La huelga de los pilotos de Avianca es legal y es legítima.

Pilotos directivos de ACDAC explican en rueda de prensa los motivos de su su huelga. Foto El Tiempo.

Por  Edwin Palma Egea, Abogado, Magister en derecho laboral y Vicepresidente de la USO

Ni los transportes en general, ni lo pilotos de líneas áreas prestan un servicio público esencial según la Organización Internacional del Trabajo – OIT-

Desde que estoy en la academia me ha apasionado profundizar sobre el derecho de huelga en Colombia y en el mundo. Al punto que mi trabajo de grado para optar a una maestría en Derecho del Trabajo lo hice sobre la necesidad de legislar sobre ese derecho en nuestro país, pues además de ser una deuda del Congreso desde hace 26 años, es una obligación del Estado garantizarlo para que haya equilibrio social, imprescindible en toda democracia avanzada. De la misma manera, a pesar de existir cosa juzgada constitucional, le insistí a la Corte pronunciarse sobre el derecho de huelga en el sector petrolero, y decidió ordenarle al Congreso legislar sobre el tema en el término de dos años, que, como para variar, no ha cumplido.

(Leer también La huelga en tiempos de paz”)

Por eso he seguido de cerca la convocatoria de huelga que han hecho los pilotos de Avianca. Al menos que yo recuerde, eso no había ocurrido en el pasado reciente y pone de relieve la discusión política sobre el tema, más aún, cuando se discute un proyecto de ley de garantías para las organizaciones sociales (incluidos los sindicatos) y en el que indiscutiblemente debería estar el derecho de huelga.

(Leer al respecto “Vindicando la huelga”)

Edwin Palma Egea.
Edwin Palma Egea.

Los pilotos, asociados en la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, han dicho que van a la huelga en Avianca. Es una decisión valiente, más cuándo enfrentan a una poderosa multinacional, que compra miles de millones de pesos en pauta en todos los grandes medios y que los empresarios del mundo están intentando desterrar el derecho humano a la huelga en todo el mundo.

Por eso hay quienes, desde el sindicalismo y desde el derecho, están proponiendo que la huelga  debe  combinarse con el boicot contra el capital reputacional de las empresas, pues es una nueva forma de lucha que no pone en tantos aprietos y peligros a trabajadores y sindicatos en un país, en el que el 60% de las huelgas son declaradas ilegales por aparentes formalidades legales, que son más cultura antisindical, y alejadas de la doctrina de OIT. Por eso también autores consideran que la huelga en Colombia “es una prueba de fuego desconocida enteramente por el resto de sectores sociales[1]

Avianca en su desespero ha recurrido a intentar por todos los medios señalar que sería una huelga ilegal, no solo porque, en su concepto, se trata de un servicio público esencial, sino porque -también en su concepto- la huelga debería ser votada por la mayoría de trabajadores de toda la empresa. Y nada de eso es cierto, así todos los grandes medios lo repitan como loras.

Lo primero que hay que decir es que no es cierto que el transporte, sea cual sea, es un servicio público esencial. Y aun cuando pudieran existir normas legales colombianas que así lo dijeran, eso va en contravía a la doctrina de OIT (Pagina 139 – ordinal 587), y en todo caso es la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la competente para evaluar si es o no un servicio público donde pueda prohibirse la huelga. Acerca del supuesto servicio público del transporte ferroviario, la Corte dijo:

“ De acuerdo con la doctrina constitucional, aun cuando pueda existir la definición legislativa sobre la calidad de esencial de un servicio público, ello no impide que el intérprete pueda determinar si en un caso concreto cierta actividad efectivamente puede ser considerada servicio público esencial en atención a su contenido material. (…)[2]

Lo mismo dijo en otra sentencia al revisar el supuesto servicio público esencial de educación:

“…por ahora, lo mejor es que en cada caso concreto se indague específicamente por las circunstancias en que se desenvolvió el cese, principalmente, en cuál subsector se materializó la suspensión de labores, porque puede suceder que, en contextos diferentes, determinado servicio público sea considerado esencial, y en otro no”[3]

En la sentencia C-691 de 2008 la Corte Constitucional señaló que, además del contenido material de la prohibición legal sobre el derecho de huelga en determinada actividad, se debe analizar la realidad material y concreta de cada país. En esa sentencia, por ejemplo, eliminó la prohibición el derecho de huelga en el sector de la producción de sal porque “(i) a la fecha del fallo existían cinco grandes centros de producción de sal en el país, (ii) también existía la posibilidad de obtener su abastecimiento desde el exterior, y (iii) la sal tiene aplicaciones industriales muy diversas y muchas de naturaleza cosmética”. Lo mismo ocurre con la actividad que ejecuta Avianca, no tiene el monopolio y lo que hay es aerolíneas que pueden remplazar el servicio que prestan por lo que una huelga en la empresa no pone en riesgo la vida de las personas.

 Sobre el tema de las mayorías que exige Avianca para la votación de la huelga, también la OIT ha hablado claramente al decir que: “La exigencia de la decisión de más de la mitad de todos los trabajadores concernidos para declarar una huelga es demasiado elevada y podría dificultar excesivamente la posibilidad de efectuar la huelga, sobre todo en grandes empresas.”  Esta situación es aún más evidente cuando se trata de conflictos nacionales y de reivindicaciones de un gremio, en este caso, el de los pilotos.

Así las cosas, las afirmaciones de Avianca no dejan de ser puro cuento y se nota que sus abogados están desesperados, porque seguramente asesoraron a la empresa, para que no cumpliera todas las decisiones judiciales que le han sido contrarias sobre tercerización y sobre persecución antisindical, y ahora para que no negociara en los términos legales, apostándole a llegar a un tribunal de arbitramento que mantuviera las mismas condiciones del pacto colectivo. No les está funcionando la táctica.

Por eso apelan a mera ideología, todos sus argumentos tienen la “virtud” de ser plenamente contrarios al derecho internacional del trabajo y a la jurisprudencia constitucional y ordinaria sobre el tema.

Avianca tiene un largo record de incumplimiento de decisiones judiciales y administrativas, su política de relaciones laborales es contraria a los principios de trabajo decente y libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo, incluso se atreve a desconocer sentencias de la Corte Constitucional como la sentencia T-069 de 2015 que le ordena terminar el pacto colectivo en esa empresa. Esta situación solo se podrá superar con la lucha organizada y decidida de los y las pilotos ante la terquedad de Avianca y sus asesores.

Mi mensaje para los valientes pilotos es: al final, cualquier confrontación contra el capital siempre será política y económica y dependerá de la correlación de fuerzas, fuerza que tienen los pilotos.  El éxito de la jornada de huelga dependerá de la fuerza de la misma para negociar los efectos adversos que podrían presentarse en nuestra precaria legislación laboral, y así también ha sido aceptado por la jurisprudencia de la Corte al decir:

“…lo que en últimas debe primar, en este tipo de situaciones, es la concertación, de suerte que el acuerdo de voluntades a los que lleguen los protagonistas de un conflicto para conjurar las consecuencias de la suspensión, debe tener plena validez para el juzgador, máxime cuando las partes manifiesten que no se tomaran represalias para conseguir de ese modo la paz laboral, de modo que no puede la jurisdicción ordinaria menoscabar la voluntad autónoma allí…”[4]

 Con fuerza, con valentía y con decisión, a derrumbar ese pacto colectivo. Todos los trabajadores colombianos, víctimas de esa perversión, se lo agradeceremos.

 [1] DELGADO, Álvaro. “El Auge y la declinación de la huelga”

[2] Radicación No. 40428 Fenoco Vs. Sintraime

[3] Radicación N° 62714 UCC Vs. Sintrauccneiva

[4] Ibidem

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