CIDH condenó al Estado por propiciar el exterminio de sindicalistas en el Magdalena Medio

CIDH
(Foto tomada de conapfam.pe)

El fallo de la CIDH, se dio el pasado mes de noviembre y determinó que el Estado Colombiano es responsable por la desaparición forzada del líder sindical de Sutimac.

Por Edgar Puentes Torres. Director Centro de Atención Laboral Sabana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH,  determinó que el Estado Colombiano es responsable por la desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe, ocurrida el 19 de noviembre de 1987.

Isaza Uribe era miembro activo del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de los Materiales de Construcción, Sutimac, Seccional Puerto Nare, Antioquia, además de militante activo del movimiento político Unión Patriótica. Era padre de dos hijos menores y estaba casado.

Aquel 19 de noviembre un grupo de hombres armados ingresó en la cárcel municipal de Puerto Nare (ubicada a escasos metros de la inspección de policía), donde Isaza Uribe estaba detenido por orden de un juzgado como presunto responsable de un delito. Los hombres armados lo sacaron de la cárcel y nunca más se volvió a saber de él.

La desaparición de Isaza Uribe no fue un hecho aislado, pues en aquella época la violencia criminal contra los dirigentes de Sutimac fue cruel y sistemática en todo el Magdalena Medio, la cual fue perpetrada por grupos paramilitares en connivencia con las fuerzas militares de la región.

Ante la impunidad y el olvido en los que fue quedando la desaparición de Isaza Uribe, y tras recurrir en vano a las autoridades locales, su esposa buscó apoyo de la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Asfaddes), que, en colaboración con la Comisión Colombiana de Juristas, en diciembre de 1990 puso la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que solo hasta el 21 de julio de 2015 profirió sentencia de fondo sobre el caso, y lo llevó a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Víctor Manuel Isaza Uribe (Foto cortesía de SUTIMAC)

El contexto de la violencia

En su sentencia, la CIDH hace un análisis completo del contexto en el cual sucedió la desaparición de Isaza Uribe a finales de los años 80, época en que Colombia vivía una situación de violencia generada por el narcotráfico y grupos armados insurgentes (M-19, ELN, EPL, FARC, Movimiento Quintín Lame, entre otros) que disputaban dominios territoriales a lo largo y ancho del país.

Aún estaba vigente el Estado de Sitio, figura que le confería al Presidente de la República competencias excepcionales para enfrentar situaciones de orden público en casos de guerra exterior o conmoción interior. Dentro de ese marco jurídico el gobierno de Turbay Ayala expidió el denominado “Estatuto de Seguridad” (Decreto Legislativo 23 de 1978).

Este Estatuto, polémico por demás, posibilitó la vulneración generalizada de derechos fundamentales, y además fue caldo de cultivo para el surgimiento de grupos paramilitares armados ilegales, (Leer “Estatuto de Seguridad Nacional: Efecto Colateral de la Pacificación Forzada. Caso: Santiago de Cali (1978-1982 de Olga Lucía Moreno Caldas.) los cuales fueron auspiciados por sectores políticos y militares del país. Fue un Estatuto no solo dirigido contra los grupos insurgentes, también contra los movimientos políticos de izquierda, organizaciones sociales y de derechos humanos, sindicatos, organizaciones campesinas, grupos estudiantiles, etc. Además generó una estigmatización que propició el exterminio de los miembros de la Unión Patriótica, partido del cual Isaza Uribe era militante.

En Puerto Nare y Puerto Boyacá operaban las denominadas “Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM)” y las “Autodefensas Unidas de Puerto Boyacá (AUPB)”, que posteriormente hicieron parte del entramado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Esos grupos contaban con el apoyo logístico y financiero de terratenientes y empresarios de la región; de las autoridades militares, que los proveían de armas, municiones, instalaciones militares, entre otros recursos; y de narcotraficantes que tenían su base de operaciones en esta región, como Gonzalo Rodríguez Gacha (capo del Cartel de Medellín) y Víctor Carranza.

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El fallo de la CIDH

La Corte Interamericana señaló en su fallo que el Estado Colombiano es responsable de la desaparición forzada de Isaza Uribe, puesto que incumplió de manera flagrante sus obligaciones. Además censuró la actuación del Estado en este caso, pues trató de inducir dudas acerca de la culpabilidad de Isaza Uribe en un delito, y habló de su supuesta participación en un frente de las FARC, sin reconocer su responsabilidad objetiva en su desaparición.


La Corte Interamericana señaló en su fallo que el Estado Colombiano es responsable de la desaparición forzada de Victor Manuel Isaza Uribe.

Para empezar, explica la CIDH, el Estado falló completamente en su deber de garantizar la seguridad e integridad física de Isaza Uribe, quien para el momento de su desaparición se encontraba detenido en la prisión de Puerto Nare, por lo que el Estado no puede desconocer su responsabilidad, más si se tiene en cuenta que un grupo armado entró a la prisión sin ningún tipo de resistencia, y lo extrajo de allí sin oposición de las fuerzas militares o policiales.

Asimismo, la Corte censuró la proclividad del Estado a promover jurídica y políticamente el surgimiento de grupos de auto defensas, que generaron un contexto de criminalidad y fuerte vulneración de derechos humanos, dirigida ésta de manera selectiva y sistemática contra ciertos sectores sociales, entre ellos el sindicalismo, que fue perseguido de manera particularmente cruel y violenta.

Señala también la CIDH, como hecho censurable, que el Estado nunca hubiera utilizado los mecanismos judiciales existentes para buscar esclarecer la verdad acerca de la desaparición de Isaza Uribe. Falla que fue propiciada por la inoperancia de las autoridades judiciales y administrativas, y vulneró los derechos fundamentales de los familiares de Isaza Uribe, quienes han sufrido las consecuencias de este delito por más de 32 años, sin conocer hasta ahora la verdad de lo ocurrido.

En síntesis, la CIDH reconoció la calidad de víctimas de Carmenza Vélez, esposa de Isaza Uribe, y de Jhony Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez, sus hijos, y condenó al Estado por la desaparición forzada Isaza Uribe y la vulneración de los derechos de sus familiares en su condición de víctimas directas.

Esta sentencia, por demás, plantea la reivindicación del papel del sindicalismo como víctima en el conflicto armado, y en ese sentido ordena medidas de reparación que incluyen la protección de las víctimas y la obligación del Estado de realizar las acciones necesarias para conocer el paradero de Isaza Uribe; así como la obligación de fortalecer las medidas de protección para sindicalistas, representantes y organizaciones sindicales, pues considera que aún existe una violencia marcada en contra del sindicalismo, según lo constatan los informes de la Escuela Nacional Sindical y la Central Unitaria de Trabajadores en calidad de amicus curiae.

Descargue aquí el fallo 

Queda sí flotando en el aire una duda, que tiene que ver con el cambio en la dirección del Centro Nacional de Memoria Histórica, CNMH organización gubernamental que ha tenido una participación fundamental en la construcción de relatos históricos de las víctimas del conflicto, y aportó pruebas fundamentales para el desarrollo del caso Isaza Uribe.

Recientemente se nombró como director de eta entidad a Rubén Darío Acevedo, una persona que ha generado dudas y protestas por parte de muchos sectores sociales del país, quienes ven en su nombramiento el intento del Estado por silenciar las voces de las víctimas que reclaman su lugar en la historia.

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Edgar Puentes Torres

Edgar Puentes Torres es abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho del Trabajo de la misma Universidad, y actualmente adelanta estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Externado de Colombia. Trabaja en la ENS desde hace dos años y en la actualidad se desempeña como Director del Centro de Atención Laboral ubicado en Villavicencio, Meta. Twitter: @espuentest

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