UNA POLÍTICA DE EXCLUSIÓN SISTEMÁTICA

Panorama de la situación de los trabajadores y trabajadores
y de las organizaciones sindicales en Colombia.
Mayo de 2009

Colombia vive una particular y grave situación de exclusión para el ejercicio de los derechos laborales y las libertades sindicales. La exclusión política, cultural, institucional, económica, social, de género, generacional y física a que son sometidas las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales demuestra esta situación:

1. EXCLUSIÓN POLÍTICA y CULTURAL

– El sindicalismo no es incluido en el sistema político. A pesar del profundo cambio institucional y político producido por la Constitución de 1991, que definió a Colombia como un Estado Social y Democrático de Derecho, para los trabajadores y sus organizaciones, este sigue siendo un proyecto pendiente de construcción en el país. Durante los casi 100 años de existencia del sindicalismo colombiano, no ha sido posible que la sociedad y el Estado lo incluyan de manera permanente y estable como parte del sistema político democrático. Las relaciones laborales se han construido con este trasfondo, el sindicalismo es identificado como enemigo del Estado y de las empresas, lo que ha generado y alimentado una muy arraigada cultura antisindical en el país. Este tratamiento hostil se profundiza y agrava con el actual gobierno, porque además del deterioro creciente del equilibrio de poderes y del sistema de garantías de los derechos, durante los últimos siete años se ha llevado a cabo un modelo económico y político contra las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

– El sindicalismo es estigmatizado. Una práctica cada vez más común y recurrente del gobierno colombiano es la de realizar declaraciones hostiles en contra de la legitimidad de las organizaciones sindicales, vinculándolas con grupos armados, o justificando la violencia antisindical como una violencia entre los actores armados del conflicto, señalando de paso que el sindicalismo es parte de alguno de ellos.

– Los conflictos laborales son tratados como asunto de orden público. Ejemplo de este tratamiento, durante el año 2008, fue el manejo dado por el alto gobierno a los conflictos laborales generados por las y los trabajadores judiciales y los corteros de caña.

La movilización laboral de las y los trabajadores de la rama judicial, organizados en Asonal Judicial, fue resuelto por el Gobierno declarando la conmoción interior, es decir, dando tratamiento de orden público a una protesta laboral legítima y la Corte Constitucional declaró inexequible esa decisión gubernamental tres meses después por el uso abusivo de esta medida. Posteriormente, el Fiscal General de la Nación despidió al presidente de Asonal Judicial, Fabio Hernández, en momentos en que estaba anunciando la realización de nuevas protestas por el incumplimiento del Gobierno a los acuerdos laborales con el sindicato.

Las reacciones del Gobierno y los empresarios frente al paro realizado por más de 15.000 corteros de caña de los ingenios azucareros del Valle del Cauca se caracterizaron por el intento permanente de deslegitimación de la protesta de estos trabajadores. El presidente Álvaro Uribe en consejo comunal en la ciudad de Armenia, afirmó que el paro fue obligado por la guerrilla de las FARC. Igualmente el Gobierno intento criminalizar la solidaridad nacional e internacional que recibió el movimiento de los corteros anunciando investigaciones a las personas e instituciones que realizaron donaciones.

– Los Organismos de seguridad del Estado actúan de manera ilegal contra el sindicalismo. Cuatro hechos ejemplifican esta grave práctica.

a. La CUT, la CTC y otras organizaciones sindicales han sido sometidas a interceptaciones ilegales de sus comunicaciones por parte del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad, dependencia de la Presidencia de la República), según revelaciones recientes de varios medios de medios de comunicación.

b. Se comprobó que el mismo DAS entregó a organizaciones paramilitares una lista de por lo menos 22 sindicalistas para asesinarlos. Por estos y otros hechos el exdirector de ese organismo Jorge Noguera se encuentra a la espera de juicio.

c. Entre 1986 y 2008 se registraron 41 casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas contra sindicalistas, que se atribuyen presuntamente a la fuerza pública. El impacto de la aplicación de la política de “Seguridad Democrática” desarrollada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, sobre la práctica de las ejecuciones extrajudiciales contra sindicalistas es evidente. En los siete años de aplicación de dicha política (2002 a 2008) se registraron 21 casos, cifra que supera el total de casos registrados en los 16 años anteriores, pues entre 1986 y 2001 se registraron 20 casos.

d. Una gran cantidad de autoridades públicas nacionales, departamentales y municipales (hoy investigadas por sus relaciones con organizaciones paramilitares en el escándalo llamado de la Parapolítica) han actuado conjuntamente con grupos paramilitares para asesinar dirigentes sindicales y eliminar organizaciones de los trabajadores, algunos casos muy graves son los de SINTRAOFAN (Sindicato de trabajadores oficiales de los municipios de Antioquia), ANTHOC (Asociación nacional de trabajadores de los hospitales y clínicas) y FECODE (Federación colombiana de educadores).

– Los escenarios de diálogo social no tienen agenda y no hay resultados por falta de voluntad política del Gobierno y los empresarios. La Constitución de 1991 creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales con la idea de hacer realidad la construcción de relaciones laborales democráticas, sin embargo, en la práctica la Comisión aunque se reúne pero no hay resultados eficaces de ese diálogo.

Hechos recientes lo prueban:

a. No ha sido posible que gobierno y empresarios acepten discutir una agenda y un método de trabajo presentado por las centrales sindicales en el marco de la Misión de alto nivel de la OIT que visitó el país en el año 2007;
b. El Gobierno no sometió a discusión y concertación las últimas normas laborales expedidas, es el caso del decreto que reglamentó la negociación colectiva con los empleados públicos, la ley sobre la competencia para la declaratoria de ilegalidad de las huelgas y la ley de regulación de las cooperativas de trabajo asociado;

c. Tampoco el Gobierno y los empresarios aceptan discutir con las centrales sindicales sus propuestas para la reactivación económica, la generación de empleo y la protección de los desempleados y adopta unilateralmente sin diálogo social medidas contrarias a la promoción del trabajo decente;

d. Temas tan cruciales para el empleo y la vida de todos los colombianos como la negociación de acuerdos comerciales tampoco han sido sometidos a discusión en la Comisión, actitud muy diferente a la asumida por otros Estados que han invitado al movimiento sindical colombiano para que manifieste sus opiniones sobre estos acuerdos;

e. Igualmente no han sido sometidas a diálogo social las diferentes cuestiones señaladas por la Comisión de Aplicación de Normas en sus conclusiones de la 97 Conferencia, y como si esto fuera poco en los dos últimos años el Gobierno y empresarios se han negado a concertar el salario mínimo, decretando el Gobierno incrementos que no alcanzan a mantener constante su poder adquisitivo para los más pobres.

f. La Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de los Trabajadores, creada en 1997, en los 2 últimos años ha centrado su labor en el seguimiento a las investigaciones penales y las sentencias en casos de sindicalistas de la Unidad de Fiscales y Jueces creados para ello. El movimiento sindical ha mantenido la disposición de un diálogo franco, constructivo y propositivo para ello. Sin embargo, el gobierno y la rama judicial han desconocido sus observaciones, y actúan sin considerarlas de ninguna manera.

2. EXCLUSIÓN INSTITUCIONAL

– Una legislación laboral caduca y contraria al trabajo decente. El Código Laboral no ha sido reformado para adecuarlo al mandato del artículo 53 de la Constitución de 1991 y a los Convenios Internacionales del Trabajo, este gobierno y anteriores gobiernos se han opuesto a la discusión y adopción de un Estatuto del Trabajo, por ello la legislación laboral en muchos casos es caduca y contraria a los derechos laborales fundamentales. Las reformas que se han realizado a esta legislación han disminuido y afectado de manera considerable los derechos laborales, es el caso de la Ley 789 de 2002 que promovió redujo los ingresos de los trabajadores por la ampliación de la jornada diurna de trabajo; redujo el recargo salarial por trabajo dominical y festivo; creó la posibilidad de fijar jornadas laborales flexibles; cambió la naturaleza del contrato de aprendizaje quitándole su índole laboral, etc.

La legislación laboral cubre un porcentaje muy bajo de las y los trabajadores, menos del 30%, porque gobierno y empresarios se han ideado nuevos modelos de relación laboral sin derechos laborales y sin organizaciones sindicales, es el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado, los contratos de aprendizaje, los contratos de suministro, de agencia comercial, o como contratistas independientes; en el sector oficial se les contrata frecuentemente mediante “contratos administrativos de prestación de servicios”, y en ambos sectores se acude con frecuencia a “órdenes de servicio”, con las que se oculta la relación laboral.

– Empleos sin derechos. El caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado – CTA. La figura de las CTA se ha expandido considerablemente durante este Gobierno, según la Confederación de Cooperativas de Colombia, CONFECOOP, en 2002 estaban registradas 1.110 cooperativas y para el 2008 se habían triplicado llegando 3.903, incluyendo tanto a cooperativas como a precooperativas de trabajo asociado. Consecuentemente, los asociados a dichas cooperativas se quintuplicaron, en 2002 estaban registrados 97.318 y en 2008 llegaron a ser 537.859. El costo inmensamente inferior, y una relación laboral sin derechos, produjeron que las CTA se extiendan como un “nuevo modelo de relaciones laborales”. Las recientes huelgas de los trabajadores de la palma africana y de los corteros de caña, el conflicto con los trabajadores del puerto de Buenaventura, así como la situación de los trabajadores de los hipermercados, las confecciones, la floricultura, el sector de la salud, la vigilancia, etc., evidencian que las llamadas cooperativas de trabajo asociado (CTA), han contribuido a deteriorar la calidad del empleo en Colombia. Las entidades que se han constituido al amparo de la figura legal de las CTA, no responden realmente a los principios cooperativos y hacen uso abusivo del derecho de asociación cooperativa para burlar los derechos de los trabajadores, en beneficio de los empresarios y de quienes a manera de testaferros de empleadores promueven la creación de las mismas.

Recientemente y por iniciativa del gobierno se expidió la Ley 1233 de 2008, sin embargo, el Gobierno no podrá presentar esta Ley como un avance en relación con las exigencias internacionales sobre la materia, pues de manera clara se ignoran las recomendaciones realizadas por los órganos de control de la OIT. Esta Ley 1233 no reconoce a los asociados de las CTA los derechos de asociación, negociación y huelga, y tampoco prevé medidas suficientes para impedir que no se utilicen las CTA como forma de defraudación de derechos laborales y sindicales. En suma, podemos afirmar que esta ley les permite a las CTA seguir siendo usadas como forma de tercerización que permite externalizar costos de la propia empresa, y remplazar o despedir trabajadores con contrato laboral y en muchos casos trabajadores sindicalizados con convención colectiva.

– Un gran abismo entre los estándares internacionales de la OIT y la legislación y práctica en materia de libertades sindicales

Obstáculos a la Asociación sindical. En Colombia hay 17.448.346 trabajadores, de los cuales menos de 3 millones tienen derecho a asociarse a una organización sindical, pues la legislación establece que pueden ejercer dicho derecho solo aquellos trabajadores vinculados a través de contratos de trabajo. Por ello tan solo 4 de cada 100 trabajadores se encuentran afiliados a una organización sindical. Mientras en 2002 habían 868.116 en 2008 el número de afiliados descendió hasta 801.753 con una tasa de sindicalización de 4.51%

El Ministerio de la Protección Social entre los años 2002 y 2007 negó el registro de 253 nuevos sindicatos. Esta situación fue denunciada en múltiples ocasiones ante el Comité de Libertad Sindical de OIT, que produjo varias recomendaciones para que cesaran los actos de injerencia arbitraria del Estado en la libre creación y funcionamiento de los sindicatos. Estos actos han empezado a disminuir gracias, no a la voluntad del Gobierno, sino porque la Corte Constitucional emitió varias sentencias según las cuales el Ministerio de Protección Social no tiene la facultad de negar la inscripción en el registro sindical, un avance que satisface parcialmente los convenios de OIT, pero que no implica que se hayan superado los obstáculos para el ejercicio del derecho de asociación, porque estas sentencias abarcan tan solo un problema: la injerencia arbitraria por parte del Estado al momento de la inscripción en el registro. Pese a esto, persisten otras graves limitaciones legales al derecho de asociación que no han sido modificadas:

a. Se hace necesario derogar o modificar las normas que impiden el derecho de asociación a todo tipo de trabajadores (art.5 CST),

b. Es necesario derogar o modificar las normas que limitan la libertad de elección de la estructura sindical que los trabajadores adopten autónomamente (Art. 365 CST),

c. Se hace necesario adicionalmente establecer un mecanismo judicial, y expedito, que permita en corto tiempo solucionar los posibles conflictos en el trámite del registro sindical y otros temas relacionados con la representación sindical.

El Estado promueve la extinción de las organizaciones sindicales y permite que los empleadores lo hagan. El actual Gobierno ha reestructurado 412 entidades públicas, ha suprimido más de 38 mil cargos, y en varias de estas entidades se ha liquidado la empresa para acabar con el sindicato y la convención colectiva y crear inmediatamente una nueva con las mismas funciones. Un caso reciente fue el de la empresa de recolección de basuras de la ciudad de Cali, Emsirva, que implicó el despido de 439 trabajadores oficiales y 34 empleados públicos, de estos 420 se encontraban sindicalizados. Otro caso, se dio en el municipio de Barranquilla el 23 y 24 de diciembre de 2008, en la cual se liquidaron instituciones descentralizadas viables económicamente, y se reestructuraron otras, despidiendo así a 2.300 trabajadores y trabajadoras del municipio. En el sector privado, la multinacional Unilever que emplea 2.460 trabajadores, tiene 560 con contratos laborales a término indefinido o fijo, y 1900 a través de cinco cooperativas de trabajo asociado (CTA), como resultado de la eliminación de sus organizaciones sindicales.

En el periodo 2002 -2008 por efecto de desaparición de sindicatos o disminución de afiliados, el movimiento sindical perdió 121.960 afiliados. Esta pérdida fue compensada por el aumento de afiliación de algunos sindicatos, en especial en el sector informal y por la creación de nuevos sindicatos, por lo cual entre pérdida de afiliación y nuevos afiliados el resultado final nos dice que el periodo referenciado el sindicalismo disminuyó en 66.363 sindicalizados.

Negociación Colectiva un derecho para pocos. La legislación en materia de negociación colectiva genera diversos obstáculos para el ejercicio de este derecho:

– En el caso de los trabajadores de empresas privadas, no se permite la negociación por rama o por sector de la producción sino exclusivamente de base o empresa, las federaciones y confederaciones no pueden presentar pliegos de peticiones o participar en el conflicto colectivo de manera directa, los sindicatos de industria o de rama deben actuar en la práctica como sindicatos de empresa, pues la ley les impide presentar pliegos y negociar colectivamente para toda una rama de actividad económica. En relación con los sindicatos de gremio (aquel que agrupa personas de una misma profesión u oficio), sólo tienen el derecho a la negociación cuando el 75% de esos trabajadores laboren en la misma empresa y estén afiliados al mismo sindicato. De otro lado, está prohibida la huelga en caso de incumplimiento de las convenciones colectivas. La ley permite la celebración de pactos colectivos y planes de beneficios extralegales, en perjuicio del derecho de negociación colectiva. Es una práctica habitual, que aún existiendo sindicatos, las empresas promuevan la firma de pactos colectivos como estrategia antisindical para debilitar la organización existente. Se impide la sindicalización y por tanto, la firma de convenciones colectivas de trabajadores con contratos diferentes al laboral (Art. 5 CST), excluyendo a quienes tienen contratos de prestación de servicios, asociados a cooperativas de trabajo, los trabajadores con contrato de aprendizaje, desempleados, trabajadores con una relación reglamentaria con el Estado y trabajadores del sector informal. Y finalmente, el Ministerio de la Protección Social ejerce un pobre control frente a las violaciones denunciadas, debido a su falta de capacidad logística, de personal, e incluso por conductas antisindicales de algunos de los inspectores, no investiga ni sanciona las prácticas antisindicales de los empleadores, ni tampoco promueve la defensa del derecho de asociación.

– En el caso de los empleados públicos, recientemente el Gobierno ha expedido el decreto 535 del 24 de febrero de 2009 que reglamenta el Art. 416 del CST, de manera unilateral e inconsulta, con este decreto se pretende mostrar avances en la negociación colectiva, pero sin modificar la legislación violatoria de los convenios ratificados, y sin garantizar negociaciones libres, de buena fe, bilaterales y vinculantes, es decir, sin satisfacer estándares mínimos de los convenios 98, 151 y 154 ratificados por el Estado Colombiano. El decreto 535/09 establece un nuevo procedimiento llamado “concertación” en el que los empleados públicos podrán presentar peticiones cada 2 años en fechas acordadas entre las partes, al gobierno nacional o entidades u órganos del sector público, sobre algunos temas limitados, designando un número indeterminado de representantes por cada parte, e iniciando un proceso de concertación por 20 días prorrogables, para culminar en una “concertación”. Terminado este periodo las autoridades competentes expedirán los actos administrativos necesarios para generar obligaciones o darán las razones motivadas del porque no se accede a lo previamente acordado.

– La bajísima cobertura de la negociación colectiva es una muestra de la existencia de estos obstáculos, en Colombia de cada 100 trabajadores, sólo 4,7 están organizados en un sindicato y sólo 1,28 negocian sus condiciones de trabajo y empleo. Esto significa que un factor fundamental en la construcción de democracia económica y de la distribución del ingreso, como es el ejercicio real y amplio de las libertades sindicales, cada vez tiene menos posibilidades de aplicación en nuestro país.

– La caída de la negociación colectiva y el incremento de los pactos colectivos. Una evidencia más de la política antisindical del actual Gobierno se expresa en este tema. Mientras entre 1996 y el 2001 se pactaron en promedio 633 convenios colectivos de trabajo por año, que beneficiaban 180.788 trabajadores, entre 2002 y 2008 el promedio bajó a 503, con una cobertura promedio de 108.993 personas por año. Durante el actual gobierno se ha presentado una caída del 20.5% en las convenios colectivos y del 39.71% en la cobertura. Durante este gobierno los pactos colectivos han venido ganando participación en el total de convenios, mientras pierde terreno la participación de las convenciones colectivas. Al principio del Gobierno de Uribe los pactos representaban el 25.91% del total de convenios, frente al 73.45% de las convenciones colectivas; seis años después los pactos representaban el 45.98% en tanto que la participación de las convenciones colectivas bajó al 54.03%.

La huelga un derecho casi imposible de ejercer. La legislación en materia del derecho a la huelga es particularmente restrictiva, tanto que la OIT ha realizado observaciones y recomendaciones en por los menos 12 aspectos fundamentales. El actual Gobierno en vista de esta presión promovió la expedición de la Ley 1210, que no fue consultada en la Comisión permanente de políticas salariales y laborales, y que no supera los obstáculos legislativos que impiden el libre ejercicio de la huelga haciéndola impracticable en Colombia. La ley 1210 de 2008, tan solo cambió la competencia para la declaratoria de ilegalidad de la huelga, quedando en los jueces laborales y no en el Ministerio de la Protección Social, modificó el tribunal de arbitramento obligatorio para la terminación de una huelga convirtiéndolo en un tribunal de arbitramento voluntario, creó un mecanismo alternativo para la solución de la huelga que prolonga por cinco días la posibilidad de buscar salidas en el marco de la Comisión de concertación de políticas salariales y laborales y finalmente, le dio competencia al Presidente de la República para terminar las huelgas en cualquier momento si ellas afectan “de manera grave la salud, la seguridad, el orden público o la economía en todo o en parte de la población”, sin embargo, la Corte Constitucional recientemente acaba de declarar inexequible esta facultad.

Algunas de las recomendaciones dirigidas a modificar prohibiciones contrarias a la libertad sindical y que no han sido acogidas por la nueva ley son: la facultad del empleador para despedir a los trabajadores que hayan participado en una huelga calificada de ilegal, sin necesidad de levantar fuero alguno; la prohibición de realizar huelgas por incumplimiento de la convención colectiva o huelgas por solidaridad, o por trabajo a reglamento; la prohibición de las huelgas parciales, seccionales o locales; la prohibición de huelgas a federaciones y confederaciones, o las que hagan sindicatos por rama de actividad económica; igualmente no se ha definido en la ley que se entiende por servicio público esencial para no limitar el derecho de huelga a todos los trabajadores del sector público, ni reguló la figura de la prestación de servicios mínimos.

Como expresión de estas limitaciones en el año 2008 se presentaron 80 acciones de protesta laboral y sindical, entre ellas apenas dos huelgas, ambas en multinacionales del sector minero: Cerromatoso y Carbones del César, el resto fueron acciones por fuera de los canales institucionales.

– Un incumplimiento sistemático de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Por muchos años la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la Comisión de Normas y el Comité de Libertad Sindical han hecho múltiples observaciones y recomendaciones al Estado colombiano para que adecue su legislación y práctica. Sin embargo, debemos afirmar que esas recomendaciones no han incidido positivamente en la regulación de las relaciones laborales y sindicales. La responsabilidad de este resultado recae fundamentalmente sobre el Gobierno, y en menor medida sobre los empresarios, que se niegan a acoger y poner en práctica dichas recomendaciones y en muchas ocasiones adoptan medidas que violan abiertamente los Convenios, pese a que la propia Corte Constitucional ha establecido su obligatoriedad en el sistema legal interno, basada en que las obligaciones derivadas de los Convenios de OIT deben ser cumplidas de buena fe (principio del pacta sunt servanda).

Con el propósito de darle viabilidad a algunas de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, CLS, se estableció el Comité Especial de Tratamiento de Conflictos ante OIT, CETCOIT, este ha tenido diversos obstáculos para actuar, en primer lugar, las soluciones y procedimientos no tienen por fundamento las decisiones del Comité de Libertad Sindical. En segundo lugar, ante el incumplimiento de las recomendaciones por el Estado y los empleadores, el CETCOIT ha demostrado falta de voluntad para cumplirlas. Esto se ve expresado en que de los más de 80 casos que han sido presentados, solo cinco se han resuelto. Por ello las centrales sindicales han propuesto que debe generarse un procedimiento expedito para el cumplimiento de las recomendaciones del CLS.

– La inexistencia del Ministerio del Trabajo y la débil inspección del trabajo. El actual gobierno suprimió el Ministerio del Trabajo y lo fusionó con el Ministerio de Salud, para dar origen al actual Ministerio de la Protección Social. El Ministerio dispone de apenas 289 inspectores del trabajo, distribuidos en 32 direcciones territoriales, 2 oficinas y 112 sedes, con los cuales debe garantizar la aplicación de los derechos laborales fundamentales en 1.101 municipios, lo que significa la presencia de 0.2 inspectores por municipio, frente a un universo de empresas formales cercanas a las 400.000. Alcanzando difícilmente a atender las denuncias que diariamente realizan cientos de trabajadores en las oficinas regionales reclamando el cumplimiento de alguna obligación laboral por parte de los empleadores, por lo que, aquella labor que es propia de la inspección del trabajo de verificar in situ el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, prácticamente no se realiza.

3. EXCLUSIÓN SOCIAL y ECONOMICA

El decrecimiento del empleo, su precarización y pérdida de calidad, así como la baja cobertura de la protección social contravienen el compromiso de generación de trabajo decente por parte del Estado. De igual manera, afectan en forma grave y directa las libertades sindicales.

– Las y los trabajadores pierden en épocas de crecimiento, pero también durante la crisis económica. Las y los trabajadores fueron y siguen siendo los principales afectados, primero, porque se les impuso una política que promovía la competitividad sobre la base de la reducción o la contención de los costos laborales, sin embargo dichas políticas no tuvieron un impacto significativo en el empleo, además, debilitaron los derechos de libertad sindical, como la sindicalización y la contratación colectiva. Y segundo, porque son los que están sufriendo los despidos y recortes de personal en un contexto de ausencia total de redes efectivas de protección social de los desempleados.

Con la recesión, el desempleo sigue aumentando. En enero de 2009 a nivel nacional, hay 308.081 desocupados más llegando a una cifra total de 2,830.005 personas buscando empleo. Así mismo, la tasa de ocupados pasó 50.1% a 50.3%, existen 347.998 ocupados adicionales que en el mismo periodo de 2007. En los años de auge económico, donde se alcanzaron cifras importantes en materia de crecimiento del producto interno bruto de 6.9% en 2006 y 7.5% en 2007, no hubo avances significativos en materia de empleo pues el crecimiento de los ocupados estuvo muy por debajo -0.9% y 1.3% respectivamente. Desde 2003 el empleo ha crecido en promedio 3,5 puntos porcentuales por debajo del crecimiento del PIB.

– Crecimiento de la informalidad. En las 13 áreas metropolitanas la generación de empleo se ha localizado en el sector informal de la economía. En el último trimestre de 2008 para las 13 áreas metropolitanas, el 57,7% de la población ocupada se encontraba en el sector informal mientras que en el mismo periodo de 2007 fue de 56.9%, implicando un disminución de la formalidad que pasa de 43.1% a 42.3% respectivamente.

– La gran mayoría de los trabajadores son pobres. El salario mínimo para el 2008 fue de 461.500 pesos colombianos (235 dólares). Sin embargo, el costo de la canasta familiar (familia en promedio de 4 personas) para ingresos bajos tiene un estimación cercana a 979.557 pesos (498 dólares) en 2008 y para ingresos medios es de 2.437.937 pesos (1.240 dólares). Es decir, el salario mínimo en 2008 solo alcanzaba a cubrir 47,1% de una canasta familiar de ingresos bajos y el 18,9% de una canasta familiar de ingresos medios.

En 2009 el salario mínimo tuvo un crecimiento de 7.67% correspondiente al IPC total, llegando a 496.900 pesos (198 dollares). Para quienes reciben el salario mínimo en términos reales su ingreso cayó 1.2% con el IPC nacional, y con respecto al IPC de ingresos bajos esta caída fue de 2.4%. Esta situación es más difícil para por lo menos el 42.8%, es decir, 7.965.000 trabajadores, que tienen ingresos inferiores al salario mínimo diario, dejándolos en la pobreza y exclusión. El 90% de los trabajadores devengan menos de 2 salarios mínimos lo que no les permite cubrir el costo de la canasta familiar para ingresos bajos. Los trabajadores que están sindicalizados y que tienen condiciones reales para negociar sus condiciones de trabajo y empleo, tienen en cambio otras condiciones respecto de sus ingresos salariales y de su nivel de vida. Según el sistema de información sobre convenciones colectivas que sistematiza la ENS, el salario promedio de los trabajadores cubiertos por una convención colectiva es 1.32 veces el salario promedio de los trabajadores asalariados del país y 2.72 veces el salario mínimo legal, y el cubrimiento del valor de la canasta familiar de ingresos bajos está en el 132%.

– Más de 2/3 de los trabajadores no cuentan con protección social. De cada 100 trabajadores, sólo 30 son cotizantes activos de algún sistema de pensiones, 35 están afiliados al sistema de riesgos profesionales, 31 a un fondo de cesantías, 31 a una caja de compensación familiar y 41 están afiliados al régimen contributivo de salud. Esto significa que cerca de 12 millones de trabajadores no están cubiertos por el sistema de seguridad social. Según la Superintendencia Financiera, a noviembre de 2008 había un total de 982.082 personas que recibían pensión de vejez y de sobrevivientes (no existe dato sobre jubilados), los cuales constituían el 23.66% de la población adulta mayor. Esto significa que de cada cuatro adultos mayores, menos de 1 está pensionado en Colombia. Y en relación con los ingresos de los pensionados, la mayoría de estos recibe una mesada bastante precaria, pues el 76.65% recibe un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales, en el caso de las mujeres el 80.87% y los hombres el 68.97%.

– Desempleados sin protección social. Para la población cesante y desempleada del país el Estado Social no existe. Inmediatamente pierden el empleo, pierden también los ingresos, al mes siguiente pierden la seguridad social, y si su situación se alarga, consumirán sus escasos ahorros y arriesgarán que sus hijos, si están en colegios y universidades privadas, sean excluidos por falta de pago. Según el Ministerio de la Protección Social, en el 2007 se otorgaron 80.600 subsidios de desempleo y 85.520 en el 2008. La protección a los desempleados sólo cubre al 3.8% de la población desempleada en el 2008. Dicha protección consiste en la entrega de un bono equivalente a 1.5 salarios mínimos, ($745.350 pesos, 379,6 dólares), el cual se divide y otorga en seis cuotas mensuales iguales ($124.225 pesos, 63,2 dólares), que podrán hacerse efectivas a través de aportes al sistema de salud, bonos alimenticios y/o educación, según la elección que haga el beneficiario.

No podemos dejar de contrastar esta política con los beneficios que el Gobierno le otorga a los grandes empresarios nacionales y extranjeros. En los dos últimos años las empresas le dejaron de aportar al país $7.9 billones de pesos por cuenta de la ultima reforma tributaria y las exenciones de impuestos. Si estos recursos se hubieran utilizado para financiar el subsidio al desempleo, hoy podría el Estado darles a las 2.830.000 personas desempleadas un subsidio mensual equivalente al salario mínimo durante seis meses.

– Las cifras de trabajo infantil son alarmantes. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, En el año 2007 trabajaban en Colombia 786.567 niños y niñas, es decir, el 6.9% y en oficios del hogar por 15 horas o más, trabajaban 841.733 (7.4%) para un total de 1.628.300 niños y niñas trabajadores. Es decir que la tasa real de trabajo infantil es de 14.3%. El 19% de los niños trabajadores no están afiliados a seguridad social. Del 80% afiliado el 77,1% de los niños, niñas y adolescentes están en el régimen subsidiado, el 21,2% en el contributivo. Sin duda alguna se demuestra una vez más que el trabajo está concentrado en los niños y niñas pobres.

Según los niveles de ingreso recibidos por los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años que trabajan en 2007 el 37,6% no recibían remuneración o ganancia, el 28,0% recibió hasta la cuarta parte de un salario mínimo, el 28,1% entre la cuarta parte y un salario mínimo, y el 5,8% más de un salario mínimo. Es decir, la mayor parte de niños y niñas que trabajan no reciben remuneración por su trabajo, pero esto no quiere decir que no generan ingresos para sus familias. El 42.5% de los niños que trabajan están desescolarizados y el 57.5% de los niños y niñas trabajadores combinan la educación con el trabajo.

Algunos estudios señalan que entre 11.000 y 14.000 niños hacen parte de grupos armados, que uno de cada 4 combatientes es un niño. El reclutamiento de niños y niñas en Colombia es uno de los dos únicos indicadores humanitarios que está en aumento en lugar de decrecer. Le sigue el uso de minas antipersona.

4. EXCLUSIÓN DE LAS MUJERES Y LOS JÓVENES EN EL MUNDO DEL TRABAJO

– Inequidad de género en el mercado laboral. El crecimiento de la Población económicamente activa, PEA, femenina se ha frenado en últimos años. La tasa global de participación –TGP femenina para el 2008 es de 46.5% muy inferior a la masculina que fue de 71%. Aproximadamente, un 39% de las mujeres ocupadas están en condiciones de subempleo; es decir tienen empleos inadecuados, ya sea por tener mayores competencias para desarrollar la labor que desempeñan, porque se ocupan laboralmente menos de 48 horas a la semana, o porque reciben menos ingresos. La tasa de desempleo femenina esta en 15.1% para 2008, seis puntos por encima de la masculina que está en 9% para este mismo año.

En la economía formal las mujeres pierden sus empleos en posiciones ocupacionales de mayor estabilidad y bienestar, y aumentan en otras caracterizadas por menores ingresos, estabilidad y pocas posibilidades de organización sindical; en el sector informal hay un 58% de las 6.796.511 mujeres ocupadas. El 65% de las mujeres trabajadoras están concentradas en dos ramas de la economía, comercio, hoteles y restaurantes, y, servicios sociales, comunales y personales, mientras los hombres son representativos en cinco, lo que les permite tener mayores oportunidades de empleo. Para 2008, la población femenina inactiva tuvo una leve variación es de 53.5%; mientras la tasa de inactividad masculina permanece en 28.9%, lo que quiere decir que la brecha de mujeres no ocupadas en relación con los hombres se mantiene y profundiza. El 62%, 5.740.000, de las mujeres inactivas se encuentran dedicadas a oficios del hogar, lo que implica dependencia económica, incapacidad de generar ingresos propios y pocas posibilidades de acceso al mercado laboral.

Los niveles de preparación que se exige a una mujer en la economía formal son mayores, un año en promedio, en relación a los hombres; lo que significa la pervivencia de contradicciones que impiden el acceso y movilidad de las mujeres en el mundo del trabajo productivo. Analizando el rubro de ingresos por sexo, se tiene que para el 2007, último año para el cual existen datos, las mujeres en promedio recibían menos ingresos que los hombres, las mujeres ganaban solo el 74% de lo que ganaban los hombres, esto sigue evidenciando el problema de inequidad de género presentado en el mercado laboral.

– Los jóvenes con contratos precarios y menores ingresos. La oferta laboral pública y privada para esta población, suele considerar que los jóvenes, especialmente las mujeres, pueden y deben ganar menos que un adulto, aunque realicen trabajos de igual valor, así se expresa en la Ley 789 de 2002 que reforma el “contrato de aprendizaje”, bajo el cual se vincula a jóvenes de 18 a 26 años a empresas públicas y privadas con una remuneración del 50% del salario mínimo legal durante una fase lectiva, y del 75% para una fase práctica. Además, la Ley 789 deslaboriza el “contrato de aprendizaje”, e impide a los jóvenes “aprendices” sindicalizarse o afiliarse a un sindicato existente. Los jóvenes vinculados al mercado laboral formal suelen trabajar en empresas temporales, o en condiciones contractuales deslaboralizadas, especialmente a través de Cooperativas de Trabajo Asociado –CTA–, en las que el contrato de trabajo es reemplazado por una relación no laboral. Casos paradigmáticos de contratación de jóvenes bajo este esquema, son los empacadores de productos en los principales hipermercados, sin una relación laboral y con una remuneración limitada a las propinas.

El mercado laboral juvenil se caracteriza por el desempleo, la informalidad, e inestabilidad. El desempleo se ubica en el 20.9%, 27.3% en el caso de las mujeres, lo cual representa un total de 1.036.800 jóvenes desempleados/as, es decir, casi la mitad de los desocupados del país, a pesar de que la población joven representa apenas un cuarto de la Población Económicamente Activa –PEA– colombiana. En cuanto a la informalidad, el trabajo por cuenta propia subió en un 22,4%, paralelo a un descenso del trabajo formal en las categorías de empleado particular (-11,2%) y empleado del gobierno (-9,28%).

5. EXCLUSIÓN FÍSICA DE LOS SINDICALISTAS Y SUS ORGANIZACIONES

– La Violencia contra las trabajadoras y trabajadores sindicalizados ha permanecido y empieza a crecer de nuevo

En los últimos 23 años (1986 – 2009) han sido asesinados 2.709 sindicalistas, uno cada tres días. Luego de una reducción del 60% de los homicidios entre los años 2003 y 2007, en el año 2008 se volvieron a incrementar pasando de 39 en 2007 a 49, es decir un 25.6%. Y en lo que va corrido del 2009 han sido asesinados 17 sindicalistas.

Fuente: Base de datos de DDHH- ENS

Cada año más del 60% de los sindicalistas asesinados en todo el mundo son colombianos. La tasa de sindicalistas asesinados en Colombia es cinco veces mayor a la del resto de países del mundo incluidos aquellos donde regimenes dictatoriales proscriben el sindicalismo.
Los sindicalistas han sufrido 10.097 hechos de violencia en los últimos 23 años, uno cada día. Además de los asesinatos, 234 sindicalistas sufrieron atentados, 194 desaparición forzada o 4258 amenazas de muerte. El 35% de estos hechos de violencia y 498 de los asesinatos se han presentado durante el actual gobierno y 22 de estos fueron presumiblemente ejecuciones extrajudiciales. Más de 1.500 dirigentes sindicales cuentan con esquemas de protección. Cifras que contradicen el argumento del Gobierno ante la comunidad internacional, de que la violencia antisindical es un problema superado y está bajo el control del Estado.

Fuente: Base de datos de DDHH- ENS

Sumadas todas las violaciones a la vida, libertad e integridad contra sindicalistas, estas se incrementaron en 72.7% en 2008. Exceptuando los allanamientos ilegales, que registraron 3 casos menos, todos los demás indicadores presentan un preocupante crecimiento. En 2008 se desbordaron las amenazas de muerte: 251 casos más (97.1% de incremento); los desplazamientos forzados crecieron 52,4%; hubo un caso más de tortura, 3 más de desapariciones, 15% más detenciones arbitrarias y hostigamientos. El repunte de la violencia contra sindicalistas en 2008 se asocia principalmente con el proceso de reconfiguración del paramilitarismo, que para este año es presuntamente responsable del 40.3% de los casos.

– La persistente situación de impunidad. La situación de impunidad sigue siendo grave. Las preocupaciones se mantienen tanto por el débil trabajo de investigación penal como por el de juzgamiento. Respecto de las investigaciones penales es importante resaltar que de los 2.709 homicidios, la Fiscalía solo está realizando investigaciones en 1.119 casos, hay entonces 1.590 casos sin investigar, es decir, el 58,7% siguen en total la impunidad. De los 1.119 que investiga, 645 casos (57,44%) se encuentran en etapa preliminar, lo que significa que en más de la mitad de los casos al menos investigados no hay identificación del presunto autor. Podemos decir que más de las tres cuartas partes de los homicidios a sindicalistas están en la absoluta impunidad y sin posibilidad de resolverse adecuadamente.

Respecto a la etapa de juzgamiento los asesinatos cometidos de enero de 1986 a junio de 2008, reportaban una impunidad del 95%. Este porcentaje se ha mantenido y a 20 de marzo de 2009, es del 95,6%; no solo porque las sentencias contra los autores son pocas sino porque el homicidio de sindicalistas continua.

Otras violaciones a los derechos humanos contra sindicalistas también se encuentran en un alarmante grado de impunidad: en los casos de atentados solo se han producido siete sentencias con tres víctimas, por tanto, el porcentaje de impunidad es del 98,7%. En los casos de amenazas ha habido una sentencia con una víctima, por tanto, la impunidad es del 99,9%. En los casos de secuestro ha habido nueve sentencias con 10 víctimas, con un porcentaje de impunidad del 93,7%. En los casos de desplazamiento forzado las sentencias han sido cuatro con cuatro víctimas. Por tanto la impunidad es del 99,7%. No existe ninguna sentencia en los casos referidos a desapariciones forzadas, torturas y allanamientos judiciales, así que la impunidad es del 100%.

En total, las violaciones al derecho a la vida, la libertad y la integridad de los miembros del movimiento sindical dejan un desolador panorama del 98,3% de impunidad. Son muy pocos los resultados en el número de sentencias, la Comisión de Expertos de la OIT en su informe de marzo de 2009 lamenta que “(…) el número de condenas pronunciadas siga siendo reducido y que gran número de investigaciones se encuentren solamente en su etapa preliminar.”.

Analizando el contenido de las sentencias emitidas podría afirmarse que la mayoría de estas no permiten esclarecer la verdad de los hechos, han sancionado a los autores materiales y no a los intelectuales, la investigación se realiza caso a caso, sin una estrategia integral de investigación.

Este análisis cuantitativo del trabajo de la Subunidad de Fiscales para esclarecer los crímenes contra sindicalistas y de los jueces nos permite concluir que, al ritmo de unas 70 sentencias anuales emitidas por los jueces del país, y las de descongestión, en las que cada una de ellas se refiriere a una víctima sindicalista, le tomaría 37 años a la justicia colombiana superar la impunidad, bajo el supuesto de que no ocurran más asesinatos a partir de hoy, y se mantenga la Unidad especial de investigación y juzgamiento.

El movimiento sindical ha sido insistente en exigir investigación para todos los casos y en proponer cambios en el método de investigación utilizado. Sin dejar de reconocer la importancia de la creación en el año 2007, de la subunidad de fiscales y jueces encargados de adelantar los casos de violencia antisindical, debido a que hasta entonces el Estado no había adoptado ninguna medida para sacar esos casos de la impunidad, desafortunadamente las medidas adoptadas son insuficientes pues no han logrado quebrar la estructural e histórica violencia antisindical en el país.

(1) DANE, GRAN ENCUESTA INTEGRADA DE HOGARES, SERIE MENSUAL 2001-2008. DATO PROMEDIO ANUAL.
(2) DATOS TOMADOS DE LA CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE COLOMBIA CONFECOOP. ESTADÍSTICAS QUE INCLUYEN TANTO COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, CTA’S COMO PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, PRECTA’S.
(3) ESCUELA NACIONAL SINDICAL –ENS- SISTEMA DE INFORMACIÓN LABORAL Y SINDICAL –SISLAB- SUBSISTEMA SISCON.
(4) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. INFORME DE ACTIVIDADES AL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA. EL AÑO 2003 SÓLO CUENTA LOS SUBSIDIOS QUE SE OTORGARON ENTRE OCTUBRE –DICIEMBRE. CÁLCULOS PROPIOS.
NOTA: PARA REALIZAR LOS CÁLCULOS EN DÓLARES SE TOMÓ LA TASA DE CAMBIO PROMEDIO ANUAL SUMINISTRADA POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA.

FUENTES: ( 1) DANE, GRAN ENCUESTA INTEGRADA DE HOGARES, PROMEDIO (ENERO-DICIEMBRE) NOTA: DATOS EXPANDIDOS CON PROYECCIONES DE POBLACIÓN, CON BASE EN LOS RESULTADOS DEL CENSO 2005. (2), (3), (4), (5), Y(6) MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL. INFORME DE ACTIVIDADES AL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2007-2008. (2) Y (3) A MAYO 2008, (4) A DICIEMBRE DE 2007, (5) A ABRIL DE 2008, (7) A MARZO 2008. ** TASA PARA 2007, AÚN NO SE TIENEN EL DATO OFICIAL DE AFILIADOS A SALUD PARA 2008. (7), (8) Y (9) ESCUELA NACIONAL SINDICAL, SISTEMA DE INFORMACIÓN SINDICAL Y LABORAL –SISLAB-, SUBSISTEMA CENSO SINDICAL. * OCTUBRE 2008. SE CALCULA SUMANDO LOS BENEFICIARIOS DE CADA AÑO, CON RESPECTO A LA POBLACIÓN OCUPADA PROMEDIO DE ESOS DOS AÑOS.

 

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