El Gobierno se pifió con el salario mínimo: Consejo de Estado anuló decreto de incremento salarial para 2016

15 meses después de que el Gobierno Nacional firmara el Decreto 2552, que fijó el incremento del salario mínimo para el año 2016, que fue del 7%, la Sección Segunda del Consejo de Estado anuló este decreto considerando que contradice la sentencia 815 de la Corte Constitucional, la cual fija los parámetros con los cuales el Gobierno establece por decreto el incremento salarial cuando no hay consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Sin embargo, la decisión del Consejo de Estado no es retroactiva, es decir, no afecta el incremento salarial ya efectuado, ni implica que a los colombianos se les vaya a reintegrar salarios, tributos, multas y los demás pagos que fueron efectuados con base en el Decreto 2552.

 

Ver Sentencia Consejo de Estado. Incremento salario mínimo 2016.

Debe interpretarse como una exhortación, o un “regaño”, del Consejo de Estado al Gobierno, para que en adelante revise los procedimientos para fijar por decreto el incremento del salario mínimo de los colombianos. Tendrá que explicar con suficiencia y precisión los motivos que lo llevan a calcular dicho incremento.

La Sentencia 815 de la Corte Constitucional data del año 1999, y establece la forma como el Gobierno debe fijar por decreto el salario mínimo cuando no haya consenso en la Comisión Permanente de Concertación. Debe tener en cuenta la inflación causada en el año que termina según el IPC, y la proyectada para el siguiente año por parte del Banco de la República; también el índice de salarios pagados por el Estado, el factor de productividad, y la participación de los salarios en el ingreso nacional medidas en PIB.

El fallo del Consejo de Estado señala, entre otras fallas del Gobierno al emitir el decreto 2552, que el incremento salarial para el 2016 estuvo por debajo del aumento del costo de la vida para las personas de bajos ingresos, y eso no lo podía hacer. Afirma que el Gobierno se limitó a explicar que la meta de inflación era del 3 %, pero no explicó la influencia de las cifras, y frente a otros aspectos los datos fueron incompletos.

Es la segunda vez que en este mes de marzo el Consejo de Estado falla contra el Gobierno en materia laboral. Se recuerda que la semana pasada profirió un fallo suspendiendo provisionalmente la vigencia del Decreto 583, que autorizaba la tercerización laboral de manera general, incluso para actividades misionales permanentes.

Es de anotar que en el Consejo de Estado actualmente se tramitan varias demandas de nulidad contra el decreto que fijo el salario mínimo para este año 2017, aunque ninguna de ellas fue interpuesta por las centrales sindicales.

Reacción de las centrales sindicales

Con su fallo, el Consejo de Estado resolvió 7 demandas interpuestas contra el decreto 2552, tres de ellas por parte de las centrales CUT, CGT y CTC, que, cada una por separado, demandaron la norma, para lo cual contaron con la asesoría jurídica del Observatorio Laboral de la Universidad El Rosario, la ENS y Fescol.

“Es un logro jurídico de nuestra central sindical, por cuanto siempre planteamos que el Gobierno estaba equivocado al expedir ese decreto. Se consideró que nuestro reclamo era de carácter político, y ahora el Consejo de Estado nos da la razón jurídica, avala los argumentos que sustentamos en la demanda. El Gobierno debe sujetarse no solo a la legislación laboral existente, sino también las sentencias de la Corte Constitucional”, dijo sobre el particular Luis Alejandro Pedraza, presidente de la CUT.

Por su parte, Julio Roberto Gómez, presidente de la CGT, en declaraciones para la W Radio dijo que esta confederación demandó el decreto por considerar que el incremento del salario mínimo estuvo por debajo de la inflación. Señaló que se debe convocar de inmediato a la Comisión Permanente de Concertación para discutir el contexto de la sentencia y saber cuál es el camino a seguir.

Además, lamentó que el fallo del Consejo de Estado no haya sido retroactivo. A su juicio la nulidad del decreto “tendría que apuntar a que se haga justicia para con quienes devengan el salario mínimo, porque la intención de la demanda era fundamentalmente esa, ya que el incremento salarial del 2016 estuvo por debajo de lo que fue el comportamiento de la economía colombiana en 2015”.

Y el presidente de la CTC, Miguel Morantes, opinó al respecto:

Llevamos varios años sin poder concertar el incremento del salario mínimo, porque el Gobierno obedece la orden de la OCDE en el sentido de no subir los salarios por encima de la inflación, desconociendo con ello los parámetros de la Sentencia 815 de la Corte Constitucional y los reclamos de los trabjadores. El Consejo de Estado deja claro que los trabajadores no estamos exigiendo más de la cuenta, sino que los empleadores quieren ganar cada vez más y no pagar lo suficiente”.

A su vez Mery Laura Perdomo, abogada del equipo jurídico de la CUT, afirmó:

“Lo considero un avance en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores. Pese a que la CUT no prioriza la acción jurídica, porque lo más importante es la lucha y movilización de los trabajadores, también acudimos a la justicia, que en este caso nos da la razón, deja ver que nuestras reclamaciones al gobierno no son caprichosas”.

Y finalmente, Carlos Julio Díaz, director de la Escuela Nacional Sindical consideró que el fallo del Consejo Estado es un llamado de atención al Gobierno para que cuide sus determinaciones y se ajuste a la ley. Es un tema de procedimiento. El año pasado el incremento del salario mínimo estuvo por debajo de la inflación causada para los trabajadores de ingresos bajos, que son los afectados.

 

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