La violencia y el acoso laboral, ahora también en la mira de la OIT: Convenio 190

Adopción del convenio 190 sobre violencia y acoso en el lugar de trabajo en la 108 conferencia de la OIT. Foto Flickr OIT

La 108ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada recientemente en Ginebra, Suiza –la Conferencia de los 100 años de OIT–, se recordará por dos hechos: por la Declaración del Centenario, que reafirma los principios de la organización e incorpora compromisos tripartitos para fortalecer las instituciones del trabajo para la protección de las y los trabajadores en un mundo en plena transformación. Y se recordará por el Convenio 190 y su Recomendación Complementaria, que pone en la mira de la OIT la violencia y el acoso en el trabajo.

Desde el año 2011, cuando adoptó el Convenio 189 sobre trabajo doméstico, la OIT no aprobaba un nuevo convenio. Este, el 190 lo aprobó por 439 votos a favor por 7 en contra y 30 abstenciones. La Recomendación Complementaria se aprobó con 397 votos, 12 en contra y 44 abstenciones. Es de aclarar que los convenios son instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, las recomendaciones no. Éstas establecen directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

El Convenio 190 reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden “constituir un incumplimiento de los derechos humanos, o un abuso respecto de los mismos, y pueden poner en riesgo la igualdad de oportunidades”, lo cual es inaceptable e incompatible para el logro de un trabajo decente. Establece que “la violencia y el acoso constituyen comportamientos, acciones o amenazas cuyo objeto o resultado es provocar daños de índole física, psicológica, sexual o económica”.


Su objetivo es proteger de la violencia y el acoso laboral a trabajadores y empleados en un ámbito amplio, pues la protección se da con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. Reconoce incluso que personas que ejerzan autoridad o tengan responsabilidad de un empleador, también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso. 

En cuanto a la definición de violencia y el acoso en el “lugar” de trabajo o el “ámbito laboral”, el Convenio también es amplio, va más allá del lugar de trabajo físico tradicional. También abarca los lugares en los que se remunere al trabajador; los sitios donde realice recesos para descansar o comer; las instalaciones sanitarias o cambio de indumentaria; los viajes y desplazamientos; los programas de formación y eventos sociales de índole profesional; las comunicaciones relacionadas con el trabajo; los lugares de alojamiento que proporcione el empleador; y los desplazamientos desde el lugar de trabajo y hasta éste.

“En el marco de las nuevas normas se reconoce el derecho de todas las personas a un entorno laboral exento de violencia y de acoso»,  señaló Guy Ryder, Director General de la OIT, quien acogió con satisfacción la aprobación del Convenio 190. Tolerancia cero frente a la violencia y el acoso en el trabajo, fue su mensaje.

Por su parte, la Directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad de OIT, Manuela Tomei, comentó al respecto: «Sin respeto, no hay dignidad en el trabajo; y sin dignidad, no hay justicia social. Ello nos ha permitido consensuar una definición de la violencia y del acoso; sabemos las medidas que hay que aplicar para evitar y abordar este problema, y quién debe adoptarlas. Esperamos que las nuevas normas contribuyan a forjar el futuro del trabajo que todos anhelamos«. 

Por su parte, Diógenes Orjuela, presidente de la CUT Colombia, quien hizo parte de la delegación sindical que se desplazó a Ginebra en representación de las y los trabajadores colombianos, saludo con beneplácito el nuevo convenio, fruto, según él, de un fuerte forcejeo con los sectores gubernamentales y empresariales. Lo calificó como un convenio necesario, y espera que el Congreso colombiano no demore su ratificación:

“La violencia y el acoso en el mundo del trabajo se han vuelto el pan nuestro de cada día en términos de los atentados a la libertad sindical, del acoso a los trabajadores que luchan por sus derechos: en términos de la violencia física contra los sindicalistas. Este es un convenio que sale con recomendación y  perfectamente cohesionado”, indicó Orjuela, quien resaltó el poco tiempo que tomó el proceso previo a la aprobación de este convenio: menos de cuatro años, cuando en la OIT lo normal es que estos procesos duren muchos años.

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Qué es violencia y acoso

No existe una definición universalmente aceptada de los términos «acoso» o «violencia» en el mundo del trabajo. El proceso de estandarización de un vocabulario para describir estos conceptos todavía está en curso. Por tanto, los expertos de OIT vieron necesario adoptar un enfoque integrado para abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que establezca responsabilidades claras para los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, para las organizaciones sindicales y los gobiernos, y propicie estrategias conjuntas y modalidades de colaboración.

Así que para evitar el embrollo que supone las diferencias lingüísticas o semánticas entre la “violencia” y el “acoso”, en el Convenio 190 ambos términos se utilizarán para describir el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género; expresión ésta que designa la violencia y el acoso dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Dejar abierta la definición de la naturaleza exacta de la conducta, permite abarcar la gama completa de las acciones que pueden causar daño físico, psicológico o sexual,

Además los instrumentos deberían ser suficientemente flexibles “para poder abordar las diferentes formas de violencia y de acoso, así como los contextos diferentes… Deberían poder responder a los nuevos riesgos y desafíos que pueden conducir a la violencia y acoso en el mundo del trabajo, como los que surgen como consecuencia de la evolución de las modalidades de trabajo y de la tecnología”.

Las razones del Convenio 190

En la parte preliminar del texto del Convenio 190 que finalmente aprobó la 108ª Conferencia de OIT, se enumera una serie de reconocimientos y rezones que justifican la aprobación de esta norma, a saber:

– El creciente número de voces que reclaman medidas urgentes para hacer frente a la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo.

– El reconocimiento del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos las que se producen por razón de género.

– La violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos. Son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.

– Es importante una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano, a fin de prevenir la violencia y el acoso.

– A todos los actores del mundo del trabajo les cabe la responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas.

– La violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

– La violencia y el acoso también afectan la calidad de los servicios públicos y privados, y pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente.

– La violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad.

– La violencia y el acoso por razón de género afectan desproporcionadamente a las mujeres. Por lo que es necesaria la adopción de medidas con enfoque inclusivo e integrado, que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género.

– La violencia doméstica puede afectar al empleo, la productividad, la seguridad y la salud. Los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones del mercado de trabajo, pueden contribuir a reconocer, afrontar y abordar el impacto de la violencia doméstica.

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Qué se entiende por lugar de trabajo

La Reunión de Expertos de OIT que en el 2016 inició el proceso que felizmente culminó con la aprobación del Convenio 190, llegó a la siguiente conclusión:

Se considera que el mundo del trabajo no sólo abarca el lugar de trabajo físico tradicional, sino también el trayecto hacia y desde el trabajo; los eventos sociales relacionados con el trabajo, los espacios públicos; también para los trabajadores de la economía informal tales como los vendedores ambulantes; y el hogar, en particular para los trabajadores a domicilio, los domésticos y los teletrabajadores”.

En el mundo del trabajo moderno hay espacios en los que las personas trabajan en oficios nuevos, surgidos de la evolución de las modalidades de trabajo y la tecnología. La Reunión de Expertos reconoció esto como una fuente de preocupación, por lo que todo nuevo instrumento normativo debería poder responder a los nuevos riesgos y desafíos que pueden conducir a la violencia y acoso en el mundo del trabajo.

Frente a este tema, las legislaciones de los países el ámbito protección laboral se define con expresiones como: “en el lugar de trabajo”, o “durante el trabajo, o en relación con éste”; y muchos países no definen en su legislación el concepto «lugar de trabajo». Sin embargo, un número creciente de países están ampliando el alcance de este concepto con el fin de ajustarse a las realidades de los entornos en que se producen los actos de violencia y acoso.

Al ampliar la noción “lugar de trabajo”, ésta ya no se limita solo al lugar de trabajo físico, sino que incluye otras circunstancias y entornos, como los retiros realizados en el contexto del trabajo, los eventos sociales que tienen lugar después de la jornada laboral, o los desplazamientos cotidianos.

Sigue la ratificación en los Estados

Para que un Convenio entre en el cuerpo legal de un país y en el circuito de las responsabilidades ante OIT, es necesario que el Congreso o Parlamento de cada país lo apruebe, y entra en vigor 12 meses después de que tal aprobación se produzca.

«La siguiente etapa consiste en la aplicación de las medidas de protección que el Convenio recoge, con objeto de fomentar un entorno laboral mejor, más seguro y decente para mujeres y hombres”, señaló Guy Ryder, Director General de OIT.

“Estoy convencido de que, habida cuenta de la cooperación y la solidaridad que hemos constatado al respecto, y el interés público manifiesto en la adopción de medidas, se producirá una ratificación de forma rápida y generalizada para que se lleven a cabo las acciones pertinentes», puntualizó Ryder. 

Se analizaron 80 países

Dado que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo inciden en todas las ocupaciones y sectores de actividad económica de todo el mundo, ya sea en los sectores público o privado y en las economías formal o informal, el informe de la Reunión de Expertos examinó la cuestión desde la perspectiva de los derechos, la protección y la prevención para todos.

Para preparar el texto se hizo un análisis jurídico sistemático del tratamiento de la violencia y el acoso laborales en los marcos normativos de 80 países: 20 de África, 15 de América, 4 de los Estados árabes, 15 de Asia y el Pacífico, y 26 de Europa y Asia Central. No es el total, pero si una muestra muy representativa de todas las regiones, subregiones y grupos de ingresos.

Utilizando una serie estándar de preguntas, el equipo de investigadores examinó las leyes, convenios colectivos, políticas nacionales y diversas iniciativas de cada uno de los 80 países. No se examinaron las normas relativas a la violencia y el acoso fuera del mundo del trabajo, por considerarlas por fuera del ámbito del informe.

Con los datos generados por este análisis jurídico, se trazó un panorama del contexto normativo en materia de violencia y acoso laboral, y de información a los mandantes acerca de las opciones existentes para combatir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

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