marco de la estabilidad laboral reforzada; reducción de los tiempos de trabajo, permitiendo la conciliación entre tiempo de trabajo y tiempo en familia; creación de renta básica para estratos económicos más necesitados, entre ellos a disposición de trabajadores informales o frente a aquellos que simplemente son desempleados; implementación de medidas rigurosas en materia de salud y seguridad en el trabajo para la eficacia del derecho a la vida.  Medidas que deben acompañarse de políticas públicas que permitan solventar el cese de pagos en materia servicios públicos, agua, electricidad, gas, internet; y en su dimensión financiera, la suspensión del pago de las deudas que la sociedad haya contraído con las entidades bancarias y que se fundan en derecho de acceso a la vivienda.

Del soporte adecuado y eficiente que se le preste a los trabajadores y sus familias, dependerá en gran medida la necesaria activación de la economía, una vez se supere la crisis sanitaria. También hay que decirlo, éstas visiones jurídicas, requieren de nuestra acción en dimensión comprensiva de la globalización, la tercerización laboral, la flexi-seguridad y la revisión del concepto económico del crecimiento.  Es decir, tenemos el reto político de asimilar que el derecho al trabajo como derecho humano está íntimamente ligado a otros derechos que aún están en disputa, como los derechos de la naturaleza y que en éste sentido, las fronteras no son solo las que los Estados y las economías imponen a conveniencia, puesto que los bienes comunes como el agua, el aire, o la capa de ozono, no pueden ser objeto de acumulación privada y seguir transitando la idea irracional de que los recursos naturales son ilimitados.  El cambio climático también es una realidad que deberá readaptar el relacionamiento de la tríada: trabajo-capital-naturaleza.

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Por estos motivos, las protecciones sociales no vendrán por cuenta de la pasividad de quienes están en ventaja económica, por el contrario, el flujo de lo colectivo como valor, nos llevará a elevar nuestra conciencia crítica, convencidos de que la clase trabajadora tiene mucho que aportar en la construcción y promoción de los derechos humanos.  Los tiempos difíciles son también los tiempos de las ideas innovadoras, que el miedo no sea nuestra barrera, que la esperanza se convierta en la herramienta de nuestras certezas, que la organización sea la base para defender los bienes comunes, y reafirmar que la identidad colectiva de las luchas sociales son nuestra herencia, son el camino para despojarnos de la desigualdad.

*Este artículo fue publicado originalmente en La Siniestra, lo puedes leer aquí

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