Propuestas para que Colombia cumpla el Convenio 81 de OIT

—Presentada por Marc Leemans, portavoz del Grupo de los Trabajadores— 

Adopción de medidas legislativas

  1. El gobierno colombiano ratificará la parte II del Convenio relativa a la inspección del trabajo en establecimientos comerciales.
  2. El gobierno Colombiano ratificará el convenio 176 (seguridad y salud en la minas).
  3. El gobierno colombiano después de haber derogado el decreto 2798 de 2013, debe expedir un nuevo decreto previo proceso de consulta en la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, que contemple mecanismos efectivos para la inspección y vigilancia de todas las formas de tercerización laboral ilegal.
  4. El gobierno colombiano, en consulta con los interlocutores sociales, en el marco de la Comisión Nacional de Concertación, construirá un proyecto de ley para reformar la legislación relativa a la inspección del trabajo atendiendo las observaciones de la Comisión de Expertos plasmadas en los informes de 2011 y 2014, estableciendo en dicho proyecto:
  • La confidencialidad absoluta del origen de las quejas.
  • Sanciones disuasivas para casos de violación a la libertad sindical.
  • Recaudo de las multas a cargo de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
  • Participación de las organizaciones sindicales en las labores de inspección.

Adopción de medidas para el fortalecimiento de la capacidad de inspección

  1. En consulta y concertación con los interlocutores sociales deberá establecerse una política pública de inspección del trabajo con resultados y metas claras.
  2. El gobierno colombiano se compromete de manera expresa sobre los siguientes puntos:
  • Ampliar el número de inspectores a 2.000 como mínimo,
  • Vincular a todos los inspectores por carrera administrativa.
  • Incrementar el salario de los inspectores para que se nivelen con el salario de los jueces laborales de circuito.
  • Ampliar de manera significativa los recursos presupuestales para el ejercicio de las labores de inspección del trabajo, de manera que se garantice la imparcialidad y autoridad de los inspectores.

3. En consulta con los interlocutores sociales se establecerán los contenidos y alcances de informes públicos sobre las            actividades de la inspección del trabajo, de conformidad con los artículos 19, 20 y 21 del convenio y las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en sus informes de 2011 y 2014.

Para la implementación de estas propuestas el gobierno discutirá y acordará estas medidas en la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, y se realizará un seguimiento semestral, a partir de informes elaborados por el Ministerio del Trabajo, en cada subcomisión departamental y en la Comisión Nacional de Concertación.

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