Cuando un patrón priva a una trabajadora de su derecho de licencia de maternidad

Crónica de la serie “Casos del CAL”

—Por Heidi Tamayo Ortiz—

El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo dice que toda trabajadora tiene derecho a una licencia de 14 semanas por motivo de parto, remunerada con el salario que devengue en el momento de salir a disfrutar de dicho descanso. El pago de la licencia de maternidad estará a cargo de la EPS a la que la se encuentre afiliada, siempre que cumpla los requisitos de ley; en su defecto deberá asumirla el empleador en las mismas condiciones en que lo hubiera asumido la EPS. A Johana Carvajal, protagonista de esta crónica, se le violó este derecho. Trabajó hasta el último día de su embarazo y fue despedida 20 días después del parto. Ahora está en una grave situación económica para criar a su bebé y a otra hija que tiene. Es una nueva historia de la serie “Casos del CAL”.

Johana Carvajal pasó su niñez y parte de su adolescencia en el municipio de Yolombó, donde vivió con sus abuelos. Siempre le gustó estudiar, pues creía que ese era el mejor camino para conseguir lo que quería. Como el colegio del pueblo solo le ofrecía educación hasta grado noveno, para terminar la secundaria decidió emigrar a Medellín con su madre. Una vez se graduó de bachiller sus padres hicieron un esfuerzo y le pagaron estudios en la Institución Universitaria Pascual Bravo, donde cursó la carrera de diseño gráfico y se graduó en el 2005.

Sus primeros empleos fueron en estudios de fotografía y en trabajos para terceros. “Yo hacía montajes fotográficos, piezas publicitarias y en ocasiones di clases, contratada por días o por horas”, cuenta.

En el 2010, tras el nacimiento de su primera hija, advirtió que necesitaba un trabajo con estabilidad y un sueldo fijo. Por la radio se enteró de que la empresa Multiservicios requería una persona con conocimientos de fotografía y diseño. Ese mismo día llamó y ofreció sus servicios, con la buena nueva de que su hoja de vida pasó la prueba de admisión y fue contratada, para desempeñarse en manejo de papelería, fotocopias, fotografías para documento, reparación de celulares, argollado y plastificado, entre otras funciones.

El contrato que hizo fue verbal, no escrito. Trabajaría de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche con un salario inicial de $700 mil, que 6 meses después se incrementó en $50 mil y fue afiliada a la EPS Comfenalco, afiliación que se le hizo por un intermediario, por lo cual Johana y sus compañeros no aparecían como empleados de Multiservicios. “Don Hernán, el dueño de la empresa, nos daba el dinero cada mes para que pagáramos la EPS”, dice.

Empiezan los problemas

 Durante los dos primeros años a Johana le fue bien en su trabajo. Siempre fue cordial la relación con su jefe, quien la consideraba una buena empleada y así se lo hacía saber. Con frecuencia la dejaba encargada del negocio y en esos casos debía quedarse hasta las 8:00 o 9:00 de la noche, hora de cierre.

Las cosas empezarían a cambiar cuando Johana quedó de nuevo embarazada, en septiembre del 2012. Cuando se lo contó a su jefe éste solo atinó a decir “Jum”. No expresó nada más. Pero en los siguientes días le hizo varios comentarios sobre lo duro que era tener otro bebé y lo difícil que es criar varios hijos. Sin embargo, todo seguía normal.

“La situación se puso maluca porque a don Hernán no le gustaba que yo asistiera a las citas médicas y a los controles. Él no entendía que en las EPS por lo general la atención se demora mucho, y a mí me mandaban más exámenes de los habituales porque mi embarazo era de alto riesgo”, cuenta Johana.

Incluso en dos ocasiones tuvo que cancelar sus visitas al médico porque se cruzaron con compromisos de don Hernán. La primera coincidió con una cita médica que éste tenía, y la segunda porque él debió atender a dos hijas que llegaban de Bogotá. Es más, sus citas médicas se debían acomodar al horario de los demás trabajadores de la empresa, lo cual la puso en una posición tan incómoda como riesgosa. Estaba advertida de que debía cuidar al máximo su embarazo porque tenía el riesgo latente de que su bebé muriera al nacer, tal como le sucedió con su primer embarazo.

Ante tal situación Johana tomó una decisión que hoy considera un error, pero que en ese momento fue lo único que se le ocurrió: el dinero que don Hernán le daba para la EPS lo utilizó para pagar atención particular, que es mucho más rápida. Eso lo hizo dos veces.

 “A mi jefe le contaron que yo no le pagué a la EPS, pero a mí no me dijo nada. Se lo comentó sí a uno de mis compañeros, le dijo que lo que yo había hecho estaba mal. Mi compañero le explicó que yo lo había hecho para que me atendieran más rápido y evitar las molestias que me ocasionaban las citas en la EPS”, recuerda Johana.

Después de eso, y para evitar que volviera a hacer la misma jugada, don Hernán decidió seguir pagando él mismo las cuotas a la EPS.

Los meses siguieron corriendo y embarazo avanzando. Y en ese interregno don Hernán le delegó labores que no le correspondían, por lo cual ella le reclamó.

—Si está muy aburrida, renuncie —fue la respuesta de él.

—Yo no voy a renunciar, écheme usted —le contestó ella.

En ese momento no entendió el porqué de esa actitud de su jefe, cuando ella había sido siempre una buena empleada. Pero después le fue quedando claro que lo que él quería era prescindir de sus servicios.

Cierta vez Johana escuchó a don Hernán hablando con un contador, quien le explicaba cómo hacer unos recibos de caja menor en los que constara que ella estaba a paz y salvo con el pago de la salud y la prima. La intención era que ambos los firmaran, pero ese día se le vino el parto y no hubo tiempo de firmar nada.

Un despido inesperado

Johana dio a luz una niña y la EPS le dio una incapacidad de tres meses, pero se negó a pagarle la licencia de maternidad. ¿Las razones? Por los dos meses que dejó de cotizarle al sistema y porque aparecía afiliada con un intermediario. Y además don Hernán le dejó claro que él no pagaría nada porque eso le correspondía al seguro.

Pasaron los días y a Johana le preocupaba mucho su situación, porque el papá de la bebé estaba desempleado y ella no podía quedarse tres meses en la casa sin recibir dinero. Así que llamó a su jefe para pedirle que le permitiera trabajar, así estuviera en licencia de maternidad.

—No. Porque si se den cuenta de que la tengo trabajando en licencia de maternidad, me meto en problemas.

—Pero yo no me puedo quedar acá en la casa sin el pago de la licencia de maternidad —replicó ella.

—Le repito: yo no le voy a pagar esa licencia.

—No necesito que me pague, sino que me deje trabajar normal.

—Por el momento el trabajo está muy malo. No necesito más trabajadoras —le contestó, y con eso dio por terminada la conversación.

Al día siguiente, por recomendación de una compañera, Johana acudió a la oficina de trabajo a denunciar su situación, hecho que tuvo como consecuencia que don Hernán recibiera un oficio en el que se le explicaba que no podía despedir a una mujer en periodo inicial de lactancia, y que además debía cubrir su licencia de maternidad.

Don Hernán recibió con disgusto el oficio, pero aún así, y aunque a medias, lo acató. Al día siguiente llamó a Johana y le propuso que trabajara de medio tiempo, propuesta que ella en la situación en que estaba: desempleada y con dos niñas para mantener, no tuvo más remedio que aceptar. Empezó a trabajar el 29 de julio en el horario de 12:00 a 5:00 de la tarde. No estaba del todo satisfecha, pero al menos tenía algo de dinero para llevar a casa.

Sin embargo, su tranquilidad se vería de nuevo interrumpida porque, según ella, le hicieron un montaje para achacarle el robo de una cámara fotográfica. Eso ocurrió el 11 de agosto, en el momento en que don Hernán estaba afuera en una diligencia y ella estaba en el mostrador atendiendo los clientes, junto con tres empleados más, entre ellos la hija del jefe, quien fue la que la acusó del robo. Dijo haberla visto salir con un bolso. Pero Johana en ningún momento se había ausentado del mostrador, y menos con un bolso. Justo en ese momento sonó el teléfono y don Hernán contestó. Era una clienta.

—Acaba de llamar una clienta —informó—. Dice que la vio a usted robándose la cámara.

—Dígale a esa clienta que venga y me lo diga de frente —respondió.

—Ella no puede venir ahora.

—Qué venga entonces mañana, que aquí estaré todo el día para esperarla.

—Tampoco puede venir.

—Entonces ponga usted una demanda para aclarar esto.

—Evitémonos demandas y deme la cámara. Dejamos las cosas así, queda entre los dos y puede seguir trabajando.

—Yo no puedo devolverle algo que no he cogido. Además, no entiendo por qué solo me acusa a mí, si aquí hay otros trabajadores.

—Pues hasta que no aparezca la cámara no puede volver a trabajar —puntualizó don Hernán.

 

 “Yo sé que la estrategia de él era obligarme a renunciar por el problema de la cámara y así salvarse de pagarme lo de la incapacidad”, dice Johana.

Así que al día siguiente se dirigió de nuevo a la Oficina de Trabajo para pedir asesoría sobre cómo manejar la nueva situación. Pero de allí la remitieron al Centro de Atención Laboral (CAL), donde le recomendaron y le ayudaron a diligenciar una acción de tutela para lograr por esa vía el pago de la licencia de maternidad y el reintegro; un reintegro que para ella sería una solución “envenenada”, toda vez que implicaría volver a trabajar en Multiservicios, sometida con seguridad a un pésimo ambiente laboral. Pero no tiene otra opción.

En este momento, mientras espera el fallo de tutela, pasa por una grave situación económica. Ha tenido que recurrir a la ayuda de sus familiares, quienes la han apoyado como han podido.

 “Soy consciente de que cometí un error al dejar de pagar esos dos meses a la EPS, pero no quería problemas, solo que me dejara trabajar. Pero él resolvió todo despidiéndome y acusándome de algo que no hice”, dice.

La opinión del CAL

La trabajadora que se encuentre en estado de embarazo goza de una especial protección, tanto desde el punto de vista legal como desde el constitucional (artículos 43 y 53). Y esta especial protección se extiende desde que comienza el embarazo hasta que la trabajadora disfrute por completo de su licencia de maternidad. Y no se trata de derechos que el empleador pueda o no cumplir o satisfacer, sino que para éste son obligatorios e inexcusables.

En el presente caso la trabajadora padeció la arbitrariedad de su empleador, que se evidenció desde las falencias mismas de la contratación y la forma tercerizada en que la afiliaron a la seguridad social. A propósito de este tema, se debe tener presente, de entrada, que el empleador no puede cumplir la obligación legal de cotizarle al sistema de seguridad social entregándole el dinero a la trabajadora para que ella vaya y pague la cotización.

Pero quizá lo más delicado del presente caso es que el empleador, además de haberse opuesto a los pagos respectivos, permitió que la trabajadora se reincorporara a sus labores habituales, pues a pesar de que no lo hiciera en su horario completo u ordinario, de esta manera le negó abiertamente la posibilidad de reponerse en su estado de salud tras el parto. Y lo que es aún más grave: la privó de la posibilidad de acompañar a su bebé durante sus primeros meses, un momento en que depende por completo de su madre.

El empleador, pues, no tiene ninguna posibilidad legal de oponerse al pago de la licencia de maternidad, ni de supeditar el pago de los dineros que corresponden a la trabajadora al cumplimiento de jornadas laborales. Consecuentemente, el despido de la trabajadora no puede producir efecto alguno y el empleador, además de las órdenes que en sede de tutela puede recibir (reintegro, pago de la licencia, reubicación de la trabajadora, entre otras), se puede hacer acreedor a sanciones administrativas por desconocer de manera arbitraria los derechos fundamentales de esa trabajadora en licencia de maternidad.

 

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