Los pactos colectivos, como herramienta antisindical, continúan siendo un delito en Colombia

Imagen de referencia tomada de radiotemblor.org

El 8 de mayo de 2019 la Corte Constitucional emitió un comunicado de prensa que antecede el contenido de la sentencia C-187 /19. En ella se da una excelente noticia a las y los trabajadores: el Plan de Acción Laboral Colombia-Estados Unidos y el inciso 2 del artículo 200 del Código Penal han sobrevivido a un ataque jurídico por parte de los empleadores.

¿Por qué es una buena nueva para el los trabajadores?

Es una buena noticia porque anula las pretensiones de la firma Mauricio Pava Lugo SAS, especializada en derecho penal corporativo y defensora de empleadores. Esta firma solicitó a la Corte Constitucional sacar del ordenamiento jurídico el inciso segundo del artículo 200 del Código Penal, que establece penas de tres a cinco años a quienes implementen pactos colectivos para los trabajadores con condiciones por encima de las convenidas en las convenciones colectivas de trabajo en una misma empresa.

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La firma también pretendía que la Corte declarara inconstitucional y por tanto expulsara del ordenamiento jurídico el Plan de Acción Laboral Obama Santos el cual establece obligaciones para Colombia a través de la adopción de 37 medidas concretas para fortalecer la labor de inspección, vigilancia y control frente  temas como:  la violación del derecho a la seguridad social e informalidad laboral; el uso generalizado e ilegal de Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), y otras formas de tercerización laboral (SAS, Fundaciones, etc.); el uso antisindical de los pactos colectivos; las masivas violaciones a la libertad sindical; la ausencia de regulación legal en materia de servicios públicos esenciales; el asesinato y amenazas que reciben los dirigentes sindicales; las dificultades para el acceso a medidas de protección; y la impunidad de los miles de crímenes cometidos contra sindicalistas.

A través del comunicado de prensa emitido el 8 de mayo de 2019, la Corte Constitucional declaró la ineptitud de la demanda formulada y por tanto, mantiene dentro del ordenamiento jurídico, el inciso segundo del artículo 200 del Código Penal y el Plan de Acción Laboral, continuando con la protección jurídica brindada por estos dos instrumentos a las y los trabajadores de Colombia.

Dicha decisión constituye el resultado de un esfuerzo colectivo de diversas organizaciones sindicales, sociales, y de la plataforma laboral y sindical para la paz, de la cual hacen parte la CUT, la CTC, Viva la Ciudadanía, el Centro de Solidaridad, la Escuela Nacional Sindical, la Universidad del Rosario, Cedetrabajo y FESCOL Estas organizaciones y sus aliados trazaron como tarea realizar intervenciones ante la Corte Constitucional abogando por el PAL y el artículo 200 del Código Penal.

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Intervención de la ENS

La Escuela Nacional Sindical, a través del Área de Defensa de Derechos, realizó una intervención solicitando a la Corte Constitucional que se declarara inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda, teniendo en cuenta principalmente los dos puntos siguientes:  

  1. El Plan de Acción Laboral no constituye un Tratado que haya sido ingresado al ordenamiento jurídico a través de una ley y que por tanto pueda ser objeto de la Acción Pública de Inconstitucionalidad.
  2. El inciso segundo del artículo 200 del Código Penal resulta plenamente ajustado a la Constitución toda vez que, aplica los criterios emanados de la jurisprudencia constitucional en orden a evitar la vulneración del derecho de Asociación Sindical.

Esta es una noticia importante y hay que destacar la importancia del trabajo conjunto del movimiento sindical y organizaciones sociales para atacar este tipo de iniciativas jurídicas de los empleadores que podrían repercutir negativamente en la garantía del derecho a la Libertad Sindical y los derechos humanos en Colombia.

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