Comisión de OIT estuvo en Colombia evaluando situación laboral y sindical. Informe especial.

Comisión de Evaluación de la Oficina Regional de la OIT en reunión con directivos de la CUT.

Como positiva calificaron los dirigentes sindicales colombianos la visita de inspección que el fin de semana pasado realizó una comisión de evaluación de la Oficina Regional de la OIT.

En su visita, la comisión de la OIT se reunió con todos los actores del mundo del trabajo: Gobierno, empresarios y trabajadores, a fin de evaluar desde todos los ángulos la situación social, laboral y sindical en Colombia, uno de los cuatro países de la región que más preocupa a la OIT debido a las recurrentes denuncias sobre violación de derechos laborales e incumplimientos de acuerdos internacionales. Los otros países son Haití, Panamá y Paraguay, los cuales también serán objeto de inspección.

La visita es asimismo resultado de la gestión de las centrales sindicales colombianas, que de tiempo atrás venían insistiendo ante la OIT para que, sobre el terreno, evaluara las situaciones y anomalías denunciadas por el sindicalismo, tanto ante el gobierno colombiano como ante la misma OIT.

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La Comisión de Evaluación de la Oficina Regional de la OIT, integrada por Cybele Burga y Javier Varela, recibió por parte del Comité Ejecutivo de la CUT un completo informe que incluye un panorama general de la situación laboral y sindical del país, así como un documento en el que se detalla la manera como el Gobierno ha incumplido las recomendaciones que formuló la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó el país en 2011, encabezada en aquella ocasión por Guy Ryder, hoy director de ese organismo multilateral.

Se trata de un informe en el que el Estado colombiano no queda bien parado, pues claramente no ha cumplido muchas de las recomendaciones y acuerdos de la OIT que son vinculantes, producto de las políticas regresivas del gobierno y los empresarios.

El informe enfatiza el estado de las libertades sindicales, la intermediación laboral ilegal, el incremento de los pactos colectivos en detrimento de la negociación colectiva, las funciones del Ministerio del Trabajo, la violencia antisindical y la impunidad, entre otros temas contemplados en las recomendaciones que hizo la Comisión de Alto Nivel en 2011.

A continuación, una reseña del contenido del informe presentado por la CUT, señalando primero la recomendación que hizo la OIT hace 6 años, y luego su estado de cumplimiento al día de hoy:

Intermediación con Cooperativas de Trabajo Asociado:

Recomendación: “Renovar la legislación e implementar medidas para poner fin a la intermediación laboral por parte de las CTA y todos los otros obstáculos en la legislación y en la práctica al ejercicio de la asociación y la negociación colectiva”.

Cumplimiento: Tras le expedición de la ley 1429 de diciembre 2010, han decrecido las CTA. En 2009 se crearon 1.538 CTA, en el 2016 no se creó ninguna. Sin embargo, en las entidades de salud del sector público las CTA se reemplazaron por los contratos sindicales; en el sector privado se suplieron con sociedades por acciones simplificadas (SAS), entre otras; figuras estas que también obstaculizan el derecho de asociación y negociación colectiva. Por fortuna el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 583, que autorizaba la intermediación laboral con cualquier figura.

Pactos Colectivos:

Recomendación: “Acciones efectivas en la legislación y en la práctica, que garanticen que los pactos colectivos no serán usados para obstaculizar el ejercicio del derecho de asociación y la negociación colectiva”.

Cumplimiento: En vez de decrecer, el número de pactos colectivos aumentó y creció en cobertura. En 2011 se firmaron 170 pactos, que cobijaron a 38.420 trabajadores; en 2015 fueron 215, que cobijaron unos 100 mil. En cuanto a sanciones por el uso ilegal de pactos, de los 50 casos que registra el Ministerio, el 40% aún está en averiguación preliminar, y solo 7 empresas fueron sancionadas: BBVA, Bavaria, Lindalana, Papelsa, Comercial Nutresa, Abocol y Pelpac, con $64 millones cada una. Multa tan baja que no tiene efectos disuasivos. De esa manera, hoy tenemos que la mayoría de casos de negociación colectiva se concentran en pactos colectivos y contratos sindicales. En 2015, de cada 100 convenios colectivos en los sectores público y privado, 73 fueron contratos sindicales,19 convenciones colectivas y 8 pactos.

Estado de la inspección laboral:

Recomendación: “Mayores esfuerzos para fortalecer la inspección del trabajo. Imponer sanciones efectivas frente a los actos de discriminación, incluida la prevención en casos de despidos e intimidaciones, y que se cuente con procedimientos efectivos, accesibles y expeditos para los casos que deban ser remediados”.

Cumplimiento: En 2011 el Ministerio de Trabajo contaba con 410 inspectores, en octubre de 2016 tenía 830, más del doble, pero su efectividad deja mucho que desear. Mientras que en 2010 se hicieron 24.631 inspecciones administrativas, en 2015 hubo 9.066 visitas, y en 2016, con una planta de inspectores duplicada, sólo se adelantaron 1.063 visitas. También se encontró que el Ministerio no impone sanciones a los empleadores que violan la libertad sindical. En el 76% de los casos se niega el derecho, se archiva o se declara incompetente.

Cómo está el Diálogo Social:

Recomendación: “La Misión da la más alta prioridad a las acciones encaminadas  a fortalecer los procesos de diálogo social mediante la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT)”.

Cumplimiento: Entre 2012 y 2016 ante el CETCOIT se llevaron 181 casos, de los cuales 116 (64%) terminaron en acuerdo, y de ellos el 14% corresponden a convenciones colectivas, el 41% hace parte de los acuerdos en el sector público, y el 24% en el sector privado. Hay que resaltar que ninguno de estos acuerdos responde a los sectores priorizados en el Plan de Acción Laboral Colombia-EEUU, y que el CETCOIT es, en términos generales, un espacio muy restringido en relación al impacto real en la protección de la libertad sindical de los trabajadores.

Violencia antisindical:

Este fenómeno persiste, pese a que la Misión de Alto Nivel de la OIT insistió en la necesidad de adoptar medidas para su superación. Desde enero de 2011 hasta julio de 2017 se registraron al menos 2.839 violaciones contra sindicalistas, entre ellas 162 homicidios, 103 atentados contra su vida, y 1.958 casos de amenazas.

Aunque la violencia antisindical se ha reducido, llama la atención el incremento del 31,3% de los casos en 2016 con respecto a los casos en 2015. Indica la existencia latente del riesgo que podría incidir en el incremento de vulnerabilidad para las y los sindicalistas, y permite identificar algunas hipótesis: 1) la tendencia decreciente en el registro de casos; 2) la violencia antisindical focalizada en activistas y dirigentes sindicales; 3) se acrecientan los hechos de violencia dirigidos contra organizaciones sindicales en su conjunto; 4) se presenta un cruce entre la violencia y la criminalización de la acción sindical; 5) la reactivación de la violencia antisindical en el sector rural.

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Impunidad frente a la violencia

Desde la Misión de Alto Nivel de la OIT se produjo un importante fortalecimiento de la capacidad de la Fiscalía General de la Nación (FGN) para investigar los crímenes cometidos contra sindicalistas. Sin embargo, ello no se ha traducido en avances significativos. En materia de impunidad hubo un tenue avance. Entre 2010 y 2015 la tasa de impunidad pasó de 98% a 95%.

En general, frente a delitos relacionados con violaciones a los derechos humanos, tenemos que la impunidad en casos de sindicalistas es altísima, promediando el 95%. La impunidad en el delito de homicidio es 87%, mientras que en el delito de amenazas (la violación más sufrida por los sindicalistas) es casi absoluta: 99,8%.

En cuanto al número de sentencias judiciales, en el año 2011, luego de firmado el PAL y la visita de la Misión de Alto Nivel de la OIT, hubo un aumento sin precedentes: 125 sentencias. Pero esa tendencia no se mantuvo en los años siguientes. Y a eso se suma que en el 2016 el Consejo Superior de la Judicatura disminuyó de 3 a 1 el número de jueces dedicados exclusivamente a juzgar los homicidios cometidos contra sindicalistas.

Programas de protección a sindicalistas

En este frente el balance no es satisfactorio. Si bien ha habido avances en la ampliación de la cobertura de protección y aumento de los estudios de riesgo, así como el incremento de recursos económicos y humanos, los resultados no responden a las necesidades existentes. La violencia antisindical persiste. En los últimos 6 años se perpetuaron 153 asesinatos, 101 atentados, 1.919 amenazas, 317 hostigamientos y 140 desplazamientos forzados. Esto da cuenta de un impacto limitado frente a las garantías que se requieren para adelantar la actividad sindical en Colombia.

Algunas de las falencias que aún tiene el programa de protección, son: 1) un enfoque reactivo y no preventivo; 2) un enfoque individual y no colectivo; 3) no se incluye análisis del contexto para la valoración del riesgo; 4) tardanza en trámites para evaluación del riesgo y asignación de medidas; 5) el desmonte parcial o total de medidas asignadas; 6) sindicalistas que continúan desprotegidos; 7) tercerización laboral de los escoltas; 8) no se cuenta con mecanismos de seguimiento y evaluación.

Se suman dos factores agravantes: la corrupción en Unidad Nacional de Protección (UNP) lo cual ha incidido negativamente en la capacidad para brindar protección a sindicalistas; y la falta de capacidad operativa de la UNP. Por otra parte, las centrales sindicales llaman la atención sobre las irregularidades en la prestación del servicio a través de contratistas. En 2015 varios dirigentes sindicales perdieron su vida tras la negativa de asignación de medidas de protección por parte de la UNP.

Cuestiones legislativas pendientes

No se ha cumplido las recomendaciones de los órganos de control de la OIT que señalan la necesidad de cambios legislativos para el cumplimiento de los convenios 87 y 98.  No se ha tramitado aún una ley que regule la libertad sindical de manera integral, como producto de un amplio proceso de discusión y concertación. Ley que debería recoger las recomendaciones de OIT en cuanto a cambios de normas que no favorecen la libertad sindical, como:

-Art. 5 del Código Sustantivo del Trabajo (CST): No se garantiza el Derecho de Asociación para todos los trabajadores, sin importar el vínculo laboral.

-Art. 450 par.2 del CST: Faculta al empleador para despedir trabajadores que han participado en una huelga declarada ilegal.

-Art. 430 literal h del CST: Prohíbe la huelga en el sector petrolero, en contravía del Convenio 87. Y en general todos los artículos del CST que prohíben la huelga en una amplia gama de servicios que no son esenciales, y a su vez posibilitan el despido de los trabajadores que intervengan en huelga declarada ilegal.

-Art. 417 inciso i del CST: Establece la prohibición de huelga a federaciones y confederaciones sindicales.

-Art. 481 CST: En el sentido de que se prohíban los pactos colectivos en empresas donde exista organización sindical.

-Acto legislativo 01 de 2005: Que niega la posibilidad de negociar acuerdos pensionales por convenciones colectivas.

– Art. 399 CST: No garantiza derecho de asociación a jubilados y desempleados,

– Art. 354 CST: Establece multas irrisorias por violación al derecho de asociación.

Otros obstáculos al ejercicio de la libertad sindical que señalan los órganos de control de OIT, son:

  1. No está regulado el derecho a los permisos sindicales.
  2. No está regulado el derecho de acceso de los sindicatos a las empresas y a los trabajadores en su lugar de trabajo.
  3. No está regulada la representación de los trabajadores en el lugar de trabajo (Convenio 135).
  4. No están reguladas las funciones de las federaciones y confederaciones como verdaderas organizaciones sindicales.
  5. No está regulada la negociación colectiva por rama de actividad económica o multinivel.
  6. No está regulada de manera precisa y estricta la huelga en servicios públicos esenciales, y tampoco están regulados los servicios mínimos.
  7. No se concibe la huelga como un derecho fundamental sino como una etapa del proceso de negociación colectiva.
  8. No está regulado un mecanismo judicial expedito para protección contra actos de discriminación antisindical, así como no hay una regulación coherente de las funciones y facultades de los inspectores para sancionar por violaciones a la libertad sindical.

Protección efectiva a la libertad sindical:

No basta consagrar legislativamente la libertad sindical, es necesario, garantizar su ejercicio, y para ello es indispensable una inspección del trabajo para el cumplimiento a los Convenios 81 y 129 de OIT, que proteja la libertad sindical en casos de discriminación, sin importar si hay vínculo laboral u otro vínculo; casos de negativa de las empresas a iniciar negociaciones, uso antisindical de los pactos colectivos, obstáculos para constituir tribunales de arbitramento, etc.

Lo que la Misión no vio o dejó de lado

1) La cultura antisindical, con sus consecuencias sobre la violencia y el clima de inseguridad que viven los sindicalistas en el país. Sobre este tema la Misión de alto Nivel hizo señalamientos genéricos, sin hacer propuestas.

2) El incumplimiento sistemático de parte del Estado y los empresarios. La Misión se casó con la tesis de que la falta de confianza entre los mandantes tripartitos colombianos “constituye el principal obstáculo hacia el logro del pleno respeto de los derechos laborales garantizados por los Convenios 87 y 98 de OIT”.

3) Un nuevo método de investigación de los crímenes antisindicales. La Misión no entendió la importancia y la necesidad de un cambio en la metodología de investigación por parte de la Fiscalía.

4) Limitaciones a negociación colectiva de empleados públicos. Al igual que a la negociación por rama de actividad económica. Aunque sí señaló la necesidad de reformas legales para cumplir cuestiones legislativas pendientes.

5) Ausencia de política y medidas para la reparación colectiva del sindicalismo. No se ocupó de este tema la Misión, aunque sí recomendó que las organizaciones sindicales sean consultadas en el trámite de la ley de víctimas.

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