El Gobierno derogó el 583, el decreto que no debió ser

(Foto de Referencia) Ribeirão Preto en Brasil

La semana pasada el Gobierno Nacional derogó el tristemente célebre decreto 583 de 2016, una norma que reglamentaba aspectos que en principio parecían regular el procedimiento de las investigaciones sancionatorias sobre tercerización laboral ilegal en Colombia, pero que en el fondo desregulaba la tercerización e incumplía la ley 1429 de formalización laboral.

Lea y descargue aquí el decreto 683 de 2017 

Esta derogatoria, era esperada desde hace rato por los trabajadores y el sindicalismo. Se estaba era demorando.

Para Fabio Arias, Secretario General de la CUT, el 583 no debió existir, y el gobierno lo debió haber derogado tan pronto el Consejo de Estado declaró inexequible este decreto, que legalizaba la tercerización laboral en todas las instancias, incluso en actividades permanentes y misionales.

Desde el mismo 8 de abril de 2016, día en que Luis Eduardo Garzón, Ministro de Trabajo, sin consultar con los trabajadores y las organizaciones sindicales firmó este controvertido decreto, la CUT demandó su nulidad por considerar que iba en contravía de la jurisprudencia en materia de tercerización laboral; como también lo hizo Acoset, el gremio de las empresas que prestan servicio de empleo temporal, a las que el decreto prácticamente sacaba del mercado.

El 15 de marzo de 2017, un año después de promulgado, el Consejo de Estado se pronunció y dio la razón a los demandantes: declaró la nulidad de algunos numerales del decreto 583, lo dejó sin vida jurídica. Solo faltaba entonces que el Gobierno lo derogara mediante otro decreto, que fue lo que hizo la semana pasada.

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La CUT celebra que el gobierno finalmente lo haya derogado. Un decreto que, como siempre lo dijimos, era ilegal, era un favor que el ministro de trabajo de entonces, Luis Eduardo Garzón, le hizo a la ANDI y a los empresarios, y que fue incorrecto”, señaló Fabio Arias.

Y subrayó especialmente el contexto en el que el Gobierno deroga el decreto: en el momento en que el Comité de Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE aprobó el ingreso de Colombia. “Como para decir que el país sí cumple con las exigencias de esta organización en materia laboral”, agregó.

Opina Observatorio de U. del Rosario

Consultado sobre el tema, el abogado Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, dijo que una norma en materia de tercerización laboral debe tramitarse en forma adecuada, para evitar lo que ocurrió con el decreto 583.

Además, deberá ser una norma acordada de manera tripartita con los diferentes actores del mundo del trabajo, en la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Porque el 583 en su momento no fue concertado.

Hay que profundizar en el tema de la tercerización, que no es teórico sino un asunto de fragmentación de la responsabilidad patronal y restricción de la libertad sindical, porque para eso es que se utilizan las formas de tercerización”, señaló Jaramillo.

Mencionó como hecho positivo que siga vigente y activa la Ley 1429, que restringe la tercerización en actividades permanentes y misionales.

Así lo analizó la ENS

En su momento la Escuela Nacional Sindical hizo un análisis jurídico pormenorizado del Decreto 583, reglamentario del artículo 63 de la ley 1429 de 2010 (ley de formalización laboral) y del artículo 74 de la ley 1753 de 2015 (ley que adoptó el plan de desarrollo), y sus negativas implicaciones para los trabajadores y el movimiento sindical.

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Y concluyó que constituía un grave retroceso. Según el análisis de la ENS, el decreto 583, además, iba en contravía del Plan de Acción Laboral (Acuerdo Obama – Santos) suscrito entre los gobiernos de Colombia y EE.UU en el marco del tratado de libre comercio.

En esencia, el decreto legalizaba la tercerización laboral en todos los escenarios, incluso en aquellos protegidos por la legislación laboral en casos de actividades misionales y permanentes. Permitía que las empresas deslindaran responsabilidades directas de la relación laboral, que pasaban a terceros proveedores.

En otras palabras, daba vía libre a las empresas para contratar actividades misionales y permanentes mediante SAS, cooperativas, fundaciones, sindicatos, y otras formas de tercerización laboral; siempre y cuando al trabajador se le respeten las normas laborales vigentes. Esto es, si concede un contrato de trabajo y cumple las exigencias mínimas del derecho laboral individual.

Cumplía, pues, la exigencia de los empresarios: permitir la externalización sin límites, y bajo cualquier figura, de todas las actividades de la empresa, y trasladar a los trabajadores los riesgos que entrañan tales acciones.

“El ejercicio de la libertad de empresa no puede usarse para afectar el derecho que tienen los trabajadores a un vínculo laboral directo con la empresa que se beneficia de su trabajo, entre otras razones porque con ello se garantizan de mejor manera los derechos laborales y sindicales de los trabajadores”, señalaba la ENS con respecto al 583.

Cómo queda la regulación

Tras la caída del decreto 583, la intermediación laboral en Colombia sigue regulada por el artículo primero del Decreto 2025 de 2011, que prohíbe la intermediación laboral, entendida esta como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones en el desarrollo de actividades misionales y permanente, o sea aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción de la empresa.

Solo las Empresas de Servicios Temporales (art. 71, Ley 50 de 1990) pueden realizar tercerización laboral, pero solo en tres casos:

  1.  Cuando se trate de la labores ocasionales, accidentales o transitorias, referidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
  2. Para reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogable hasta por 6 meses más.

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Las demás empresas u organizaciones que suministren mano de obra a otras empresas en actividades misionales permanentes, sean fundaciones, sindicatos, SAS, cooperativas, entre otras, se encuentran al margen de la ley, y tanto las beneficiarias como las proveedoras de personal tercerizado deben responder de manera solidaria por los derechos vulnerados al trabajador.

 

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