Intervención de  Rosa Pavanelli, Secretaria General de la ISP

Debate en OIT sobre incumplimiento de Colombia del Convenio 81

La Internacional de Servicios Públicos, ISP, ha seguido de cerca todas las discusiones que, a lo largo de varios años, esta importante comisión ha desarrollado sobre la violación de los derechos a los trabajadores y trabajadoras en Colombia, fundamentalmente por los convenios 87 y 98 de la OIT. Y hemos actuado, al lado del resto del movimiento sindical internacional, en pos del cumplimiento de las recomendaciones emanadas de este órgano de control y de las emitidas por las Misiones Tripartitas que han visitado a Colombia.

Hoy queremos manifestar nuestro apoyo y solidaridad a las exigencias que el sindicalismo colombiano expresa, para tener una cabal aplicación del Convenio 081 de la OIT, sobre la inspección del trabajo, por la importancia que tiene para fortalecer la adecuada protección de los derechos de los trabajadores y de evitar la burla de los empleadores a sus obligaciones en las relaciones laborales.

Hemos conocido que con la creación o reactivación del Ministerio del Trabajo en el 2011, el gobierno de Colombia adoptó compromisos de ajustar la planta de personal para que eventualmente se pudiera contar con el número de inspectores de trabajo que se requieren para el cumplimiento de las labores de inspección, control y vigilancia.

Hoy, además de las inconsistencias en la información del número total de inspectores con que cuenta el Ministerio de Trabajo, es imperdonable que el 85% de ellos se encuentren vinculados mediante la figura de la provisionalidad, es decir sin un sistema de carrera o méritos, sin estabilidad laboral ni independencia y sin cumplir con lo establecido en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

Lo anterior refleja una debilidad institucional en el sistema de inspección en el trabajo que se refuerza con la ausencia de información pública de los resultados de las actividades realizadas por los inspectores y de la protección real para los trabajadores. En particular, no se conocen informes del grupo especial de inspectores con dedicación a la intermediación laboral que realizan control sobre las relaciones laborales en las Cooperativas de Trabajo Asociado, que han sido fuertemente cuestionadas por burlar los mínimos derechos de los trabajadores.

Aun no logra diseñarse una política pública con resultados y metas claras, con informes presentados a los actores sociales sobre el trabajo de los inspectores y el recaudo por sanciones. Según las cifras, se han aumentado el número de visitas e investigaciones de los inspectores del trabajo durante los años 2012 y 2013, pero la violación a los derechos de los trabajadores sigue siendo la regla general, perdiéndose la labor preventiva que debe cumplir el sistema de inspección del trabajo, por no recabar en la ineficiencia del cobro de las sanciones emitidas, que demuestra una inoperancia relevante.
A nuestro juicio es indispensable la definición de una política institucional coherente que supere la debilidad del sistema de inspección laboral, de tal manera que ello contribuya a superar la precaria situación laboral de miles de trabajadores colombianos y de miles de sindicalistas a quienes se les violan sus más elementales derechos.

En particular, llamamos la atención sobre la necesidad de reforzar, en el sistema de inspección, la función de policía administrativa laboral del Ministerio del Trabajo, en lo concerniente a la negociación colectiva de los empleados públicos. A raíz de la expedición del Decreto 1092 de 2012, que reglamentó la negociación colectiva en el sector público, que fue modificado por el Decreto 160 de febrero de 2014, la negociación colectiva en la administración pública en Colombia tiende a tomar dimensiones importantes y ello trae consigo posibles conflictos, que tienen su origen en una cultura antisindical, que no es ajena a las autoridades públicas. Si el sistema de inspección ya presentaba limitaciones y lentitud, estos problemas pueden acrecentarse, de no acordarse medidas inmediatas, con la implementación y aplicación del derecho de negociación colectiva en la administración pública.

Sabemos que desde el Ministerio del Trabajo se hacen esfuerzos por responder a las exigencias del movimiento sindical, en lo relativo al sistema de inspección, pero ellos son insuficientes para superar adecuadamente, décadas de sistemática violación de los derechos elementales de libertad sindical y negociación colectiva y la persecución al movimiento sindical.

Es por ello que llamamos la atención para esta conferencia y en medio de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas, se encuentren los caminos adecuados para superar de una vez por todas las incoherencias del sistema de inspección laboral en Colombia.

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