El fracaso del TLC con la Unión Europea: ni más empleo ni mejores estándares laborales

En este artículo se hace un análisis de los 6 años del TLC con la Unión Europea y de lo poco que le ha servido a los trabajadores en Colombia.

Informe preparado por Daniel Hawkins y el equipo del Área de Investigación ENS

En agosto de 2013 entró en vigor parcial el TLC entre Colombia-Perú y la Unión Europea, en su conjunto el mercado más grande del mundo. Entre el comienzo de las negociaciones de este Acuerdo (enero de 2009), su firma (junio de 2012) y su ratificación parcial hubo numerosas controversias, tanto de tipo comercial como de derechos humanos y ambientales.

La falta de protección y garantías para los derechos humanos y ambientales en Colombia introdujo complicaciones a la aprobación en el Parlamento Europea, que exigió al gobierno colombiano una Hoja de Ruta que obligaba a mejorar su comportamiento en estas materias, y garantizar que se castigara cualquier obstáculo a su realización. Esta Hoja de Ruta fue pieza clave para lograr la ratificación del TLC con la Unión Europea.

En la última década se han creado diversos instrumentos bilaterales y multilaterales para presionar al gobierno colombiano a mejorar su protección a los derechos y estándares laborales y castigar las violaciones laborales: los acuerdos paralelos pactados en los TLC (Canadá, Estados Unidos, Unión Europea), en las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la OIT (2011) y de la OCDE, organización de países de la que hace parte Colombia.

Sin embargo, luego de 6 años de la implementación del TLC con la Unión Europea (UE), hay preocupantes incumplimientos de compromisos, y nuevos retrasos en materia laboral, a través de varios artículos del Plan Nacional del Desarrollo del gobierno de Duque. Veamos los incumplimientos en varios aspectos puntuales: Informalidad laboral y tercerización ilegal, Acuerdos de Formalización Laboral (AFL), Inspección laboral, pactos colectivos, y violencia antisindical.

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1- Informalidad laboral y tercerización ilegal

Ambas constituyen la mayor barrera para el trabajo decente en Colombia. De los 22 millones de personas que trabajan en el país, casi 15 millones son informales, en el sentido de que no tienen acceso a los sistemas de seguridad social básico, no pueden ejercer el derecho de libertad sindical, y su grado de estabilidad laboral es mínimo. Como se observa en el siguiente gráfico:

Tasa de informalidad laboral y % de ocupados sin contrato, 2013-2018

Durante los 6 años de la vigencia del TLC con la UE no ha habido cambios significativos en esta materia. Poco se ha hecho para fomentar la formalidad laboral e impulsar relaciones de trabajo decente. Pese a las presiones de instancias internacionales (los TLC, OCDE y otros), el Mintrabajo no ha sido efectivo en reducir estos flagelos. Si bien las relaciones laborales ilegales se redujeron: pasaron de 16,7% en 2013 a 9,7 en 2018, aún hay más de 2 millones de trabajadores excluidos de sus derechos laborales básicos.

No sorprende la continuidad de las relaciones laborales ilegales, pues los gremios empresariales, por un lado, siguen en la búsqueda de reducir costos con la tercerización. Y por otro hay un choque entre resoluciones del Mintrabajo y leyes del Congreso y sentencias de las altas cortes, lo que ha generado una regulación ambivalente, que permite prácticas violatorias de derechos laborales.

El número de trabajadores tercerizados (no necesariamente de manera legal) subió entre 2013 y 2018 en 92.163. Ver el siguiente gráfico:

Ocupados que laboren para las empresas que les pagan, frente a tercerizados. 2013-2018

Un fenómeno que se presentó fue la mutación  de las Cooperativas de Trabajo Asociado en otras formas de tercerización, como contratos sindicales, especialmente en el sector salud. El 98% de los contratos sindicales registrados entre 2010-2018 se firmaron en este sector. Este modelo de contratar se clasifica como convenio colectivo, pero que en la práctica es una forma flexible para que empresarios tercericen sus procesos. En 2016 Mintrabajo emitió el Decreto 036, que hizo varias modificaciones al uso del contrato sindical, pero esta figura sigue sin proteger a los trabajadores tercerizados .

En efecto, a partir de la ratificación del TLC con la UE los contratos sindicales se dispararon, sin respuesta adecuada de las autoridades. Ver el siguiente gráfico:

Número de contratos sindicales en Colombia, 2013-2018

De forma paralela, se incrementaron exorbitantemente las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), figura jurídica creada en 2008 para fomentar la formalización de micro y pequeñas empresas mediante la simplificación de costos y procedimientos administrativos. En su comportamiento laboral estas SAS no han tenido la necesaria regulación y monitoreo.

Como los trabajadores de las SAS son legalmente “socios”, Mintrabajo no tiene información del número de contratados por esta figura. Además, para disolverse las SAS no requieren autorización de la Superintendencia de Sociedades, y sus accionistas solo responden por el monto de su inversión, no por pagos laborales vencidos. Su otra ventaja es que pueden tener cualquier actividad comercial o civil y tercerizar trabajadores en actividades misionales.

De acuerdo con diversas fuentes, en 2011 las SAS en Colombia eran casi el 90% de todas las sociedades legalmente registradas, mientras que las Sociedades Limitadas tuvieron crecimiento negativo de 47%. En 2015, el 54% de todas las empresas creadas desde 2008, fueron SAS.

2- Acuerdos de Formalización Laboral

La negociación bilateral (Mintrabajo y empresario) mediante Acuerdos de Formalización Laboral (AFL), fue un intento de promover una cultura de respeto hacia las leyes, en vez de castigar el incumplimiento con sanciones monetarias a los empleadores que infringen la ley. La “zanahoria o el “garrote”, en suma.

En virtud de esta iniciativa, una vez el inspector del trabajo identifica la intermediación laboral ilegal, tiene la facultad de firmar un AFL, si el empresario se compromete a formalizar gradualmente los trabajadores tercerizados. Pero el resultado de esta política conciliatoria, como se ve en la siguiente tabla, no es tan positivo como lo afirma el Gobierno:

Número y cobertura de Acuerdos de Formalización Laboral (2012-2019)

Se comprobaron diversos casos de AFL que no derivaron en contratación directa de trabajadores, sino que a éstos los “reengancharon” mediante SAS. Según un diagnóstico preliminar  de la CUT, de 30 AFL firmados en 2018, solo 5 incluyen formalización con contrato indefinido, los demás a término fijo entre 3 meses y un año, o sea con muy poca estabilidad laboral. 

3- Inspección laboral: avances y retrocesos

Uno de los ejes estratégicos del fortalecimiento institucional fue la ampliación de la planta de inspectores del trabajo. La proliferación de prácticas violatorias de normas y reglamentos de trabajo necesitaba con urgencia que se fortaleciera este sistema.

Un compromiso del Plan de Acción Laboral (PAL Obama-Santos 2011) era ampliar la planta de inspectores, que prácticamente se duplicó, llegando para 2018 a la meta de 904 inspectores. Este número de inspectores es insuficiente, si se tiene en cuenta que la población ocupada subió un 12,2% entre 2011 y 2018 y, de acuerdo con los puntos de referencia de la OIT, para países en transición (o de ingresos medios, como Colombia) debe haber un inspector por cada 20,000 trabajadores. Por ende, para 2018, con más de 22 millones de ocupados, Colombia debe de tener por lo menos 1,100 inspectores del trabajo. Además de contratar más inspectores, se implementó,  con apoyo de OIT, un programa de  capacitación para mejorar la actuación de los inspectores, y se les aumentó salarios para aminorar la alta rotación de personal y la tentación de los sobornos. Adicionalmente, las inversiones hacia el fortalecimiento del sistema de inspección vigilancia y control (IVC) pasó de $468 millones en 2015 a $8.0000 millones en 2018, un fortalecimiento presupuestal considerable.

Se lograron cumplir pues algunas metas de fortalecimiento del IVC, pero su acción no ha sido efectiva en los sectores priorizados en el PAL (palma, caña de azúcar, flores, puertos y minas) ligados a la exportación, en los que prevalecen serias y continuas violaciones a los derechos laborales. En estos sectores continúan las prácticas antisindicales y violaciones de derechos laborales. En el sector flores, por ejemplo, el uso indebido de pactos colectivos es común, y han logrado reducir a su mínima expresión la actividad sindical.

Mintrabajo conformó una Unidad Especial de Investigación en estos sectores con 100 inspectores de carrera, “un bloque de choque especial” para erradicar prácticas ilegales en estos sectores. Pero no hay información clara sobre las actividades y la efectividad de esta unidad especial. Según Mintrabajo, en 2018, aparte de 15 visitas de inspectores, no hubo ninguna investigación a fondo. En el primer trimestre de ese año sólo impuso una sanción por intermediación laboral ilegal y otro por pactos colectivos en el sector minero.

Adicionalmente, se ve con preocupación la ineficacia del sistema de inspección vigilancia y control en cuanto a la investigación de las muchas querellas presentadas por los sindicatos de los sectores priorizados. De las 57 querellas por uso indebido de pactos colectivos, sólo 9 terminaron en actos administrativos sancionatorios, pero ninguno acabó el mecanismo antisindical del pacto. De las 89 querellas en los sectores minas y puertos por intermediación ilegal, solo 3 se investigan, las demás fueron archivadas, muchas sin cumplir los procedimientos y tiempos reglamentarios.

Como también preocupan las iniciativas incluidas en la ley del Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno. En relación con la función de inspección, vigilancia y control, el artículo 200 faculta al Mintrabajo para, por mutuo acuerdo con el empresario, suspender o terminar un procedimiento administrativo sancionatorio por violación de normas laborales. El empleador debe implementar un plan de mejoramiento con plazo no superior a un año.

El problema principal de esta iniciativa es que ignora a los trabajadores a quienes se les han violado sus derechos laborales. Tanto éstos como sus organizaciones sindicales no tienen ningún papel en esto planes de mejoramiento, ni se incluyen en su monitoreo.

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4- La estrategia de los pactos colectivos

Una medida para castigar prácticas antisindicales que impiden el ejercicio de las libertades de asociación (como los pactos colectivos), fue la reforma del Código Penal (artículo 200), que da la posibilidad de encarcelar empleadores que fomentaban estas prácticas, con multas entre 100 y 300 salarios mínimos legales. Pero esta medida ha resultado ineficaz. Primero, porque la sanción es excarcelable, y segundo, por falta de fluidez institucional entre al Ministerio de Trabajo y la Fiscalía.

De tal suerte que 9 años después de aprobada la norma, los pactos colectivos y los planes de beneficios no se eliminan, ni se reducen, siguen siendo estrategias antisindicales de los empresarios, como se aprecia en el siguiente gráfico:

            Número de pactos colectivos depositados por año, 2013-2018.

Como se ve, en ningún año después de 2013 se depositaron menos de 200 pactos colectivos. Un estudio de la ENS en 2014 reveló que en el 71% de las empresas donde se combinaban sindicato y pacto colectivo, la afiliación sindical se redujo notablemente, clara evidencia de su peligro para los sindicatos.

En diciembre de 2018 había 519 pactos: 325 en la industria (63,72%) y 59 en la agroindustria (11,56%). La continuidad de su uso indebido y la poca efectividad del Mintrabajo en investigar y sancionar esta práctica, contradicen las advertencias y recomendaciones de las entidades multilaterales y la OCDE. Además desconoce los convenios 87, 98 y 154 de OIT.

Según el Mintrabajo, entre 2011 y 2018 se identificaron 2.372 casos de presunto uso ilegal de pactos colectivos. De éstos, 1.131 se archivaron (en el 63% de estos casos porque la conducta no existió), 74 se conciliaron, 388 terminaron por decisión del trabajador u organización sindical, y 414 casos (20%) terminaron en acción penal o preclusión.  

En este 2019 el gobierno colombiano cambió de táctica y actuación frente a esta figura. Plantea que no hace falta adecuar la legislación para prohibir el uso de pactos colectivos, ya que la Corte Constitucional dijo que el mecanismo es constitucional y, por ende, el Ministerio no tiene por qué castigar su uso ni su expansión.

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5- Violencia antisindical

En contraste con el exorbitante crecimiento de la violencia contra líderes sociales y defensores de derechos humanos y de tierras, la violencia antisindical desde el 2013 muestra una tendencia decreciente. Aunque es de aclarar que existe un subregistro en casos de violencia contra docentes sindicalizados.

Si bien esa merma puede considerarse factor favorable, no deja de preocupar la permanencia de la violencia y la cultura antisindical. Desde la implementación del PAL ocurrieron 2.975 casos de violencia contra sindicalistas en Colombia, que sigue a la cabeza de los peores países del mundo en garantía de derechos humanos, laborales y sindicales. Veamos la siguiente tabla:

Violaciones a la vida, libertad e integridad contra sindicalistas. Abril 2011- julio 2019

Pese a las medidas tomadas en los últimos 9 años, y reconociendo como favorable la reducción de la violencia antisindical, persiste la deuda del Gobierno con la salvaguardia de la libertad sindical, en el enfrentamiento de la violencia antisindical y la persecución a sus promotores.

En síntesis, en los seis años de vigencia del TLC con la UE, los supuestos beneficios comerciales para Colombia nunca llegaron y los precarios y ambiguos avances institucionales en proteger a los derechos de trabajo de millones de trabajadores colombianos, contradicen a los compromisos hechos por el gobierno colombiano y evidencian, claramente, la debilidad de los instrumentos políticos existentes que prometieron vincular el comercio sostenible con mejores estándares laborales y ambientales. Millones de trabajadores colombianos siguen a la espera de condiciones dignas de trabajo y siguen esperando respuestas y actuaciones contundentes por parte de la Unión Europea, tanto de los parlamentarios como los funcionarios de la Comisión Europea, para que presionen para que el gobierno colombiano actué en vez de continuar con sus promesas vacías de mejoras graduales.

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